Ohiko galderak
Tienen obligación de recibir por medios electrónicos, comunicaciones y notificaciones, las personas y entidades que se relacionan a continuación:
- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica.
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
- Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas.
- Contribuyentes que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto sobre Sociedades.
- Contribuyentes que tributen en el Régimen especial del Grupo de Entidades del IVA.
- Contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME).
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ha derogado la Ley 11/2007 y, parcialmente, el Real Decreto 1671/2009, estableciendo el uso de medios electrónicos de forma obligatoria para las personas jurídicas y entidades sin personalidad y, de forma voluntaria, para las personas físicas en sus relaciones con la Administración. Su entrada en vigor se ha producido el 2 de octubre de 2016.
Esta obligación supone, en su caso, por un lado, que la presentación de toda clase de documentos y solicitudes deba realizarse obligatoriamente a través del registro electrónico de la Agencia Tributaria (sede.agenciatributaria.gob.es). Por otro lado, supone la inclusión del colectivo obligado en el sistema de notificaciones electrónicas obligatorias, de forma que la generalidad de las comunicaciones y notificaciones que les dirija la Agencia Tributaria serán electrónicas.
Las personas y entidades citadas anteriormente estarán obligadas a recibir por medios electrónicos todas las comunicaciones y notificaciones que efectúe la Agencia Tributaria en sus actuaciones y procedimientos tributarios, aduaneros y estadísticos de comercio exterior y en la gestión recaudatoria de los recursos de otros Entes y Administraciones Públicas que tiene atribuida o encomendada. Por tanto, la notificación electrónica pasa a ser la forma habitual de notificación de las actuaciones de la Agencia Tributaria.
No obstante, la Agencia Tributaria podrá practicar las notificaciones por medios no electrónicos en los siguientes supuestos:
- Cuando la comunicación o notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del obligado o su representante en las oficinas de la Agencia Tributaria y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.
- Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesario practicar la notificación por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante.
Si la Agencia Tributaria practicara la comunicación o notificación por medios electrónicos y no electrónicos, se entenderán producidos todos los efectos a partir de la primera de las comunicaciones o notificaciones correctamente efectuada.
Asimismo, en ningún caso se emitirán de forma electrónica las siguientes comunicaciones y notificaciones:
- Aquellas en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos no susceptibles de conversión en formato electrónico.
- Las que deban practicarse mediante personación.
- Las que contengan medios de pago a favor de los obligados tributarios (cheques).
- Las que deban practicarse con ocasión de la participación telemática en procedimientos de enajenación de bienes desarrollados por los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria.
- Las dirigidas a las entidades de crédito en alguno de los siguientes supuestos:
- Que se encuentren adheridas al procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo en cuentas.
- Que actúen como entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Agencia Tributaria.
- Que se encuentren adheridas al procedimiento electrónico para el intercambio de ficheros entre la Agencia Tributaria y las entidades de crédito, en el ámbito de las obligaciones de información a la Administración tributaria relativas a extractos normalizados de cuentas corrientes.
El acceso a las notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria se podrá hacer a través de cualquiera de los siguientes medios:
- Desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria sede.agenciatributaria.gob.es), accediendo al "Área personal" y posteriormente al apartado Mis notificaciones.
- Desde la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú).
Tanto la Agencia Tributaria como DEHú tienen a su disposición sistemas de avisos de comunicaciones y notificaciones electrónicas, de suscripción voluntaria, dirigido tanto a personas físicas como a personas jurídicas y entidades sin personalidad.
Podrá darse de alta y obtener la información que precise sobre el sistema de avisos de la Agencia Tributaria pinchando en el siguiente enlace: Suscripción de avisos de notificaciones
La suscripción al sistema de avisos de DEHú se realiza en la propia DEHú. Se pueden consignar una o varias direcciones de correo electrónico en las que se le informará de las entradas de las nuevas comunicaciones y notificaciones realizadas por la AEAT.
Las notificaciones electrónicas se entenderán producidas en el momento del acceso al contenido del acto notificado, o bien, si este acceso no se efectúa, por el transcurso del plazo de 10 días naturales desde su puesta a disposición sin que haya accedido a las misma.
Todas las comunicaciones y notificaciones siempre estarán disponibles para su consulta en DEHú, pero el portal sólo mostrará las realizadas los últimos 30 días. Para consultar notificaciones anteriores tendrá que realizar una búsqueda según la fecha de comparecencia. Además, siempre se podrán consultar en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
El sistema de notificación electrónica acredita la fecha y hora en que se produce la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación. Igualmente, el sistema acredita la fecha del acceso del destinatario al contenido del documento notificado o en que la notificación se consideró rechazada por haber transcurrido el plazo legalmente establecido.
En caso de que se acceda a las notificaciones electrónicas tanto a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria como a través de DEHú, la fecha que prevalece a todos los efectos es la de la primera de las notificaciones correctamente practicada.
Quienes estén obligados a recibir notificaciones electrónicas o se hayan dado de alta voluntariamente en el sistema, podrán señalar 30 días naturales en los que la Agencia Tributaria no podrá poner notificaciones a su disposición en la dirección electrónica habilitada única o en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria en los términos y condiciones que señala la Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre.
La solicitud de estos días se podrá realizar a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, en el siguiente enlace:
Solicitud de días de cortesía para el envío de notificaciones electrónicas
Todas las comunicaciones y notificaciones siempre estarán disponibles para su consulta en DEHú, pero el portal sólo mostrará las realizadas los últimos 30 días. Para consultar notificaciones anteriores tendrá que realizar una búsqueda según la fecha de comparecencia. Además, siempre se podrán consultar en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
La inclusión en el sistema de notificaciones electrónicas para el colectivo afectado tendrá vigencia indefinida, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015.
En el caso de las personas físicas, estas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas.
El acceso a las notificaciones electrónicas puede realizarlo directamente el obligado tributario o mediante un apoderado con poder expreso para recibir notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria.
Para garantizar la seguridad del sistema, en ambos casos es necesaria la acreditación de la personalidad de quien accede al contenido de los documentos que se notifican, lo cual se logra mediante la utilización de los certificados electrónicos admitidos o Cl@ve PIN.
La relación de entidades emisoras de certificados electrónicos admitidos por la entidad prestadora del servicio puede consultarse pinchando aquí
Los certificados electrónicos admitidos por la Agencia Tributaria conforme a lo dispuesto en la Orden HAP/800/2014, de 9 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre sistemas de identificación y autenticación por medios electrónicos con la Agencia Tributaria, serán los emitidos por los prestadores de servicios autorizados por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.
Los ciudadanos no residentes en territorio español podrán gestionar la obtención del certificado electrónico de la FNMT a través de todas Oficinas Consulares de España en el extranjero, sin necesidad de realizar un desplazamiento a España.
Asimismo, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica no residentes en territorio español podrán gestionar la obtención del certificado electrónico de la FNMT a través de las Oficinas Consulares de España en el extranjero habilitadas para ello, sin realizar un desplazamiento a España.
Acceda al siguiente enlace para consultar las Oficinas Consulares de España en el extranjero: "Oficinas de registro"
Sí, para las personas o entidades que hayan recibido la notificación de la inclusión obligatoria dichos trámites exigen la solicitud de cita previa. Es posible solicitar cita previa sólo para acreditar la identidad para obtener el certificado electrónico de la FNMT, sólo para otorgar apoderamiento, o bien para ambas actuaciones a la vez.
Recuerde que si la modalidad de certificado que se solicita es de “representante para Administradores únicos o solidarios” no será necesaria la identificación en una oficina de registro si el representante legal, administrador único o solidario, dispone de un certificado de persona física de la FNMT-RCM o un DNIe (siempre y cuando el certificado de persona física no provengan de una renovación) con el que se identifique electrónicamente en la página web de la FNMT-RCM. En consecuencia en estos casos no es necesario solicitar cita previa para acreditar la identidad en la solicitud del certificado electrónico de representante para Administradores únicos o solidarios.
Los datos que debe de consignar en la aplicación informática de cita previa por Internet son:
- IFZ
- NOMBRE (o PRIMER APELLIDO, si es lo que se precisa para identificar) o DENOMINACIÓN SOCIAL (que aparece en la notificación recibida de inclusión obligatoria en el sistema de notificaciones electrónicas).
Para su obtención, puede dirigirse a las entidades emisoras de certificados mencionadas anteriormente o bien obtener el certificado electrónico que corresponda expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) siguiendo los siguientes pasos:
- Entre en la web de la FNMT (www.fnmt.es) y seleccione el tipo de certificado que corresponda según la naturaleza de la entidad. A continuación, teclee su NIF y un correo electrónico y la FNMT le devolverá un código de solicitud.
- A continuación, deberá personarse en cualquier oficina de la Agencia Tributaria para proceder a su identificación, teniendo en cuenta que:
- Si se trata de una persona física, deberá aportar, junto con el código de solicitud del certificado:
- el DNI o, en caso de extranjeros, Tarjeta de Residencia o Certificado del NIE junto con el pasaporte; o bien,
- Tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal (NIF) junto con el Pasaporte o Documento de Identidad del país de origen.
- Si se trata de una persona jurídica, sólo podrán solicitar el certificado:
- Los administradores o representantes legales de la entidad.
- Los representantes voluntarios que aporten un poder con mandato especial y expreso a efectos de la solicitud del certificado.
- Si se trata de una persona física, deberá aportar, junto con el código de solicitud del certificado:
Deberá aportarse el código de solicitud del certificado y la siguiente documentación:
- las sociedades mercantiles, certificado del Registro Mercantil relativo a los datos de constitución y personalidad jurídica de las mismas;
- las Asociaciones, Fundaciones y Cooperativas no inscribibles en el Registro Mercantil, certificado del registro público donde consten inscritas, relativo a su constitución;
- las demás personas jurídicas y entidades sin personalidad, documento fehaciente de su constitución y de los estatutos sociales o documento equivalente.
Documentos que acrediten la identidad del representante (DNI, NIE/NIF junto con el pasaporte), capacidad y vigencia de la representación.
La representación se acreditará mediante el certificado del Registro público o especial (o nota simple con todas las hojas selladas) relativo al nombramiento del representante y vigencia del cargo, que deberá haber sido expedido durante los diez días anteriores a la fecha de la personación. La representación de entidades que no deban estar inscritas en ningún registro público o especial se podrá acreditar mediante poder notarial y también se podrá justificar con los documentos privados de designación de representante que procedan en cada caso. Podrá prescindirse de la personación en las oficinas de la Agencia Tributaria del representante si su firma en la solicitud del certificado electrónico de la persona jurídica ha sido legitimada en presencia notarial.
En caso de que se solicite certificado de representante para Administradores únicos o solidarios, solamente resulta necesario aportar la documentación que acredite la identidad del representante.
Para realizar estos trámites, una vez obtenido el código de solicitud del certificado de la FNMT, debe solicitar CITA PREVIA a través de Internet, en el portal de la Agencia Tributaria sede.agenciatributaria.gob.es, en el apartado relativo a las Notificaciones Electrónicas. en la sede electrónica de la Agencia Tributaria https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/eu_es/inicio.html, en el apartado relativo a Gestión Censal, Cl@vePIN y acreditación certificado digital.
Otra posibilidad, complementaria con la de que el interesado obtenga su propio certificado electrónico, consiste en que el acceso a las notificaciones electrónicas que le remita la Agencia Tributaria las realice otra persona que ya disponga de certificado electrónico propio o Cl@ve PIN y a quien el interesado haya apoderado expresamente para la recepción de dichas notificaciones mediante su inscripción a tal efecto en el Registro de Apoderamientos de la Agencia Tributaria. Esto permite que el tercero apoderado acceda a las comunicaciones o notificaciones recibidas a través de su propia dirección.
El apoderamiento se puede otorgar de una de las siguientes formas:
- Si el interesado (poderdante) dispone de certificado electrónico o Cl@ve PIN, el apoderamiento se puede otorgar a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria (https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/eu_es/colaborar-agencia-tributaria/registro-apoderamientos.html).
- Si el interesado no dispusiera de certificado electrónico o Cl@ve PIN, el apoderamiento se puede otorgar, bien mediante comparecencia personal del poderdante en las oficinas de la Agencia Tributaria, bien aportando ante las citadas oficinas la documentación en la que el poderdante otorgue expresamente al apoderado el poder de recibir notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria.
Es preciso destacar que:
- Será necesaria la aceptación del apoderado, que se acreditará por comparecencia, en documento público o privado con firma legitimada notarialmente, o a través de Internet mediante comparecencia en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
No surtirá efectos el otorgamiento de poder para la recepción de comunicaciones y notificaciones en tanto no conste la aceptación del apoderamiento por alguno de los medios indicados.
- Los apoderamientos surtirán efecto desde la fecha de su incorporación al Registro de Apoderamientos, pudiendo el apoderado renunciar en cualquier momento al apoderamiento, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el uso de alguno de los sistemas de identificación y autenticación. La revocación del poder se podrá realizar por las mismas vías utilizadas para el otorgamiento.
Para realizar este trámite, también debe solicitar CITA PREVIA a través de Internet, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/eu_es/procedimientoini/GC29.shtml una vez haya recibido la notificación de inclusión en el sistema.
Sí, para las personas o entidades que hayan recibido la notificación de la inclusión obligatoria dichos trámites exigen la solicitud de cita previa. Es posible solicitar cita previa sólo para acreditar la identidad para obtener el certificado electrónico de la FNMT, sólo para otorgar apoderamiento, o bien para ambas actuaciones a la vez.
Recuerde que si la modalidad de certificado que se solicita es de “representante para Administradores únicos o solidarios” no será necesaria la identificación en una oficina de registro si el representante legal, administrador único o solidario, dispone de un certificado de persona física de la FNMT-RCM o un DNIe (siempre y cuando el certificado de persona física no provengan de una renovación) con el que se identifique electrónicamente en la página web de la FNMT-RCM. En consecuencia en estos casos no es necesario solicitar cita previa para acreditar la identidad en la solicitud del certificado electrónico de representante para Administradores únicos o solidarios.
Los datos que debe de consignar en la aplicación informática de cita previa por Internet son:
- IFZ
- NOMBRE (ó PRIMER APELLIDO, si es lo que se precisa para identificar) o DENOMINACIÓN SOCIAL (que aparece en la notificación recibida de inclusión obligatoria en el sistema de notificaciones electrónicas).
- Formulario debidamente cumplimentado otorgando el poder en el que constará la firma del poderdante e identificación y firma del funcionario autorizado ante quien se comparece.
- Si el poderdante es una persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica, el compareciente acreditará que es el representante legal o que ostenta poder suficiente para otorgar el apoderamiento.
Puede obtener información sobre la documentación necesaria para otorgar apoderamiento en la sede electrónica de la AEAT www.sede.agenciatributaria.gob.es
En el caso de fallecimiento o extinción de persona física o jurídica, respectivamente, que hubiera sido incluida previamente en el sistema de notificaciones electrónicas obligatorias, los sucesores deberán tramitar la comunicación de la nueva situación para su incorporación en el Registro de Sucesores.
La documentación que habrá de presentarse será, según los casos:
- Disolución: en su caso, certificado registral de la cancelación; si no, escritura pública de disolución y acreditación de la identidad del liquidador/es.
- Fusión: certificado de la inscripción en el Registro Mercantil.
- Fallecimiento: documento público de aceptación de la herencia o, en su defecto, documentación justificativa del representante de la herencia yacente.
El sucesor deberá disponer de certificado electrónico propio o apoderar a un tercero que disponga del mismo, cuando esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Las personas que deben acceder a las notificaciones electrónicas emitidas por la Agencia Tributaria son las siguientes:
- En el régimen de intervención, el concursado y las personas que disponiendo de certificado electrónico propio o Clave en el caso de personas físicas consten a tales efectos en el Registro de Apoderamientos de la AEAT. Debe tenerse en cuenta que el apoderamiento debe contar con la autorización de la administración concursal (autorización que se presume si el apoderamiento se solicita con posterioridad al auto de declaración de concurso) y que los apoderados accederán a las comunicaciones y notificaciones utilizando su propio sistema de identificación.
- En el régimen de suspensión, la administración concursal y las personas que disponiendo de certificado electrónico propio o Clave consten a tales efectos en el Registro de Apoderamientos de la AEAT. Debe tenerse en cuenta que el apoderamiento debe ser concedido por la administración concursal y que los apoderados accederán a las comunicaciones y notificaciones utilizando su propio sistema de identificación.
Asimismo, en el régimen de suspensión debe tenerse en cuenta que:
- La recogida de notificaciones en la Dirección Electrónica Habilitada única o en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria por parte del concursado se considerará un acto que infringe las limitaciones de facultades establecidas para el mismo susceptible de convalidación o confirmación por la administración concursal si no ejerce la acción de anulación prevista en la normativa concursal (artículo 40.7 de la Ley Concursal).
- Tratándose de concursados personas jurídicas, la firma electrónica de los administradores suspendidos debe ser objeto de revocación por la administración concursal ante el organismo emisor de la misma. La administración concursal deberá obtener una nueva firma electrónica del concursado.