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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2017

7.2.2.1. Exclusiones

No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie:

  1. ACCIONES DE LA PROPIA EMPRESA

    La entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 12.000 euros anuales, en las condiciones  establecidas reglamentariamente.

  2. ACTUALIZACIÓN, CAPACITACIÓN O RECICLAJE

    Las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.

  3. COMEDORES DE EMPRESA O ECONOMATOS DE CARÁCTER SOCIAL

    Las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social. Tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas indirectas de prestación del servicio cuya cuantía no supere 9 euros diarios.

  4. SERVICIOS SOCIALES Y CULTURALES

    La utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado. Tendrán esta consideración, entre otros, los espacios y locales, debidamente homologados por la Administración pública competente, destinados por las empresas o empleadores a prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores, así como la contratación de este servicio, directa o indirectamente, con terceros debidamente autorizados.

  5. SEGUROS DE ACCIDENTE LABORAL O RESPONSABILIDAD CIVIL

    Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador.

  6. SEGUROS DE ENFERMEDAD

    Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites:

    a) Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes.

    b) Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas, o de 1.500 para cada una de ellas que sean personas con discapacidad. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie.

  7. SERVICIOS DE ENSEÑANZA

    La prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria,

    bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado.

  8. SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE VIAJEROS

    Las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador. También tendrán tal consideración, las fórmulas indirectas de pago que cumplan las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

  9. PRÉSTAMOS ANTERIORES AL 1-1-92 (D.A. 2º LEY)

    Los préstamos con tipo de interés inferior al legal del dinero concertados con anterioridad a 1 de enero de 1992 y cuyo principal hubiese sido puesto a disposición del prestatario también con anterioridad a dicha fecha.

ENTREGA DE ACCIONES O PARTICIPACIONES A LOS TRABAJADORES (art. 41 Rgl.)

No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie, y se declaran exentos de tributación, la entrega de acciones o participaciones a los trabajadores en activo en los siguientes supuestos:

La entrega de acciones o participaciones de una sociedad a sus trabajadores.

Asimismo, en el caso de los grupos de sociedades en los que concurran las circunstancias previstas en el artículo 42 del Código de Comercio, la entrega de acciones o participaciones de una sociedad del grupo a los trabajadores, contribuyentes por este Impuesto, de las sociedades que formen parte del mismo subgrupo. Cuando se trate de acciones o participaciones de la sociedad dominante del grupo, la entrega a los trabajadores, contribuyentes por este Impuesto, de las sociedades que formen parte del grupo.

En los dos casos anteriores, la entrega podrá efectuarse tanto por la propia sociedad a la que preste sus servicios el trabajador, como por otra sociedad perteneciente al grupo o por el ente público, sociedad estatal o administración pública titular de las acciones.

La aplicación de lo previsto en el apartado anterior exigirá el cumplimiento de los siguientes REQUISITOS:

  1. Que la oferta se realice dentro de la política retributiva general de la empresa o, en su caso, del grupo de sociedades y que contribuya a la participación de los trabajadores en la empresa, y que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos de empresa.

  2. Que cada uno de los trabajadores, conjuntamente con sus cónyuges o familiares hasta el segundo grado, no tengan una participación, directa o indirecta, en la sociedad en la que prestan sus servicios o en cualquier otra del grupo, superior al 5 por 100.

  3. Que los títulos se mantengan, al menos, durante tres años.

    El incumplimiento de este plazo motivará la obligación de presentar una declaración-liquidación complementaria, con los correspondientes intereses de demora, en el plazo que medie entre la fecha en que se incumpla el requisito y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.

ACTUALIZACIÓN, CAPACITACIÓN Y RECICLAJE DEL PERSONAL (art. 42 Rgl.)

No tendrán la consideración de retribuciones en especie los estudios dispuestos por Instituciones, empresas o empleadores y financiados directamente por ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo, incluso cuando su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especializadas.

En estos casos, los gastos de locomoción, manutención y estancia se regirán por lo previsto en el artículo 9 del Reglamento del Impuesto.

COMEDORES DE EMPRESA (art. 45 Rgl.)

Tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas directas e indirectas de prestación del servicio, admitidas por la legislación laboral, en las que concurran los siguientes requisitos:

  1. Que la prestación del servicio tenga lugar durante días hábiles para el empleado o trabajador.

  2. Que la prestación del servicio no tenga lugar durante los días que el empleado o trabajador devengue dietas por manutención exceptuadas de gravamen.

Cuando la prestación del servicio se realice a través de fórmulas indirectas, tendrán que cumplirse, además, los siguientes REQUISITOS:

  1. La cuantía de las fórmulas indirectas no podrá superar 9 euros diarios. Si la cuantía diaria fuese superior, existirá retribución en especie por el exceso.

  2. Si para la prestación del servicio se entregasen al empleado o trabajador vales-comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago se observará lo siguiente:

    • Deberán estar numerados, expedidos de forma nominativa y en ellos deberá figurar su importe nominal y la empresa emisora.

    • Serán intransmisibles y la cuantía no consumida en un día no podrá acumularse a otro día.

    • No podrá obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe.

    • Sólo podrán utilizarse en establecimientos de hostelería.

La Empresa que los entregue deberá llevar y conservar relación de los entregados a cada uno de sus empleados o trabajadores, con expresión de:

En el caso de vales-comida o documentos similares, el número de documento y día de entrega e importe nominal.

En el caso de tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago, número de documento y cuantía entregada cada uno de los días con indicación de estos últimos

FÓRMULAS INDIRECTAS DE PAGO DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE VIAJEROS (Art.46. bis R.D 439/2007).

Tendrán la consideración de fórmulas indirectas de pago de cantidades a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros, la entrega a los trabajadores de tarjetas o cualquier otro de medio electrónico de pago que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que puedan utilizarse exclusivamente como contraprestación por la adquisición de títulos de transporte que permitan la utilización del servicio público de transporte colectivo de viajeros.

  2. La cantidad que se pueda abonar con las mismas no podrá exceder de 136,36 euros mensuales por trabajador, con el límite de 1.500 euros anuales.

  3. Deberán estar numeradas, expedidas de forma nominativa y en ellas deberá figurar la empresa emisora.
  4. Serán intransmisibles.

  5. No podrá obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe.

  6. La empresa que entregue las tarjetas o el medio electrónico de pago deberá llevar y conservar relación de las entregados a cada uno de sus trabajadores, con expresión de

    1. Número de documento.

    2. Cuantía anual puesta a disposición del trabajador.

En el supuesto de entrega de tarjetas o medios de pago electrónicos que no cumplan los requisitos anteriores, existirá retribución en especie por la totalidad de las cuantías puestas a disposición del trabajador. No obstante, en caso de incumplimiento de los límites señalados en el número 2.º anterior, únicamente existirá retribución en especie por el exceso.