Ohiko galderak
La resolución de las reclamaciones de indemnización por Responsabilidad patrimonial del Estado legislador en materia del IVMDH, con base en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de febrero de 2014, corresponde al Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública, correspondiendo a este Ministerio la competencia para la tramitación de estas reclamaciones.
La Agencia Tributaria colaborará con el Ministerio de Hacienda y Función Pública en la gestión de las reclamaciones de indemnización por responsabilidad patrimonial del IVMDH pendientes de tramitar y en la ejecución de las Sentencias y Autos que sobre esta materia se dicten por el Tribunal Supremo.
Esta colaboración se realizará mediante la emisión de Informes relativos a la procedencia de reconocer la cuantía de la indemnización reclamada, previa comprobación de las facturas justificativas de las cuantías del IVMDH soportadas por el reclamante que obren en los expedientes administrativos.
El modelo normalizado de Responsabilidad Patrimonial por IVMDH es un formulario que podrá utilizarse de forma voluntaria para aportar a la Agencia Tributaria los datos de los suministros por los que se reclamó la indemnización por responsabilidad patrimonial, con el fin de agilizar los trámites necesarios para proceder al abono de las cantidades reclamadas que resulten acreditadas y dispongan de la correspondiente justificación documental aportada junto con la solicitud de reclamación presentada ante el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Podrán presentar el modelo los reclamantes de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador, con base en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de febrero de 2014, respecto de reclamaciones que hubieran sido interpuestas dentro del plazo de prescripción legalmente establecido (un año desde la publicación oficial de la Sentencia del TJUE) y no hayan sido objeto de resolución expresa o habiendo sido desestimadas en virtud de Acuerdo del Consejo de Ministros, dicho acuerdo no haya adquirido firmeza.
La presentación del modelo normalizado no tendrá ningún efecto jurídico respecto a la reclamación interpuesta, ni determinará la renuncia o el desistimiento de la pretensión del reclamante.
Únicamente permitirá agilizar el cobro de la indemnización que proceda al resolverse la reclamación en vía administrativa (si no se hubiera resuelto expresamente la solicitud o el recurso de reposición contra el acuerdo desestimatorio del Consejo de Ministros) o cuando se dicte la sentencia o auto que reconozca el derecho a la indemnización si el acuerdo desestimatorio del Consejo de Ministros fue objeto de recurso ante la Jurisdicción Contencioso- administrativa.
La presentación del modelo no inicia ningún procedimiento administrativo ni tributario, y no sustituye ni deja sin efecto la reclamación interpuesta.
Ez. La reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial con base a la Sentencia del TJUE de 27 de febrero de 2014 sólo podía interponerse dentro del plazo de prescripción legalmente establecido, de un año desde la publicación de la Sentencia del TJUE, por lo que el último día hábil para la formulación de tales reclamaciones fue el 14 de abril de 2015.
La presentación del modelo normalizado no supone, en ningún caso, la presentación de una nueva reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial, ni supone una nueva vía de impugnación.
Ez. El modelo normalizado sólo se podrá utilizar para agilizar la gestión de reclamaciones interpuestas en plazo que no hayan sido objeto de resolución expresa o que habiendo sido desestimadas en virtud de acuerdo del Consejo de Ministros se haya interpuesto en plazo frente a tal desestimación recurso potestativo de reposición o recurso Contencioso Administrativo.
Es decir, el modelo normalizado sólo podrá utilizarse respecto de reclamaciones desestimadas en primera instancia mediante acuerdo del Consejo de Ministros, cuando tal desestimación no haya adquirido firmeza.
Este modelo no supone en ningún caso una nueva vía de impugnación para reclamaciones desestimadas que hayan devenido firmes.
Bai. El modelo normalizado podrá presentarse respecto de reclamaciones de indemnización que estén pendientes de resolución ante el Tribunal Supremo, con el fin de agilizar la comprobación de la cantidad reclamada por la AEAT, de forma que en el momento en que se resuelva el recurso presentado se pueda proceder a la ejecución de forma ágil y rápida de la Sentencia o el Auto dictado por el Tribunal.
La presentación del modelo no supone en ningún caso el desistimiento del recurso contencioso-administrativo, ni tiene consecuencias jurídicas en la tramitación y resolución de éste.
Únicamente permitirá agilizar el abono de la indemnización que proceda, en fase de ejecución del Auto o Sentencia dictado por el Tribunal.
Bai. El modelo normalizado podrá presentarse respecto de reclamaciones de indemnización que estén pendientes de resolución ante el Tribunal Supremo, tanto por recursos contra desestimaciones expresas como presuntas, con el fin de agilizar la comprobación de la cantidad reclamada por la AEAT, de forma que en el momento en que se resuelva el recurso presentado se pueda proceder a la ejecución de forma ágil y rápida de la Sentencia o el Auto dictado por el Tribunal.
La presentación del modelo no supone en ningún caso el desistimiento del recurso contencioso-administrativo, ni tiene consecuencias jurídicas en la tramitación y resolución de éste.
Únicamente permitirá agilizar el abono de la indemnización que proceda, en fase de ejecución del Auto o Sentencia dictado por el Tribunal.
Conforme al criterio señalado por el Tribunal Supremo, el importe de la indemnización a reconocer por la responsabilidad patrimonial del Estado Legislador en relación con el IVMDH, será el importe reclamado por las cantidades efectivamente abonadas por la parte recurrente a la Administración durante la vigencia del IVMDH que cuenten con la debida justificación documental. Sobre éste importe, se deducirán las cantidades abonadas por la Administración por los ejercicios reclamados, en su caso, por devolución de ingresos indebidos o por las devoluciones del tramo autonómico del gasóleo profesional respecto del IVMDH.
Asimismo, de conformidad con dicho criterio, se abonarán los intereses legales de la cantidad reclamada, una vez restadas, en su caso, las cantidades antes aludidas, desde el día de la presentación de la reclamación.
La presentación del modelo será electrónica por Internet, a través de la Sede electrónica de la AEAT.
A estos efectos, el presentador deberá disponer de sistema de firma electrónica avanzada que acredite su identidad.
Ez. EL modelo normalizado tiene por objeto, exclusivamente, la aportación de forma estructurada de los datos correspondientes a los suministros por los que se solicitó la indemnización por responsabilidad patrimonial, deducidos de las facturas y documentación obrantes en el expediente administrativo.
Se reflejará la relación de los datos deducidos de las facturas justificativas de las repercusiones del IVMDH que ha soportado por las que solicitó la indemnización, y que hubieran sido aportadas al órgano competente con la interposición de la reclamación.
La incorporación de los datos se realizará con arreglo al formato definido en las instrucciones específicas de importación de ficheros para este campo (diseño de fichero).
La incorporación de los datos requeridos en el modelo normalizado se puede hacer de dos formas alternativas:
- Mediante la cumplimentación en línea de todos los datos requeridos relativos a las facturas justificativas de las repercusiones del IVMDH que ha soportado por las que solicitó la indemnización,
- o alternativamente mediante la importación de un fichero de texto con la relación de facturas.
La incorporación de los datos se realizará con arreglo al formato definido en las instrucciones específicas de importación de ficheros para este campo (diseño de fichero).