BEZaren salbuespenak eta itzulketak enbaxadetan, nazioarteko erakundeetan, NATOn eta EBko Indar Armatuetan.
Nola lortu BEZaren itzulketak eta salbuespenak
Exenciones de IVA relativas a la Fuerzas Armadas de la UE
Las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto de España afectadas a un esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una actividad de la Unión en el ámbito de la política común de seguridad y defensa, que soporten IVA en España como consecuencia de esta actividad.
Existen dos procedimientos para poder solicitar la exención del IVA por las operaciones realizadas en España:
1.- Solicitud de reconocimiento previo de la exención (Certificado regulado en el artículo 51 y en el Anexo II del Reglamento de Ejecución ( UE ) N.º 282/2011)
2.- Solicitud de reembolso del IVA (Modelo 381)
La presentación del modelo 381 es por vía electrónica, a través de la Sede Electrónica de la AEAT.
1. Las exenciones de IVA relativas a la FFAA de otros Estados miembros distintos de España se aplicarán directamente mediante la presentación del certificado regulado en el artículo 51 y en el Anexo II del Reglamento de Ejecución ( UE ) N.º 282/2011 del Consejo de 15 de marzo de 2011, que justifique la concesión por las autoridades competentes del Estado miembro al que pertenezcan las fuerzas armadas del derecho a adquirir los mencionados bienes o servicios con exención en España.
El certificado deberá ir visado cuando no exonere de esta obligación la normativa del Estado miembro al que pertenezcan las fuerzas armadas.
En este caso, la FFAA entregará ese certificado al proveedor del bien y/o servicio para que no le repercuta el IVA en la factura. Para ello, las autoridades competentes del Estado miembro al que pertenece la FFAA en cuestión debe concederlo con carácter previo a la realización de la operación.
2. En el caso de no poder aportar el certificado mencionado en el apartado 1 debidamente cumplimentado en el momento de realizarse la operación, las exenciones se harán efectivas mediante el reembolso de las cuotas soportadas por repercusión, previa solicitud del destinatario de las operaciones exentas formulada ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante la presentación electrónica en la sede electrónica de la AEAT del modelo 381.
a) Las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes, así como las prestaciones de servicios, que se efectúen para las fuerzas, para uso de las mismas o del personal civil a su servicio.
b) Las entregas y adquisiciones intracomunitarias de carburantes, aceites y lubricantes que se destinen a ser utilizados exclusivamente por vehículos, aeronaves y navíos afectos a las fuerzas, para uso de las mismas o del personal civil a su servicio.
c) Las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes, así como las prestaciones de servicios, que tengan como finalidad el suministro de los comedores o cantinas afectas a las fuerzas.
d) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por los comedores o cantinas a favor de los miembros de las fuerzas de cualquier Estado miembro distinto de España y del elemento civil a su servicio, así como a favor de los huéspedes oficiales de las fuerzas de cualquier Estado miembro, exclusivamente para ser consumidos en estos locales.
Las solicitudes de reembolso (modelo 381) se presentarán trimestralmente.
Se presentarán de forma electrónica por internet, a través de la Sede electrónica de la AEAT en el plazo de los seis meses siguientes a la terminación del periodo a que correspondan.
La presentación de los modelos 381 correspondientes al tercer y cuarto trimestre de 2022 y al primer trimestre de 2023 se efectuará en el plazo de presentación del modelo 381 correspondiente al segundo trimestre de 2023.
Las fuerzas armadas españolas afectadas a un esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una actividad de la Unión en el ámbito de la política común de seguridad y defensa, que realicen operaciones en el territorio de otros Estados miembros como consecuencia de esta actividad, pueden solicitar la exención del IVA.
La acreditación para adquirir bienes o servicios en otros Estados miembros con exención, podrá solicitarse por las fuerzas armadas españolas utilizando el certificado de exención regulado en la Orden EHA/1729/2009 que deberá ser autorizado por la AEAT.