Supuestos en los que no existe ganancia o pérdida patrimonial
Se estimará que no existe ganancia o pérdida patrimonial en los siguientes supuestos:
- En reducciones del capital
- Con ocasión de transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente.
- Con ocasión de las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones a las que se refiere el apartado 6 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
En estos casos el donatario se subrogará en la posición del donante respecto de los valores y fechas de adquisición de los bienes.
Los elementos patrimoniales que se afecten por el contribuyente a la actividad económica con posterioridad a su adquisición deberán haber estado afectos ininterrumpidamente durante, al menos, los 5 años anteriores a la fecha de la transmisión.
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En la extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes, cuando por imposición legal o resolución judicial se produzcan adjudicaciones por causa distinta de la pensión compensatoria entre cónyuges.
El supuesto al que se refiere esta letra no podrá dar lugar en ningún caso a las actualizaciones de los valores de los bienes o derechos adjudicados.
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Con ocasión de las aportaciones a los patrimonios protegidos constituidos a favor de personas con discapacidad.