06 ereduaren jarraibideak
Garraiobide jakinen gaineko zerga berezia. Salbuespenak eta aldez aurreko azterketarik gabe ez atxikitzea.
AYUDA - PRESENTACIÓN 06
Para confeccionar y presentar el modelo 06, se puede:
Acceder por la opción: “Presentaciones”
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06 eredua. Presentación (exclusivo para gestores)
En este caso el modelo deberá presentarse de forma electrónica (con certificado electrónico).
Acceder por la opción: “Borradores”
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06 eredua. Borrador de la declaración (contribuyentes en general)
El formulario permite generar un borrador con los datos y el número de referencia que, una vez impreso, servirá para su presentación en papel en oficinas de la Agencia Tributaria.
Acceder a Información general del modelo 06
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Descarga del modelo (contribuyentes en general)
Se genera un PDF con posibilidad de rellenarlo para su presentación en papel en oficinas de la Agencia Tributaria.
Formas de presentación de la declaración:
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Por internet a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria (exclusivo para gestores) mediante un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo con las condiciones que establece la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza que, según la normativa vigente en cada momento, resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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Por internet a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. Para los ciudadanos en general, se ha desarrollado un sistema que permite la elaboración del modelo 06, a través de la sede electrónica de la AgenciaTributaria. El contribuyente deberá seleccionar el trámite Borrador de la declaración, cumplimentar el formulario y obtener el borrador, posteriormente debe acudir a la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del domicilio fiscal del obligado tributario para su presentación.
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Presentación mediante papel impreso generado mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Tributaria en su Sede electrónica.
Aurkezteko lekua
Cuando la presentación del modelo 06 se realice en papel impreso generado mediante el servicio de impresión desarrollado por la Agencia Tributaria en su Sede electrónica, o cuando se haya obtenido el modelo a través del borrador de declaración, el modelo y la documentación complementaria que se deba acompañar en cada caso concreto, se presentarán en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del domicilio fiscal del obligado tributario.
Aurkezteko epea
La presentación del modelo 06 deberá efectuarse antes de la matriculación definitiva del medio de transporte, no pudiendo, en ningún caso, procederse a matricular definitivamente el mismo hasta que no se haya validado la declaración.
La presentación del modelo 06 en los supuestos circulación o utilización en España de los medios de transporte, cuando no se haya solicitado su matriculación definitiva en España conforme a lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, deberá realizarse en el plazo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España.
Gai orokorrak
Obligado tributario
Es necesario que cumplimenten los datos de identificación:
NIF, Apellidos y nombre o denominación social
Sortzapena
Ejercicio: Deberá consignar las cuatro cifras del año al que corresponde la declaración.
Representante
Se consignarán los datos identificativos del presentador del documento si se trata de persona distinta del sujeto pasivo. El representante deberá acreditar, en cualquier caso, la representación conferida.
Características del medio de transporte
Se consignará si el medio de transporte es nuevo o usado marcando un "X" en la casilla al efecto.
Los referidos medios de transporte tendrán la consideración de nuevos cuando, respecto de ellos, se dé cualquiera de las circunstancias que se indican a continuación:
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Martxan jarri eta hurrengo hiru hilabeteak igaro baino lehen entregatu behar dira, edo, motordun lurreko ibilgailuen kasuan, aipatutako egunaren ondorengo sei hilabeteak igaro baino lehen.
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Lurreko ibilgailuek 6.000 kilometro baino gehiago ez egitea, ontziek 100 ordu baino gehiago ez nabigatzea eta aireontziek 40 ordu baino gehiago ez hegan egitea.
En todos los casos, se marcará una "X" en la casilla que indique el lugar de adquisición del medio de transporte.
Sólo si se trata de un medio de transporte usado se cumplimentarán los datos de fecha de puesta en servicio y kilómetros u horas de utilización.
Se entenderá por fecha de puesta en servicio de un medio de transporte la correspondiente a la primera matriculación, definitiva o provisional, en el interior de la Unión Europea y, en su defecto, la que se hiciera constar en el contrato de seguro más antiguo, referente al medio de transporte de que se trate, que cubriera la eventual responsabilidad civil derivada de su utilización o la que resulte de cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho, incluida la consideración de su estado de uso.
Solamente si el vehículo procede de la Unión Europea y la Tarjeta ITV es de tipo A, deberá consignar los datos identificativos de la persona o entidad que ha introducido dicho vehículo en España.
Vehículos: Se consignarán los campos reseñados de acuerdo con los literales existentes en la tarjeta de inspección técnica del vehículo.
En el apartado "Observaciones" deberá consignar el siguiente código dependiendo del tipo de vehículo:
Kodea | Ibilgailu mota |
---|---|
01 | Vehículo tipo quad |
02 | Vehículo tipo todo terreno |
03 | Vehículo destinado a vivienda |
04 | Motocicletas que tengan una potencia CEE superior o igual a 74 Kw (100 CV) |
05 | Motocicletas que tengan una potencia CEE inferior a 74 Kw (100 CV) |
00 | Resto de vehículos |
Embarcaciones: Se consignarán los datos que figuran en la hoja de características de la embarcación.
En el apartado "Observaciones" deberá consignar el código 01 si la embarcación es una moto náutica. En otro caso, consignará el código 00.
Aeronaves: Se consignarán los datos que figuran en las hojas de características de la aeronave.
Aitorpena
(A) y (B) Marque con una X el recuadro de "No sujeto" o "Exento" que, en su caso, proceda.
(C) Indique la clave que corresponda a la no sujeción o exención con arreglo a lassiguientes tablas:
Fundamento | Clave | Justificantes y documentos |
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Los vehículos comprendidos en las categorías N1, N2 y N3 establecidas en el anexo II de la Directiva 70/156/CEE, del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motos y de sus remolques |
NS1 |
Ficha técnica del vehículo (original y fotocopia) |
Los vehículos comprendidos en las categorías M2 y M3 establecidas en el anexo II de la Directiva 70/156/CEE, del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motos y de sus remolques y los tranvías |
NS2 |
Ficha técnica del vehículo (original y fotocopia) |
Los ciclomotores de dos o tres ruedas y los cuatriciclos ligeros |
NS3 |
Ficha técnica del vehículo (original y fotocopia) |
Las motocicletas y los vehículos de tres ruedas que no sean cuatriciclos, siempre que, en ambos casos, su cilindrada no exceda de 250 cc., si se trate de motores de combustión interna, o su potencia máxima neta no exceda de 16 kW, en el resto de motores |
NS4 |
Ficha técnica del vehículo (original y fotocopia) |
Los vehículos para personas con movilidad reducida |
NS5 |
Ficha técnica del vehículo (original y fotocopia) |
Los vehículos especiales |
NS6 |
Ficha técnica del vehículo (original y fotocopia) |
Los vehículos mixtos adaptables cuya altura total desde la parte estructural del techo de la carrocería hasta el suelo sea superior a 1.800 mm., siempre que no sean vehículos todo terreno, se afecten significativamente al ejercicio de una actividad económica y no se acondicionen para ser utilizados como vivienda |
NS7 |
Ficha técnica del vehículo (original y fotocopia) |
Las embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos que no tengan más de ocho metros de eslora |
NS8 |
Certificado de características generales de la embarcación (original y fotocopia) |
Las aeronaves que, por sus características técnicas, sólo puedan destinarse a trabajos agrícolas o forestales o al traslado de enfermos y heridos |
NS9 |
Certificado de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en el que conste el destino de la aeronave (original y fotocopia) |
Las aeronaves cuyo peso máximo al despegue no exceda de 1.550 kilogramos, según certificado expedido por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea |
NS10 |
Certificado de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en el que conste el peso máximo al despegue (original y fotocopia) |
Fundamento | Clave | Justificantes y documentos |
---|---|---|
Las embarcaciones que por su configuración solamente puedan ser impulsadas a remo o pala, así como los veleros de categoría olímpica |
ET1 |
Certificado de características generales de la embarcación (original y fotocopia) |
Las aeronaves matriculadas por el Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales o por Empresas u Organismos Públicos |
ET2 |
Certificado de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (original y fotocopia) |
Las aeronaves matriculadas a nombre de empresas de navegación aérea |
ET3 |
Certificado de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (original y |
Los medios de transporte que se matriculen como consecuencia del traslado de residencia habitual de su titular del extranjero al territorio español |
ET4 |
Certificado de residencia fuera del territorio español al menos doce meses consecutivos expedido por la autoridad consular competente Factura de adquisición del medio detransporte (original y fotocopia) |
(D) Indique la base imponible de no ser aplicable ningún supuesto de no sujeción o exención (art. 69 Ley 38/1992 de IIEE).