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Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal
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Plazo general para mecanismos que surjan a partir del 14 de abril de 2021.
30 días naturales siguientes al nacimiento de la obligación de informar, que se producirá cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
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El día siguiente a aquel en que un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información se ponga a disposición para su ejecución.
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El día siguiente a aquel en que un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información sea ejecutable.
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El momento en que se haya realizado la primera fase de ejecución del mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información.
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En el caso de intermediarios que se hayan comprometido a prestar ayuda, asistencia o asesoramiento, el día siguiente a aquel en que facilitaron, directamente o por medio de otras personas, la ayuda, asistencia o asesoramiento.
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En el caso de que el intermediario esté eximido de presentar la declaración porque la cesión de información vulnere el régimen jurídico del deber de secreto profesional, cuando reciba la comunicación de dicha circunstancia.
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Plazos para mecanismos cuya obligación de información haya surgido antes del 14 de abril de 2021.
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Los mecanismos transfronterizos cuya primera fase de ejecución se haya realizado entre el 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020: plazo de 30 días naturales siguientes a partir del 14 de abril de 2021 (fecha de entrada en vigor de la Orden Ministerial que desarrolla Modelo 234, 235 y 236).
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Los mecanismos transfronterizos sometidos a comunicación cuya obligación haya surgido entre el 1 de julio de 2020 y el 13 de abril de 2021: plazo de 30 días naturales siguientes a partir del 14 de abril de 2021.
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