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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2017

7.2.1.1. Relaciones laborales de carácter especial

El artículo 2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo), considera relaciones laborales de carácter especial las siguientes:

  • Personal de alta dirección.

  • Personal al servicio del hogar familiar.

  • Penados que realicen actividades laborales en talleres productivos de los centros penitenciarios.

  • Deportistas profesionales.

  • Artistas de espectáculos públicos.

  • Personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios (representantes de comercio) sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas (Real Decreto 1438/1985, de 1 de agosto).

  • Personas con discapacidad que presten sus servicios en centros especiales de empleo.

  • La de los estibadores portuarios que presten servicios a través de sociedades estatales o de los sujetos que desempeñen las mismas funciones que éstas en los puertos gestionados por las Comunidades Autónomas.

  • Cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una Ley.