Baliokidetasun-errekarguaren araubide berezia
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Los proveedores repercuten al comerciante en la factura, el IVA correspondiente más el recargo de equivalencia, por separado y a los siguientes tipos:
- Artículos al tipo general del 21%: recargo del 5,2%
- Artículos al tipo reducido del 10%: recargo del 1,4%
- Artículos al tipo superreducido del 4%: recargo del 0,5%
- Artículos al tipo 0%: recargo del 0%
Además, desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2024 se aplican los siguientes:
- Artículos al tipo reducido del 7,5%: recargo del 1%
- Artículos al tipo superreducido del 2%: recargo del 0,26%
En el régimen de recargo de equivalencia el comerciante no está obligado a efectuar ingreso alguno por la actividad, salvo por las adquisiciones intracomunitarias, cuando sea sujeto pasivo por inversión y por las ventas de inmuebles sujetas y no exentas salvo que sean efectuadas en ejecución de garantía.