La posición de la AEAT en los procedimientos de insolvencia
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Compensación de créditos contra la masa por parte de la AEAT.
La controvertida cuestión relativa a la compensación de créditos contra la masa ha quedado resuelta por la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (en adelante TEAC) de fecha 18 de octubre de 2021, R.G. 1877/2021, dictada en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, en la que se establece el siguiente criterio:
"1.- El artículo 58 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, no es de aplicación a los créditos contra la masa.
2.- La prohibición de ejecuciones prevista en el art. 55 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, opera sobre los créditos concursales pero no sobre los créditos contra la masa.
3.- Es posible ejecutar singularmente una deuda contra la masa y, en consecuencia, compensarla de oficio, una vez abierta la fase de liquidación del concurso.
4.- El acuerdo de compensación es un acto meramente declarativo, en la medida en que se limita a declarar la extinción de una deuda tributaria producida en un momento anterior. Ello conlleva que la Administración tributaria, debidamente reconocido su crédito contra la masa, no tenga que ejercitar acción alguna de pago respecto a aquél ante el Juez del concurso en los términos del artículo 84.4 LC para hacer efectivo su acuerdo de compensación de oficio. Serán en su caso la administración concursal o los posibles acreedores afectados quienes, a la vista del acuerdo de compensación de oficio, podrán plantear incidente concursal si consideran que dicha compensación ha alterado el orden de prelación establecido por la normativa concursal para el pago de los créditos contra la masa. De ahí que la revisión y eventual anulación en la vía económico-administrativa de un acuerdo de compensación de oficio de la Administración tributaria respecto de una deuda contra la masa por causa de infracción de la normativa concursal requiere siempre el previo pronunciamiento al efecto del Juez de lo Mercantil competente en el concurso, a través de la resolución de un incidente concursal planteado por la propia administración concursal o por otros acreedores."
Se trataba de un recurso en el que, aportando argumentos adicionales, se pretendía superar el criterio vinculante para la Administración tributaria expuesto en la Resolución del TEAC para la unificación de criterio de 26 de febrero de 2019, R.G. 217/2018, que impedía la compensación de oficio de deudas contra la masa en un procedimiento concursal, obligando a la Administración tributaria a plantear previamente un incidente concursal ante el juez del concurso.
El TEAC ha estimado este nuevo recurso planteado sobre la cuestión, quedando superados los criterios fijados en la citada resolución de 26 de febrero de 2019, cuyo contenido se inserta en esta nueva resolución, y unificando criterio en el sentido contrario, que es vinculante para la Administración tributaria conforme a lo dispuesto en el artículo 242.4 de la LGT, por lo que, de acuerdo con la Resolución del TEAC de 18 de octubre de 2021, es perfectamente posible para la Administración tributaria realizar actuaciones de compensación de deudas contra la masa de sujetos en procedimiento concursal.