Enpresa-jardueraren, egoitza-jardueraren eta bestelakoen lekualdaketa
Nola lortu profesionalentzako eta partikularrentzako inportazio-eskubideen eta zergen salbuespena
Bizilekuz aldatzea. Frankiziak eta zerga-salbuespena
Serán admitidos con franquicia de derechos de importación y exención de impuestos los bienes y efectos personales importados por personas físicas que trasladen su residencia normal al territorio aduanero de la Unión Europea desde un país tercero.
A los efectos de la aplicación de la correspondiente franquicia, tienen la consideración de bienes personales y efectos y objetos de mobiliario los siguientes:
- Los destinados al uso personal de los interesados o a las necesidades de su hogar (efectos y objetos de mobiliario, ropa de casa, etc.)
- Las provisiones que correspondan a un aprovisionamiento familiar normal, los animales domésticos que puedan convivir en el hogar, así como los instrumentos portátiles de artes mecánicas o liberales necesarios para el ejercicio de la profesión del interesado. En ningún caso los bienes personales deben tener, por su naturaleza o su cantidad, ninguna pretensión de carácter comercial
- Las bicicletas y ciclomotores, los vehículos automóviles de uso privado y sus remolques, las caravanas de camping, las embarcaciones de recreo y uso privado y los aviones de turismo, igualmente de uso privado
Los requisitos establecidos en el Reglamento 1186/2009 de franquicias y en la normativa reguladora del IVA y del IGIC (Islas Canarias) son, en su mayor parte, coincidentes y se pueden resumir en:
- EL solicitante debe haber residido fuera del territorio aduanero de la Unión (para la franquicia aduanera) o de la Comunidad (para la exención de IVA e IGIC) al menos 12 meses consecutivos anteriores al traslado.
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El solicitante debe trasladar o tener intención de trasladar la residencia habitual a España.
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Los bienes personales importados deben haber estado en posesión del interesado durante al menos 6 meses antes del traslado (el plazo para la exención de IVA o IGIC será de 12 meses en el caso de vehículos automóviles, remolques, caravanas, viviendas transportables, embarcaciones de recreo y aviones de turismo adquiridos al amparo de exenciones previstas para los regímenes diplomático o consular).
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Los bienes deben declararse para libre práctica dentro de los 12 meses siguientes al establecimiento de la residencia en el territorio aduanero de la Unión o antes de dicho traslado siempre que el interesado se comprometa a establecerse en el territorio aduanero de la Unión en el plazo de 6 meses y, en su caso, aporte garantía.
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Los bienes personales importados deben utilizarse en la nueva residencia en los mismos usos que en la anterior.
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Los bienes importados no podrán ser prestados, entregados en prenda, alquilados o cedidos a título oneroso o gratuito sin informar previamente a la aduana hasta que transcurran 12 meses desde la admisión de la declaración de despacho a libre práctica.
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Para disfrutar de la exención de IVA o del IGIC los bienes deben haber sido adquiridos o importados en las condiciones normales de tributación en el país de procedencia y no deben haberse beneficiado de ninguna exención o devolución de las cuotas devengadas con ocasión de su salida de dicho país.
Esta circunstancia podrá acreditarse por cualquier medio de prueba. A continuación, se indican, a título de ejemplo, algunos medios de prueba que podrían utilizarse (en algunos casos podrá ser necesario aportar varios):
- La escritura de compraventa o de constitución de hipoteca podrá ser tenida en cuenta si se acompaña de otro documento justificativo de que la vivienda adquirida constituía la residencia habitual
- Justificante del domicilio fiscal
- Dirección en el documento de identidad del interesado
- Contratos de seguro de la vivienda en los que conste como vivienda habitual
- Justificantes de consumos de electricidad, agua o gas o de la existencia de una línea de telefonía fija con conexión a internet que acrediten una ocupación permanente de la vivienda
- Justificantes de la designación de la vivienda como domicilio a efectos de notificaciones de bancos, aseguradoras, administraciones de fincas, entidades públicas, etc.
- Contratos de trabajo del interesado, su cónyuge, matrículas del colegio de sus hijos y cualquier otro documento que pueda indicar coherencia con la vivienda declarada como habitual
Como prueba del cumplimiento de este requisito se deberán aportar los siguientes documentos:
- Documento acreditativo de la baja en su residencia anterior fuera del territorio aduanero de la Unión
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Para ciudadanos españoles que trasladen su residencia a España será la baja como residente en el Registro español de Matrícula Consular en el extranjero
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Para ciudadanos de otras nacionalidades, si sus países no exigen la baja consular ni expiden ningún otro documento oficial de baja en el país de residencia, se podrá aportar cualquier otro documento mediante el que se comunique o solicite el cambio de residencia a alguna autoridad del país de procedencia (por ej. comunicación del cambio de residencia a la autoridad fiscal, sanitaria, de pensiones, etc.)
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Uno de los documentos siguientes, en función de la ciudadanía del solicitante:
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En el caso de ciudadanos españoles, documento nacional de identidad (DNI)
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En el caso de ciudadanos de un Estado miembro de la UE o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, solicitud o inscripción en el Registro Central de Extranjeros. (Ministerio del Interior)
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En el caso de ciudadanos de otros países no incluidos en los apartados anteriores, solicitud o tarjeta de identificación de extranjero (TIE). Acredita la residencia legal en un lugar determinado en España y que se concede tras el cumplimiento de determinados requisitos (Ministerio del Interior)
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Para la acreditación de esta circunstancia se deberá aportar una relación detallada de los bienes a importar con indicación de su valor estimado y de la fecha, al menos aproximada, de adquisición.
La solicitud de la franquicia aduanera y de la exención de IVA se efectuará en la propia declaración de importación (DUA) sin que sea necesaria ninguna solicitud previa. En la casilla 37.2 de dicha declaración se deberán hacer constar los códigos 101 para la exención de IVA, 303 para el IGIC y C01 para la franquicia aduanera
La importación definitiva desde un país tercero a España (UE) de los bienes deberá efectuarse dentro del plazo de doce meses contados a partir de la fecha en que el interesado haya establecido su residencia normal en el territorio aduanero de la Unión Europea.
Como excepción al plazo anterior, podrá concederse igualmente la franquicia a los bienes personales declarados a libre práctica antes de que el interesado haya establecido su residencia normal en el territorio aduanero de la UE mediante el compromiso de establecerse efectivamente en él en un plazo de seis meses. Este compromiso irá acompañado de una garantía en la forma y por la cantidad que las autoridades de la Aduana correspondiente determinen. En este caso los bienes deberán despacharse y salir del recinto de la Aduana sin perjuicio de que puedan introducirse en recintos privados y sujetos a los requisitos de almacenaje que cada empresa fije.
Estarán excluidos de la franquicia de derechos por traslado de residencia:
- Los productos alcohólicos
- El tabaco y las labores de tabaco
- Los medios de transporte comerciales
- Los materiales de uso profesional distintos de los instrumentos portátiles de artes mecánicas o liberales
En relación a los productos alcohólicos y labores del tabaco, serán excluidas de la exención del IVA y del IGIC (aplicable en Canarias) las cantidades que excedan de las previstas en sus respectivas normas (abajo referenciadas)
Durante un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de aceptación de la declaración para libre práctica, los bienes personales admitidos con franquicia no podrán ser objeto de préstamos, entrega en prenda, a título oneroso o gratuito sin que hayan sido informadas de ellos las autoridades aduaneras.
Si estas operaciones se realizasen, dará lugar a la aplicación de los derechos de importación correspondientes a los bienes afectados, según el tipo vigente en la fecha del préstamo, entrega en prenda, alquiler o cesión, sobre la base del valor en aduanas reconocidos o admitidos en la fecha por las autoridades aduaneras.
Ez. Si son esculturas originales, no procedería analizar su posible franquicia arancelaria, ya que estas se clasifican en la partida 9701 y están exentas de derechos de importación. No obstante, la correlación entre la franquicia de derechos de importación y de la exención del IVA exige una calificación única de tales esculturas.
Habría que distinguir entre las esculturas acabadas y las inacabadas.
Para el análisis conjunto de la franquicia y de la exención, cabe indicar que si el objeto o finalidad de las esculturas terminadas es la venta, no se beneficiarían de la consideración de bienes y efectos personales y por tanto, no sería de aplicación la franquicia o la exención.
Si las esculturas acabadas formasen parte del mobiliario como elementos decorativos, una parte de sus esculturas podrían estar destinadas a su uso personal como material decorativo de su vivienda, por lo que se podrían considerar incluidas en el concepto de mobiliario del art. 2 del Reglamento (CE) 1186/2009 y del artículo 29 de la Ley 37/92 (Ley del IVA).
En conclusión, dependerá del número de esculturas que importe, cómo se realiza su importación y cómo se declaran. Así, aquellas esculturas que se consideran que pueden ser de uso decorativo para su residencia podrán importarse con franquicia de derechos de importación y exención de IVA. No obstante, tales esculturas estarían condicionadas al cumplimiento de las limitaciones sobre venta que establece el artículo 8 del Reglamento citado y del artículo 28.Dos.6º de la Ley del IVA: 12 meses desde la importación en ambos casos.
Las esculturas no terminadas no entran en el concepto de bien decorativo del mobiliario, por lo que no procede la franquicia y exención por cambio de residencia.
Al igual que las esculturas destinadas a la venta, a las no terminadas tampoco le es de aplicación la franquicia o la exención por traslado de la sede de actividad. En ambos casos quedan excluidos de estos beneficios los productos semiterminados o terminados y las materias primas, según se establece en el artículo 31 del Reglamento y 37 de la Ley del IVA.
Se aplicarán los derechos de importación y el IVA en función de su valor en aduana y su base imponible en IVA. Las esculturas incompletas con las características de completas, se clasifican en la partida 9701 con exención de derechos de importación y, en aplicación del artículo 91.Uno.4 de la Ley del IVA, estarán sujetas al tipo impositivo del 10% por este impuesto.
Deberá distinguirse entre las esculturas de uso decorativo para su vivienda y las destinadas a su transmisión en el ejercicio de su actividad profesional. A las primeras se aplica la franquicia de derechos de importación y la exención del IVA si reúne los requisitos formales y temporales exigidos y no podrán transmitirse durante los doce meses siguientes a su importación. A los segundos se aplicará los derechos de importación y el IVA en función de su valor en aduana y su base imponible en IVA. Las esculturas terminadas y las incompletas pero con las características de completas, se clasificarían en la partida 9701 con exención de derechos de importación y, en aplicación del artículo 91.Uno.4 de la Ley del IVA, estarán sujetas al tipo impositivo del 10% por este impuesto.
Las materias primas y demás elementos que no tengan la consideración de completos, tributarán en función de su clasificación arancelaria por derechos de importación y a un tipo del 21% en IVA.
Si se importan bienes considerados de inversión o instrumentos portátiles necesarios para el ejercicio del oficio del importador, éstos gozaran de franquicia y exención en aplicación del artículo 28 del Reglamento y 37 de la ley del IVA (bien de inversión) o del artículo 3 del Reglamento y 28 de la Ley del IVA (traslado de residencia), respectivamente.