Provisiones
Como regla general no son deducibles los gastos derivados de obligaciones implícitas o tácitas, ni los relativos a retribuciones y otras prestaciones al personal. Sin embargo, son deducibles en las condiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades:
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Las contribuciones de los promotores de planes de pensiones regulados en el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. Dichas contribuciones se imputarán a cada partícipe en la parte correspondiente. Asimismo, serán deducibles las contribuciones efectuadas por las empresas promotoras previstas en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo, siempre que se cumplan los requisitos a), b) y c) del guión siguiente, y las contingencias cubiertas sean las previstas en el artículo 8.6 del Real Decreto Legislativo 1/2002.
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Las contribuciones para la cobertura de contingencias análogas a la de los planes de pensiones, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
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Que sean imputadas fiscalmente a las personas a quienes se vinculan las prestaciones.
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Que se transmita de forma irrevocable el derecho a la percepción de las prestaciones futuras.
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Que se transmita la titularidad y la gestión de los recursos en que consistan dichas contribuciones.
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Los gastos correspondientes a actuaciones medioambientales serán de carácter deducible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la LIS, cuando se corresponda con un plan formulado por el sujeto pasivo y aceptado por la Administración tributaria.
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Los gastos derivados de reestructuraciones sólo serán objeto de deducción cuando se refiera a obligaciones legales o contractuales y no meramente tácitas.
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Los gastos inherentes a los riesgos derivados de garantías de reparación y revisión, serán deducibles hasta el importe necesario para determinar un saldo de la provisión no superior al resultado de aplicar a las ventas con garantías vivas a la conclusión del período impositivo el porcentaje determinado por la proporción en que se hubieran hallado los gastos realizados para hacer frente a las garantías habidas en el período impositivo y en los dos anteriores en relación a las ventas con garantías realizadas en dichos períodos impositivos.