Berritasunak 2017
Informazioaren aurkibidea saltatu2017-05-16 HFP/417/2017 Agindua, maiatzaren 12koa, BEZaren erregistro-liburuak ZAEAren egoitza elektronikoaren bidez eramatea garatzen duten arau- eta teknika-zehaztapenak arautzen dituena
El 15 de mayo de 2017 se publica la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y se modifica otra normativa tributaria.
La finalidad de la referida Orden ministerial es el desarrollo de las modificaciones necesarias para la correcta implementación del Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE 6 de diciembre). Para ello, se introducen los siguientes cambios normativos:
1. Se realiza el desarrollo de los campos de registro a informar en los Libros registro del IVA y de la forma en que se realizará este suministro a través de la Sede electrónica de la AEAT.
- Respecto al contenido de los Libros registro de facturas expedidas:
- Se establece la tipología de registros de facturas: completa, simplificada, rectificativa, emitida en sustitución de facturas simplificadas o asiento resumen.
- Se indica cuales de las operaciones con trascendencia tributaria que hasta ahora venían informándose a través del modelo 347 o 340 deben identificarse: facturación de agencias de viajes de acuerdo con la D.A.4ª del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, operaciones de arrendamiento de local de negocio, cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales, importes percibidos en transmisiones de inmuebles sujetas a IVA, importes percibidos en metálico de más de 6.000 euros al año y operaciones de entidades aseguradoras por las que no se expida factura. Estas dos últimas operaciones se informan con carácter anual.
- Respecto al contenido de los Libros registro de facturas recibidas:
- Se establece la tipología de registros de facturas: completa, simplificada, asiento resumen, documento aduanero (DUA) y justificantes contables. La identificación de la factura recibida como rectificativa o en sustitución de facturas simplificadas es opcional para el receptor.
- Se indica cuales de las operaciones con trascendencia tributaria que hasta ahora venían informándose a través del modelo 347 o 340 deben identificarse: operaciones de arrendamiento de local de negocio, adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional realizadas por entes públicos, compras de las agencias de viajes que facturen de acuerdo con D.A.4ª del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y operaciones de entidades aseguradoras por las que no se expida factura. Estas dos últimas operaciones se informan con carácter anual.
- En el ANEXO I de la Orden se recogen los campos de registro a informar de acuerdo con lo desarrollado en la misma y con lo previsto en los artículos 63 a 66 del Reglamento del IVA. El formato y diseño de los mensajes informáticos a enviar se ajustará a estos campos recogidos en el ANEXO I y su formato y diseño serán los que consten en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet.
- Para aquellos casos en los que existan autorizaciones de simplificación en materia de facturación o relativas a sistemas de registro específicos de acuerdo con el artículo 62.5 del Reglamento del IVA, deberá enviarse la autorización correspondiente con carácter previo al suministro de registros de facturación que se refieran a las mismas. El número de registro obtenido al enviar la autorización será un campo más a informar en cada mensaje informático.
- El procedimiento para realizar el suministro será:
- Mediante los servicios web basados en el intercambio de mensajes en formato XML. Cada uno de estos mensajes contendrá un número máximo de registros de facturación por envío. Este número máximo será el que se defina en la Sede electrónica de la AEAT en Internet. (Actualmente este número máximo de registros por cada envío es de 10.000, no obstante el número de envíos es ilimitado).
Solo se pueden realizar envíos con certificado electrónico.
- Mediante la utilización del formulario web. Se permitirá el suministro de los registros de facturación de forma individual.
Los envíos se pueden realizar con certificado electrónico, y en su caso con cl@ve PIN (persona física titular del libro o apoderada).
- Se determina la información que debe suministrarse en relación con el primer semestre de 2017 a que se refiere la disposición adicional única del Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, así como el modo de envío de la misma.
- Se establece que para los sujetos pasivos inscritos en el REDEME la obligación de remitir los registros de facturación correspondientes al primer semestre, se entenderá cumplida en tanto que estén obligados a la presentación de la declaración informativa sobre Libros registro, modelo 340, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y 30 de junio de 2017.
2. Otras modificaciones:
- Modificación de las declaraciones censales (modelos 036 y 037), para habilitar en el modelo 036 la opción y renuncia a la llevanza de los libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT y la comunicación de que la obligación de expedir factura se está realizando por los destinatarios de las operaciones o por terceros, en los términos del artículo 5.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. (ANEXO II de la Orden). Las modificaciones introducidas en el modelo 037 son de carácter meramente técnico. (ANEXO III de la Orden)
- La modificación de la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor, para proceder a incluir a los sujetos pasivos que deban llevar los libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.6 del RIVA dentro del colectivo que va a quedar exonerado de la obligación de presentar dicha declaración.
- La modificación del modelo 303, de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (ANEXO V de la Orden), como en el modelo 322 de «Grupo de entidades. Banakako eredua. Autoliquidación mensual» (ANEXO IV de la Orden) para exigir determinada información adicional en el modelo de autoliquidación correspondiente al último periodo de declaración del colectivo de sujetos pasivos que queden obligados u opten a llevanza de los libros registro a través de la Sede electrónica. Este detalle adicional contiene información sobre el tipo de actividades económicas a las que se refiere su declaración, en su caso, sobre el porcentaje de prorrata aplicable, sectores diferenciados y porcentajes de tributación a varias Administraciones, así como del detalle del volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio.
- Modificación de los plazos para la presentación telemática con domiciliación de pago de las autoliquidaciones mensuales del IVA.