Instrucciones sobre la cumplimentación y formas de presentación del modelo 797
Cuestiones Generales
Estas instrucciones resultan aplicables por primera vez, para la declaración del ingreso de la prestación del gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito correspondiente al ejercicio 2023, que deberá presentarse e ingresarse durante los primeros veinte días naturales del mes de septiembre del año correspondiente.
Obligados a presentar el modelo 797
Las entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito que operen en territorio español cuya suma de ingresos por intereses y comisiones, determinada de acuerdo con su normativa contable de aplicación, correspondiente al año 2019 sea igual o superior a 800 millones de euros, deberán satisfacer durante los años 2023 y 2024 el gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito regulado en la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.
En el caso de grupos:
- Cuando las entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito formen parte de un grupo fiscal que tribute en el régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades, deberá satisfacer el gravamen temporal la entidad que sea representante de dicho grupo fiscal, de acuerdo con la normativa del Impuesto que resulte de aplicación, determinándose la suma de ingresos por intereses y comisiones por referencia a dicho grupo.
- Cuando las entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito formen parte de un grupo mercantil y deban presentar las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades en territorio común y en territorio foral, ya sea de forma individual o consolidada, la suma de los intereses y comisiones deberá computarse tomando en consideración las entidades y grupos que hayan declarado en territorio común y los que lo hayan hecho en territorio foral, siendo el obligado al pago de la totalidad del gravamen temporal, la entidad que haya declarado de acuerdo con la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, o la que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 56 de dicha Ley, sea la representante del grupo fiscal que declare de acuerdo con dicha norma.
Plazos de presentación del modelo 797
El modelo 797 deberá presentarse e ingresarse durante los primeros veinte días naturales del mes de septiembre de los ejercicios 2023 y 2024.
Formas de presentación del modelo 797
La presentación del modelo 797 será obligatoria por vía electrónica utilizando certificados electrónicos reconocidos emitidos para la identificación y autenticacióndel contribuyente.
La presentación del modelo 797 pueden realizarla:
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Los obligados tributarios.
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Los representantes voluntarios de los obligados al pago con poderes o facultades (apoderados) para presentar electrónicamente en nombre de los mismos declaraciones y autoliquidaciones ante la Agencia Tributaria o representarles ante ésta.
A estos efectos se informa de que además del apoderamiento general existe un trámite específico de apoderamiento para la presentación de estos modelos.
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Los colaboradores sociales en la aplicación de los tributos.
Cumplimentación del modelo 797
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IDENTIFICACIÓN
En este apartado debe introducirse el NIF del declarante, y su denominación o razón social.
Deberá incluirse también el código CNAE (2009) correspondiente a la actividad principal que realice el declarante.
Grupos Fiscales/Mercantiles
Deberá señalarse si el declarante forma parte de un grupo fiscal y/o grupo mercantil, en las casillas correspondientes.
En el caso de que se marque con una “X” la casilla de Grupo Fiscal, deberá cumplimentarse asimismo el número de grupo correspondiente en la casilla “Número de grupo”.
Telefonoa: deberá indicarse en esta casilla un teléfono de contacto.
Kontakturako pertsona: deberá indicarse en esta casilla el nombre y apellidos de la persona de contacto.
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DEVENGO
Ejercicio: Consigne el ejercicio al que corresponde la declaración de ingreso de la prestación.
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LIQUIDACIÓN
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Prestación Patrimonial: Gravamen Temporal
Casilla 01: Margen de Intereses correspondientes al año natural anterior. Se consignará la cifra correspondiente al importe del margen de intereses derivados de la actividad que desarrollen en España correspondientes al año natural anterior al del nacimiento de la obligación de pago, que figuren en su cuenta de pérdidas y ganancias, determinada de acuerdo con lo dispuesto en la normativa contable que sea de aplicación.
Casilla 02: Ingresos y gastos por comisiones correspondientes al año natural anterior.Se consignará la cifra correspondiente al importe de ingresos y gastos por comisiones derivados de la actividad que desarrollen en España correspondientes al año natural anterior al del nacimiento de la obligación de pago, que figuren en su cuenta de pérdidas y ganancias, determinada de acuerdo con lo dispuesto en la normativa contable que sea de aplicación.
Casilla 03: Total Base de la Prestación. En esta casilla, figurará el importe resultante de la suma del margen de intereses y de los ingresos y gastos por comisiones correspondientes al año natural anterior, consignados en las casillas (01) y (02). Artículo 2, apartado 4 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.
En el caso de grupos:
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Cuando el obligado al pago forme parte de un grupo fiscal que tribute en el régimen de consolidación fiscal (establecido como obligado al pago de la prestación en los casos descritos en el párrafo segundo del artículo 2.1 de la Ley 38/2022), la suma del margen de intereses y de los ingresos y gastos por comisiones será la resultante de la cuenta de pérdidas y ganancias de dicho grupo fiscal.
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Cuando el obligado al pago forme parte de un grupo mercantil (establecido como obligado al pago de la prestación en los casos descritos en el párrafo tercero del artículo 2.1 de la Ley 38/2022), la suma del margen de intereses y de los ingresos y gastos por comisiones será la resultante de las cuentas de pérdidas y ganancias de los grupos fiscales, entidades y establecimientos que se deban integrar en el mismo.
Casilla 04: Porcentaje aplicable para determinar la prestación. El porcentaje aplicable es del 4,8 por ciento. Artículo 2, apartado 4 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.
Casilla 05: Prestación resultante. En esta casilla figurará el importe de la prestación a satisfacer por cada obligado al pago, que será el resultado de aplicar el porcentaje del 4,8 al total de la base de la prestación consignada en la casilla (03) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 4 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.
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Total Liquidación
Casilla 06: Total Prestación del Ejercicio. El importe que deberá figurar en esta casilla es el mismo importe consignado en la casilla 05 “Prestación Resultante”. Artículo 2, apartado 5 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.
Casilla 07: A deducir. Pago anticipado correspondiente al ejercicio. En esta casilla figurará el importe del pago anticipado ingresado en el ejercicio.
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RESULTADO DE LA DECLARACIÓN
Casilla 08: Resultado de la Liquidación. En esta casilla figurará el resultado de restar al total de la prestación del ejercicio consignado en la casilla 06 el importe del pago anticipado correspondiente al ejercicio objeto de liquidación consignado en la casilla 07.
Casilla 09: A deducir. (Sólo en caso de declaración complementaria; Resultado a ingresar procedente de declaraciones del ingreso de la prestación anteriores correspondientes al mismo ejercicio). Esta casilla solo se cumplimentará en el caso de que se trate de una declaración complementaria de otra presentada con anterioridad correspondientes al mismo ejercicio. En ese caso, se indicará en esta casilla, el resultado a ingresar procedente de la declaración complementaria presentada con anterioridad.
Casilla 10: Resultado de la Declaración del Ingreso de la Prestación. Se consignará en esta casilla el resultado de la declaración del ingreso de la prestación, procedente de restar al resultado de la liquidación de la casilla (08), el importe a deducir consignado en su caso en la casilla (09).
En caso de que no se hubiera presentado declaración complementaria, el importe de esta casilla 10, deberá coincidir con el importe consignado en la casilla como resultado de la liquidación (casilla 08).
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INGRESO
Debe consignarse el importe a ingresar (casilla “I”-Importe), igual al importe consignado en la casilla [10] (“Resultado de la Declaración del Ingreso de la Prestación”), así como la forma de pago elegida en la casilla “Forma de pago”.
Si se cumplimenta la opción de “Domiciliación del importe a ingresar”, debe presentarse la declaración del ingreso de la prestación modelo 797 en el plazo de domiciliación de cada periodo de liquidación, esto es, con carácter general, al menos 5 días antes del vencimiento del plazo de presentación. Asimismo, deberán incluirse en la declaración los datos completos de la cuenta bancaria (Código IBAN) en caso de pago mediante domiciliación bancaria o el Número de Referencia Completo, en el caso de pago mediante adeudo en cuenta con obtención del NRC.
Asimismo, en caso de pago mediante domiciliación bancaria, deberán incluirse en la declaración los datos completos de la cuenta bancaria (Código IBAN) de la Entidad colaboradora, o bien los de una cuenta abierta en una entidad no colaboradora dentro de la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA). En este último caso el pago habrá de realizarse recurriendo a la intermediación en el servicio de una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria.
El procedimiento para efectuar el ingreso de la cantidad resultante de la autoliquidación será el establecido en la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre (artículos 4 y 6 a 9), por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria (BOE del 26). Si la domiciliación se realiza en una cuenta abierta en una entidad no colaboradora en la Zona SEPA, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 5 bis de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio.
Por último, en el caso de pago mediante adeudo en cuenta con obtención del NRC, deberá incluirse en la declaración el Número de Referencia Completo.
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COMPLEMENTARIA
Complementaria: Se marcará una «X» en la casilla “Declaración complementaria” cuando esta declaración sea complementaria de otra u otras declaraciones presentadas anteriormente por el mismo concepto y correspondientes al mismo ejercicio.
En tal supuesto, se hará constar también en este apartado el número de justificante de la declaración anterior. De haberse presentado anteriormente más de una declaración, se hará constar el número de justificante de la última de ellas.
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DETALLE DEL GRUPO
Información sobre el Grupo de Consolidación Fiscal o Grupo Mercantil
Entidades que componen al Grupo:
En el caso de que se marque con una “X” la casilla de Grupo Fiscal, o la casilla de Grupo Mercantil, deberá incluirse en este apartado el NIF y la razón social de las entidades que conforman el grupo fiscal o mercantil.