9.9.2.2.4. Por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales
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PRODUCCIONES ESPAÑOLAS DE LARGOMETRAJES CINEMATOGRÁFICOS Y DE SERIES AUDIOVISUALES.
Las inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, darán derecho al productor a una deducción del 20 por ciento respecto del primer millón de euros de la base de la deducción, y del 18 por ciento sobre el exceso de dicho importe. El importe de esta deducción no podrá ser superior a 3 millones de euros.
La base de la deducción estará constituida por el coste de la producción minorado en la parte financiada por el coproductor financiero.
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PRODUCTORES REGISTRADOS EN EL REGISTRO DE EMPRESAS CINEMATOGRÁFICAS QUE SE ENCARGUEN DE LA EJECUCIÓN DE UNA PRODUCCIÓN EXTRANJERA.
Siempre que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial tendrán derecho a una deducción del 15 por ciento de los gastos realizados en territorio español siempre que estos sean, al menos, de un millón de euros.
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GASTOS DE PRODUCCIÓN Y EXHIBICIÓN DE ESPECTÁCULOS EN VIVO.
Los gastos de producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales tendrán derecho a una deducción conjunta del 20 por ciento. La deducción generada en cada período impositivo no podrá superar el importe de 500.000 euros por contribuyente.