Los contribuyentes pueden confirmar el borrador de Renta a partir de mañana martes 1 de abril
Campaña de Renta 07: Para confirmar el borrador existen múltiples vías: Internet (www.agenciatributaria.es), Servicio automático telefónico (901 12 12 24), SMS (5025), teléfono (901 200 345), cajeros automáticos y oficinas bancarias. La Agencia Tributaria ha recibido hasta el 30 de marzo, 14.218.982 peticiones de borradores, un 33,79% más que el año anterior por las mismas fechas. Ya se han enviado 1,2 millones de borradores.
31 de marzo de 2008. Mañana martes, 1 de abril, comienza el plazo para confirmar el borrador de Renta que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) está ya enviando a los contribuyentes que lo han solicitado. Hasta el momento se han enviado 1,2 millones de borradores.
El contribuyente, después de revisar el borrador, lo puede completar o rectificar antes de confirmarlo. La confirmación del borrador supone la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El plazo de confirmación de borrador concluye el 30 de junio (último día de Campaña de Renta), salvo si el resultado es a ingresar y se domicilia el pago, en cuyo caso, el plazo acaba el 23 de junio.
Hasta el 30 de marzo, la Agencia Tributaria había recibido 14.218.982 peticiones de borradores de Renta, lo que representa un incremento del 33,7% respecto al mismo periodo del año pasado. De los cuales, 13.874.320 fueron solicitados con la presentación del IRPF del año anterior, y otros 344.662 han sido solicitados en este mes de marzo. La Agencia Tributaria prevé que a mediados de mayo se haya enviado la práctica totalidad de los borradores y datos fiscales solicitados hasta esa fecha.
Existen varias vías para confirmar el borrador según sea el resultado a devolver o a ingresar y si se domicilia o no el pago. Domiciliar el pago significa que se puede presentar la declaración de la Renta o confirmar el borrador del IRPF cualquier día, pero que el pago no se hará efectivo hasta el 30 de junio, último día de la Campaña de Renta. La domiciliación no impide seguir fraccionando en dos plazos el pago del impuesto (el segundo plazo se paga el 5 de noviembre).
En el momento de confirmar el borrador, el contribuyente necesitará alguno de estos datos: el NIF, el número de cuenta corriente, el número de referencia del borrador (aparece en la carta que acompaña al borrador) y el número de justificante (es el que aparece en el documento de ingreso o devolución que acompaña al borrador). Para confirmar el borrador de Renta por internet no es necesario el certificado de firma electrónica, salvo si se va a pagar en ese momento.
VÍAS PARA CONFIRMAR EL BORRADOR DE RENTA
VÍAS PARA CONFIRMAR | Tipo de borrador que puede utilizar esta vía | |||
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Por Internet |
TODOS, tanto si el resultado es a devolver como a ingresar. |
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Por teléfono (VRU) Servicio automático |
901 12 12 24 24 horas |
A devolver |
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Por SMS |
Mensaje al 5025 Renta(espacio)número de justificante del borrador (espacio)NIF Si el borrador es de declaración conjunta se añade un espacio y el NIF del cónyuge |
Sólo borradores a devolver |
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Por teléfono (operador) |
901 200 345 De 9 a 21 horas, de lunes a viernes |
A devolver y a ingresar (sólo si se domicilia el pago) |
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Por banca electrónica y banca telefónica |
A devolver y a ingresar (sin domiciliar) |
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En cajeros automáticos |
De las entidades financieras que presten este servicio |
A devolver y a ingresar (sin domiciliar) |
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En las oficinas de las entidades financieras colaboradoras |
A devolver y a ingresar (sin domiciliar) |
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Personalmente, en las oficinas de la Agencia Tributaria o en las habilitadas por las Comunidades Autónomas |
A devolver y a ingresar (domiciliando el pago) |
Cuando el contribuyente solicita el borrador, la Agencia Tributaria analiza sus circunstancias y, si reúne las condiciones fijadas por ley, envía el borrador por correo al domicilio del contribuyente, excepto si éste lo solicitó por internet con certificado de usuario, en cuyo caso accederá al mismo a través del ordenador. En el caso de que no le corresponda el borrador la Agencia Tributaria siempre le remitirá los datos fiscales para ayudarle en la confección de su declaración . El borrador y los datos fiscales se pueden solicitar hasta el 23 de junio.
Una vez recibido el borrador, el contribuyente deberá revisar los datos que aparecen en el mismo y, si está de acuerdo, basta que lo confirme para que su declaración del IRPF quede presentada. Si considera que falta algún dato y quiere completar el borrador o modificar alguno de los que aparecen, debe hacerlo antes de confirmar el borrador. Hay que tener en cuenta que los datos que se incluyen proceden de información facilitada por terceros (pagadores, entidades...).
Cómo modificar o rectificar el borrador de Renta
Cuando el contribuyente desee modificar el borrador puede hacerlo a través de estas vías:
- Por Internet
- Por teléfono (901 200 345)
- Personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria pidiendo cita previa a través de Internet o llamando al 901 12 12 24 (servicio automático 24 horas desde el 1 de abril hasta el 29 de junio ).
- En entidades colaboradoras
Con el objetivo de poder facilitar al mayor número de contribuyentes la declaración de la Renta, la Agencia Tributaria ha ampliado el ámbito de contribuyentes con posibilidad de recibir el borrador y elabora un modelo que no puede ser confirmado directamente, sino que es preciso que el contribuyente complete algún dato. Para evitar cualquier confusión, aparece denominado como “Borrador de declaración pendiente de rectificar”. Una vez completado, este borrador puede confirmarse.
Los principales supuestos en los que no se puede confirmar directamente el borrador son los siguientes:
Borrador con cuota positiva y sin obligación de declarar. El contribuyente no está obligado a declarar, pero ha solicitado el borrador y le sale a ingresar. Para evitar que, por error, pudiera confirmar el borrador y pagar se le envía el borrador pero sin posibilidad de confirmarlo.
Primer año de préstamo hipotecario. En el primer año tiene que ser el contribuyente quien diga si ese préstamo está destinado a la adquisición de la vivienda habitual. Además, puede incluir otros gastos de adquisición de vivienda que también dan derecho a deducción, como los gastos de escritura.
Por obtener rendimientos de actividades profesionales de escasa cuantía. Cuando al contribuyente, un pagador le ha imputado rendimientos por actividad profesional pero de una cuantía pequeña es muy habitual en estos casos que deriven de prestaciones vinculadas a su relación laboral como, por ejemplo, de impartir cursos o conferencias; en ese caso, son rendimientos del trabajo y como tal deberían haberse declarado. Pero tiene que ser el contribuyente quien lo modifique en el borrador y lo comunique a su pagador para evitar errores en años posteriores.
Por tener algún descendiente nacido o adoptado en 2007. En este caso es necesario que el contribuyente aporte los datos del descendiente (fecha de nacimiento, NIF, vinculación...) para poder tenerlo en cuenta en los cálculos.
Por falta de NIF en descendientes mayores de 14 años. A partir de esta edad es obligatorio tener DNI (NIF). Además, el NIF es necesario para saber si el descendiente está obligado a presentar declaración en función de sus rendimientos.
Por obtención de subvenciones públicas. En el caso de que el contribuyente haya sido beneficiario en el ejercicio 2007 de subvenciones públicas debe hacer constar el destino de la misma. En concreto, si ésta se ha destinado a la adquisición de vivienda habitual.
Datos 2007 a: 31/03/2008 |
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Datos 2006 a: 30/03/2007 |
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DELEGACIONES PROVINCIALES |
Total Solicitudes IRPF 2006 |
Total Solicitudes IRPF 2007 |
Variación Solicitudes 06/07 |
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ANDALUCIA |
1.816.349 |
2.468.311 |
35,89 |
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ARAGON |
464.777 |
575.769 |
23,88 |
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ASTURIAS |
337.998 |
418.228 |
23,74 |
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ILLES BALEARS |
220.781 |
317.938 |
44,01 |
||
CANARIAS |
372.393 |
544.367 |
46,18 |
||
CANTABRIA |
154.139 |
207.437 |
34,58 |
||
CASTILLA-LA MANCHA |
546.460 |
711.382 |
30,18 |
||
CASTILLA Y LEON |
791.714 |
1.014.720 |
28,17 |
||
CATALUÑA |
1.720.436 |
2.266.576 |
31,74 |
||
EXTREMADURA |
300.160 |
386.908 |
28,9 |
||
GALICIA |
660.709 |
896.860 |
35,74 |
||
MADRID |
1.619.001 |
2.235.402 |
38,07 |
||
MURCIA |
324.906 |
442.125 |
36,08 |
||
NAVARRA |
609 |
974 |
59,98 |
||
PAIS VASCO |
1.761 |
2.778 |
57,75 |
||
LA RIOJA |
105.484 |
131.531 |
24,69 |
||
VALENCIA |
1.190.479 |
1.597.676 |
34,2 |
||
TOTAL NACIONAL |
10.628.156 |
14.218.982 |
33,79 |