Establezimendu iraunkorrik gabeko EEEZren atxikipenak
Ez-egoiliarrei ezarri beharreko atxikipenak eta atxikitzaileentzako aitorpen-ereduak
216 eredua
Este modelo deberá ser utilizado, entre otros en los siguientes supuestos:
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Para realizar el ingreso en el Tesoro de las cantidades retenidas con excepción de:
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Renta derivada de la transmisión de bienes inmuebles situados en territorio español que se declararán en el modelo 211.
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Rentas derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital de instituciones de inversión colectiva, las cuales se declaran a través del modelo 117.
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Premios sujetos al gravamen especial sobre premios de determinadas loterías y apuestas, cuyas retenciones se ingresan mediante el modelo 230.
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Algunos casos en los que no procede practicar retención pero sí existe obligación de presentar declaración negativa. A continuación se detallan algunos de estos supuestos:
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Rentas exentas en virtud de la normativa interna española con las siguientes excepciones (en estos supuestos no hay obligación de presentar declaración negativa):
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Rentas exentas en base a lo dispuesto en la Ley IRPF.
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Rentas derivadas de valores emitidos en España por entidades no residentes sin establecimiento permanente cuya titularidad corresponda a un no residente sin establecimiento permanente.
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Establezimendu iraunkorrik gabeko ez-egoiliarren kontuak.
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Intereses de la Deuda del Estado y de las Comunidades Autónomas en Anotaciones, sujetos a un procedimiento especial de pago de los mismos o de devolución de retenciones.
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Rentas exentas en virtud de la aplicación de un Convenio.
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Rentas satisfechas a contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente cuando se acredite el pago del impuesto o la procedencia de la exención.
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