Ohiko galderak eta adibideak
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Consiste en que, las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, o que en dicho momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados, podrán minorar la cuota diferencial de su IRPF hasta en 1.000 euros anuales por cada hijo menor de tres años cuando satisfagan gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
En el año en que el hijo menor cumpla tres años, podrán aplicar la deducción respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.
Las guarderías o centros infantiles autorizados, deberán presentar una declaración informativa sobre los menores y los gastos que den derecho a la aplicación del incremento de la deducción por maternidad.
Por lo tanto, la Declaración informativa por gastos en guarderías o centro de educación infantil autorizados -modelo 233- deben presentarla EXCLUSIVAMENTE, las guarderías o centros de educación infantil autorizados, no los progenitores.
Tras la doctrina fijada por el Tribunal Supremo, en el caso de los centros de educación infantil serán los autorizados por la Administración educativa correspondiente, mientras que en el caso de las guarderías serán aquellas que tengan la autorización que resulte precisa para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores en guarderías, según las disposiciones normativas aplicables a este tipo de centro.
Además de los centros de educación infantil autorizados por la Administración educativa correspondiente, con el objetivo de facilitar la aplicación de la deducción en el modelo de IRPF y de acuerdo con la doctrina fijada por el Tribunal Supremo, las guarderías que no cuenten con autorización de la autoridad educativa competente, pueden presentar la declaración informativa a que se refiere el artículo 69.9 del RIRPF (modelo 233).
A estos efectos los campos relacionados con los datos de la autorización de la administración educativa competente, hasta ahora obligatorios, se convierten en opcionales.
De este modo todas las guarderías que cuenten con la autorización para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores en guarderías, según las disposiciones normativas aplicables a este tipo de centros, pueden presentar el modelo 233, informando de los potenciales beneficiarios de esta deducción.
Las guarderías o centros de educación infantil autorizados deben cumplimentar la Declaración informativa por gastos en guarderías o centro de educación infantil autorizados - modelo 233 -.
El contenido de la Declaración informativa por gastos en guarderías o centro de educación infantil autorizados - modelo 233 - es el siguiente:
- Identificación (NIF, nombre y apellidos) de la madre o persona que tiene atribuida la guarda y custodia en exclusiva.
- Identificación (NIF, nombre y apellidos) del otro progenitor.
- Identificación (nombre, apellidos, fecha de nacimiento y, en su caso, NIF) del menor de 3 años.
También se incluirán los menores de 3 años inscritos en el centro que cumplan tres años en el ejercicio: en este caso la información se ampliará a los meses posteriores al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquel en el que el menor pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.
- Se indicarán los meses completos en la guardería/centro de educación infantil.
Se entienden incluidos los meses contratados por completo aun cuando parte de los mismos tengan el carácter de no lectivos.
- Gastos anuales pagados a la guardería/centro de educación infantil.
Para la determinación de este importe NO se tendrán en cuenta (es decir, no se restarán del coste total) las cantidades abonadas por la empresa en la que trabajan la madre, padre, adoptante, tutor o acogedor del menor ni las cantidades subvencionadas satisfechas a la guardería/centro de educación infantil (éstas últimas se cumplimentaran en el campo siguiente).
Es decir, en este campo se consignará el importe total de la guardería, independientemente de que una parte de este importe esté subvencionado o sea satisfecho por la empresa en la que trabaje cualquiera de los progenitores o tutores.
- Importe subvencionado:el importe subvencionado que se abone directamente a la guardería/centro de educación infantil autorizado.
Debe incluir las cantidades que le hayan sido satisfechas durante el ejercicio y que cumplan los siguientes requisitos:
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Sean satisfechas a guarderías o centros de educación infantil autorizados.
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Se abonen por la inscripción y matricula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación.
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Se considerará tanto el importe pagado por la madre como el satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor.
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Se consignará el importe total del precio de la guardería o centro de educación infantil autorizado, independientemente de quien lo haya satisfecho: madre/padre/tutor/guardador o empresa en la que trabaje cualquiera de ellos.
Tampoco se restará de este importe total la parte del precio que esté subvencionada. Las cantidades subvencionadas que se hayan abonado directamente a la guardería o centro de educación infantil autorizado deberán incluirse en el campo “Importe subvencionado”.
Al final del apartado de preguntas frecuentes dispone de varios ejemplos.
El plazo de presentación del modelo 233 será el mes de enero de cada año en relación con la información correspondiente al año inmediato anterior.
EXCEPCIONALMENTE, PARA 2018, el plazo de presentación será el comprendido entre el 1 de enero y el 15 de febrero de 2019.
El modelo 233 se presenta por Internet mediante:
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certificado electrónico o DNIe
-
personas físicas: alternativamente con Cl@ve,
La presentación de modelo 233, «Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados» corresponderá:
- Si las guarderías o centros infantiles de titularidad pública disponen de NIF propio, cada una de ellas deberá presentar su declaración informativa.
- Si no disponen de NIF propio, se presentará una declaración informativa con el NIF del departamento, consejería o dependencia titular de las mismas.
Debe presentarse una única declaración informativa (en este caso se consignará en el campo "Autorización del centro" el número o código de autorización de cualquiera de los centros cuyos menores se consignan en la declaración).
Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de presentar una primera declaración informativa (consignando el código de autorización del centro y los menores custodiados en dicho centro) y posteriormente, y siempre dentro del plazo de presentación, presentar tantas complementarias (complementarias por adición) como se considere necesario para completar la información del NIF/obligado tributario (con la información de todas sus operaciones con independencia del centro autorizado en el que se realicen).
La declaración debe ser presentada por la entidad privada que gestione el servicio.
No obstante, cuando la gestión indirecta del servicio NO incluya la gestión del cobro a los padres de la guardería, y en consecuencia la entidad (guardería o centro de educación infantil autorizado) no disponga de la información necesaria, la declaración deberá presentarla el ente público que emite y cobra los recibos.
Las entidades privadas que posean más de un centro autorizado deberán presentar una declaración informativa (en este caso se consignará en el campo "Autorización del centro" el número o código de autorización de cualquiera de los centros cuyos menores se consignan en la declaración).
Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de presentar una primera declaración informativa (consignando el código de autorización del centro y los menores custodiados en dicho centro) y posteriormente, y siempre dentro del plazo de presentación, presentar tantas complementarias (complementarias por adición) como se considere necesario para completar la información del NIF/obligado tributario (con la información de todas sus operaciones con independencia del centro autorizado en el que se realicen).
Si el declarante del modelo 233 es un centro de educación infantil autorizado no es necesario que los progenitores aporten, al presentar la declaración de IRPF, ningún justificante emitido por el centro de educación infantil autorizado.
Si el declarante del modelo 233 es una guardería que cuenta con la autorización necesaria para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores en guarderías (según las disposiciones normativas aplicable), en principio tampoco es necesario que los progenitores aporten, al presentar la declaración de IRPF, ningún justificante emitido el centro de educación infantil autorizado.