Komunikazioa betetzeko jarraibideak
Pertsona Fisikoen Errentaren Gaineko Zerga
Modelo 149 de comunicación de la opción, renuncia, exclusión y fin del desplazamiento, del régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español
(Artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; artículos 113 a 119 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y Orden HFP/1338/2023, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 151, así como el modelo 149 y se modifica la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213)
GARRANTZITSUA:
-
Los contribuyentes que deseen ejercitar la opción de tributar por este régimen especial deberán estar incluidos en el Censo de Obligados Tributarios. En caso contrario, solicitarán previamente el alta en dicho Censo mediante la presentación de la declaración censal correspondiente.
-
Antes de presentar el modelo 149 de comunicación de la opción, debe acceder al trámite específico “Aportar documentación necesaria para optar por el régimen especial” para el envío por vía electrónica por internet de la documentación que debe acompañarse a esa comunicación (modelo 149). El número de registro del envío de esa documentación debe constar en el correspondiente modelo 149 de opción por el régimen.
-
La comunicación de la opción se efectuará de forma individual por cada contribuyente y la comunicación de la opción por el contribuyente principal se realizará con anterioridad a la de sus contribuyentes asociados.
-
Normas aplicables
Las referencias a la Ley y al Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, contenidas en las presentes instrucciones, se entienden efectuadas a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), y al Reglamento de dicho Impuesto, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo).
Por su parte, las referencias a la Ley y al Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, contenidas en las presentes instrucciones, se entienden efectuadas al texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo (BOE de 12 de marzo) y al Reglamento de dicho Impuesto, aprobado por Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio (BOE de 5 de agosto).
Las instrucciones de cumplimentación se han confeccionado teniendo en cuenta la normativa vigente desde 1 de enero de 2023.
-
Gai orokorrak
Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando cumplan las condiciones siguientes:
-
Que no hayan sido residentes en España durante los cinco períodos impositivos anteriores a aquel en el que se produzca su desplazamiento a territorio español.
-
Que el desplazamiento a territorio español se produzca, ya sea en el primer año de aplicación del régimen o en el año anterior como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias:
-
Como consecuencia de un contrato de trabajo, con excepción de la relación laboral especial de los deportistas profesionales regulada por el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio.
Se entenderá cumplida esta condición cuando se inicie una relación laboral, ordinaria o especial distinta de la anteriormente indicada, o estatutaria con un empleador en España, o cuando el desplazamiento sea ordenado por el empleador y exista una carta de desplazamiento de este o cuando, sin ser ordenado por el empleador, la actividad laboral se preste a distancia, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. En particular, se entenderá cumplida esta circunstancia en el caso de trabajadores por cuenta ajena que cuenten con el visado para teletrabajo de carácter internacional previsto en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
-
Como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una entidad. En caso de que la entidad tenga la consideración de entidad patrimonial en los términos previstos en el artículo 5, apartado 2, de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, el administrador no podrá tener una participación en dicha entidad que determine su consideración como entidad vinculada en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
-
Como consecuencia de la realización en España de una actividad económica calificada como actividad emprendedora de acuerdo con el artículo 70 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
-
Como consecuencia de la realización en España de una actividad económica por parte de un profesional altamente cualificado que preste servicios a empresas emergentes en el sentido del artículo 3 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de empresas emergentes o que lleve a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, percibiendo por ello una remuneración que represente en conjunto más del 40 % de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal.
-
-
Que no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español salvo en los supuestos previstos en la letra b). 3 y 4 de este apartado.
Además, se establece la posibilidad de acogerse al régimen especial a los hijos del contribuyente (menores de veinticinco años o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad) y a su cónyuge o en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, el progenitor de los hijos, que serían contribuyentes asociados a otro principal, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
-
Que se desplacen a territorio español antes o después de que se desplace el contribuyente principal, siempre que, como consecuencia del referido desplazamiento, de ser anterior, estos no adquieran la residencia fiscal en España antes del primer período impositivo en el que a este le resulte de aplicación el régimen especial o, de ser posterior, no hubiera finalizado este último.
-
Que adquieran su residencia fiscal en España.
-
Que cumplan las condiciones a que se refieren las letras a) y c) del apartado anterior.
-
Que la suma de las bases liquidables de los contribuyentes en cada uno de los períodos impositivos en los que les resulte de aplicación este régimen especial, sea inferior a la base liquidable del contribuyente principal.
El contribuyente que opte quedará sujeto por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Los contribuyentes a los que resulte de aplicación este régimen especial estarán obligados a presentar la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en un modelo especial (modelo 151).
Este régimen especial se aplicará durante el período impositivo en el que el contribuyente adquiera su residencia fiscal en España, y durante los cinco períodos impositivos siguientes. En el caso de los contribuyentes asociados a otro principal se aplicará hasta el último periodo impositivo en que el mismo resulte aplicable al contribuyente principal.
A estos efectos, se considerará como período impositivo en el que se adquiere la residencia el primer año natural en el que, una vez producido el desplazamiento, la permanencia en territorio español sea superior a 183 días.
Acreditación del régimen: La Administración Tributaria, a la vista de la comunicación de la opción presentada y de la documentación adjunta, expedirá al contribuyente, si procede, en el plazo máximo de los diez días hábiles siguientes al de presentación de la comunicación, un documento acreditativo en el que conste que el contribuyente ha optado por la aplicación de este régimen especial.
-
-
Formas de presentación de la comunicación modelo 149
La presentación de la comunicación modelo 149 se realizará vía electrónica por Internet mediante:
-
Certificado electrónico reconocido, que podrá ser el asociado al Documento Nacional de Identidad electrónico (DNI-e) o cualquier otro certificado electrónico reconocido que, según la normativa vigente en cada momento, resulte admisible por la Agencia Tributaria.
-
Cl@ve PIN.
Antes de presentar el modelo 149 de comunicación de la opción, debe acceder al trámite específico “Aportar documentación necesaria para optar por el régimen especial” para el envío por vía electrónica por internet de la documentación que debe acompañarse a esa comunicación (modelo 149). El número de registro del envío de esa documentación debe constar en el correspondiente modelo 149 de opción por el régimen.
En otro caso, cuando los contribuyentes acompañen a la comunicación documentación, se presentará por vía electrónica a través de Internet mediante la opción “Aportar documentación complementaria”.
-
-
Plazo de presentación del modelo 149
-
Comunicación de la opción
-
Régimen transitorio para desplazamientos producidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden HFP/1338/2023, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 151, así como el modelo 149 y se modifica la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 (en adelante OM) (Disposición transitoria única OM) para los contribuyentes que adquieran su residencia fiscal en España en el período impositivo 2023, como consecuencia de un desplazamiento realizado en territorio español en 2022 o en 2023.
Si la comunicación se presenta por el contribuyente principal, la comunicación de la opción podrá realizarse dentro del mayor de los siguientes plazos:
-
Seis meses desde la entrada en vigor de la OM (16-12-2023).
-
Seis meses desde la fecha de inicio de actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España o en la documentación que permita, en su caso, el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen o, en caso de que no fuera obligatoria el alta en la Seguridad Social, en la fecha de inicio de la actividad que conste en un documento justificativo.
En caso de que la presentación se realizara por un contribuyente asociado a otro principal, la presentación podrá realizarse dentro del mayor de los siguientes plazos:
-
Seis meses desde la entrada en vigor de la OM (16-12-2023).
-
Seis meses desde la fecha de entrada en territorio español del contribuyente asociado.
-
Seis meses desde la fecha de inicio de actividad del contribuyente principal que conste en el alta en la Seguridad Social en España o en la documentación que permita, en su caso, el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen o, en caso de que no fuera obligatoria el alta en la Seguridad Social, en la fecha de inicio de la actividad que conste en un documento justificativo.
-
-
Arau orokorra
En caso de que la presentación se realice por el contribuyente principal, la comunicación de la opción se presentará en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de inicio de actividad que conste en alta en la Seguridad Social en España o en la documentación que permita, en su caso, el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen.
Si el presentador fuese un contribuyente asociado, la presentación de la comunicación de la opción podrá realizarse dentro del mayor de los siguientes plazos:
-
Seis meses desde la fecha de entrada del asociado en territorio español.
-
Seis meses desde la fecha de inicio de actividad del contribuyente principal que conste en el alta en la Seguridad Social en España o en la documentación que permita, en su caso, el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen o, en caso de que no fuera obligatoria el alta en la Seguridad Social, en la fecha de inicio de la actividad que conste en un documento justificativo.
-
-
-
Comunicación de la renuncia al régimen especial
La comunicación de la renuncia a la aplicación de este régimen especial se presentará durante los meses de noviembre y diciembre anteriores al inicio del año natural en que la renuncia deba surtir efectos.
-
Comunicación de la exclusión del régimen especial
La comunicación de la exclusión se presentará en el plazo de un mes desde el incumplimiento de las condiciones que determinaron la aplicación del régimen especial.
-
Comunicación del fin del desplazamiento a los efectos del artículo 114.2.a) del RIRPF
La comunicación se presentará en el plazo de un mes desde que hubiera finalizado el desplazamiento a territorio español del contribuyente.
-
Cumplimentación de la comunicación Modelo 149
El modelo 149 se utilizará para comunicar a la Administración tributaria la opción por el régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, la renuncia al mismo, la exclusión y la fecha del fin del desplazamiento a efectos de lo previsto en el artículo 114.2.a) del Reglamento IRPF.
Cualquiera que sea la causa de la comunicación, siempre se cumplimentarán los campos “1. Contribuyente” y, en su caso, “2. Representante”. A continuación, se cumplimentará únicamente el apartado que corresponda al tipo de comunicación que se pretenda efectuar.
-
Contribuyente
Cualquiera que sea la forma de presentación de la comunicación, el contribuyente deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF) y estar identificado, con carácter previo a la presentación, en el Censo de Obligados Tributarios. En caso contrario, solicitará previamente el alta en dicho Censo mediante la presentación de la declaración censal correspondiente.
“NIF” (01): se consignará el número de identificación fiscal del contribuyente.
“Apellidos” (02): se consignará el primer apellido y, en su caso, el segundo apellido, en este mismo orden.
“Nombre” (03): se consignará el nombre completo.
“Teléfonos, fijo (04) y móvil (05)”: A fin de agilizar la resolución de las incidencias que eventualmente puedan surgir en la tramitación, consigne los números de los teléfonos, fijo y móvil, en los que pueda ser más fácilmente localizado en días y horas laborables.
“Contribuyente principal” (06), “Contribuyente asociado a otro principal” (07): indique si presenta su declaración en condición de contribuyente principal o como contribuyente asociado a otro principal, siendo incompatibles entre sí ambas casillas.
“Datos del contribuyente principal, NIF (08), Apellidos (09), Nombre (10) y Nº justificante M149 del contribuyente principal (11): consigne los datos del contribuyente principal en caso de haber marcado la casilla 07 indicativa de tratarse de una comunicación presentada por un contribuyente asociado a otro principal.
- Representante del contribuyente o domicilio a efecto de notificaciones
Si el contribuyente ha nombrado un representante ante la Administración Tributaria, con domicilio en territorio español, en relación a sus obligaciones por este impuesto se hará constar en este apartado.
En ausencia de representante, si el contribuyente dispone de un domicilio en territorio español, podrá comunicarlo en este apartado a efecto de notificaciones.
“NIF” (21): se consignará el número de identificación fiscal del representante.
“Apellidos o Denominación o razón social” (22): Para personas físicas, se consignará el primer apellido y, en su caso, el segundo apellido, en este mismo orden. Para personas jurídicas y entidades, se consignará la razón social o la denominación completa de la entidad, sin anagramas.
“Nombre” (23): Para personas físicas, se consignará el nombre completo.
“Representante” (24): Se marcará con una X la casilla (24) si se trata de un representante del contribuyente.
“Domicilio”: se cumplimentarán los datos del domicilio que procedan, teniendo en cuenta las indicaciones particulares que seguidamente se señalan.
(a). Tipo de vía: Consigne la denominación correspondiente al tipo o clase de vía pública: calle, plaza, avenida, glorieta, carretera, bajada, cuesta, pasaje, paseo, rambla, etc.
(c). Tipo de numeración: Indique el tipo de numeración que proceda: número (NÚM), kilómetro (KM), sin número (S/N), etc.
(d). Número de casa: Número identificativo de la casa o, en su caso, punto kilométrico.
(e). Calificador de número: En su caso, consigne el dato que completa el número de la casa (BIS, duplicado -DUP. -, moderno -MOD. -, antiguo -ANT. -, etc.) o el punto kilométrico (metros).
(k). Datos complementarios del domicilio: En su caso, se harán constar los datos adicionales que resulten necesarios para la completa identificación del domicilio (por ejemplo: Urbanización El Alcotán, Edificio La Peñota, Residencial El Valle, Polígono Miralcampo, etc.).
(l). Localidad/Población: Consigne en esta casilla el nombre de la localidad o población en la que se encuentra situado el domicilio, cuando sea distinto del Municipio.
(o) y (p). Teléfonos, fijo y móvil: A fin de agilizar la resolución de las incidencias que eventualmente puedan surgir en la tramitación, consigne en las casillas (o) y (p) los números de los teléfonos, fijo y móvil, en los que pueda ser más fácilmente localizado en días y horas laborables.
-
Causa de la comunicación
Se marcará con una X según proceda el motivo de presentación de la comunicación, siendo incompatibles entre sí, del siguiente modo:
-
“Opción por el régimen” (31) y “Nº registro de la documentación” (32): Se marcará con una X en caso de que la causa de presentación de la comunicación sea la opción por el régimen, consignando también el número de registro asignado al envío de la documentación justificativa para el acceso a la opción por este régimen especial, envío que debe realizarse antes de presentar el modelo 149 accediendo al trámite específico “Aportar documentación necesaria para optar por el régimen especial”.
Los restantes datos relativos a la opción se comunican en el apartado 4 del modelo 149, en el subapartado 4.A si es la opción de un contribuyente principal o en el subapartado 4.B si es la opción de un contribuyente asociado a otro principal.
La comunicación de la opción se efectuará de forma individual por cada contribuyente y la comunicación de la opción por el contribuyente principal se realizará con anterioridad a la de sus contribuyentes asociados.
-
“Renuncia al régimen” (33): Se marcará con una X en caso de que la causa de comunicación sea la renuncia al régimen especial. En el caso de trabajadores, a la comunicación de la renuncia se adjuntará la copia sellada de la comunicación de datos al retenedor prevista en el artículo 88 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Los contribuyentes que renuncien a este régimen especial no podrán volver a optar por su aplicación.
-
“Exclusión del régimen” (34), “Fecha de incumplimiento de condiciones” (35) y “Causa de la exclusión” (36): Se marcará con una X en caso de que la causa de la presentación de la comunicación sea la exclusión de este régimen especial, con indicación de la fecha de incumplimiento de las condiciones previstas para la aplicación de este régimen, casilla 35, e indicando en la casilla 36 la causa de exclusión del mismo.
Los contribuyentes asociados a otro principal quedarán conjuntamente excluidos de la aplicación de este régimen cuando incumplan la condición prevista en el artículo 93.3.d) LIRPF o cuando se produzca la renuncia o la exclusión del régimen especial del contribuyente principal. Cuando el contribuyente principal hubiera comunicado su renuncia o exclusión no será necesario que los contribuyentes asociados al mismo comuniquen su exclusión del régimen a la Administración tributaria.
Los contribuyentes excluidos de este régimen especial no podrán volver a optar por su aplicación.
-
“Fin desplazamiento a los efectos del artículo 114.2.a) RIRPF” (37) y “Fecha en que se ha producido el fin del desplazamiento” (38): Se marcará con una X cuando la causa de la presentación sea la de comunicar la fecha de fin del desplazamiento a los efectos del articulo 114.2 a) del RIRPF, así como la fecha en que se produce el fin del desplazamiento a territorio español del contribuyente.
Cuando el contribuyente finalice su desplazamiento a territorio español sin perder la residencia fiscal en España en dicho ejercicio, se utilizará el modelo 149 para comunicar la finalización del desplazamiento a efectos de que no se entiendan obtenidos durante la aplicación del régimen especial los rendimientos que deriven de una actividad desarrollada con posterioridad a la fecha de presentación de la comunicación.
-
-
Comunicación de la opción al régimen especial.
Se cumplimentará el apartado que corresponda, como contribuyente principal (4A) o como contribuyente asociado a otro principal (4B), siendo ambos incompatibles entre sí.
4.A Contribuyente principal. Desplazamiento a territorio español como consecuencia de:
-
Un contrato de trabajo:
“Inicio de la relación laboral con empleador español” (41), “Desplazamiento ordenado por empleador con carta de desplazamiento” (42) o “Desplazamiento no ordenado por empleador de un teletrabajador” (43): Se consignará una X según cual sea la causa del desplazamiento a territorio español a consecuencia de un contrato de trabajo.
“Identificación del empleador” (44), (45) y (46): debe hacer constar el “NIF” (casilla 44), “Apellidos o Denominación o razón social” (casilla 45) y, en su caso, “Nombre” (casilla 46) del empleador.
Documentación:
A la comunicación de la opción del contribuyente principal se adjuntará la documentación justificativa del alta en la Seguridad Social en España o la documentación que permita el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen o, en caso de que no fuera obligatoria el alta en la Seguridad Social, documento justificativo de la fecha de inicio de la actividad, la autorización de residencia que corresponda, en su caso, y la siguiente documentación, en función de la circunstancia que motiva el desplazamiento a territorio español como consecuencia de un contrato de trabajo:
-
Cuando se inicie una relación laboral, ordinaria o especial, o estatutaria con un empleador en España, un documento justificativo emitido por el empleador en el que se exprese el reconocimiento de la relación laboral o estatutaria con el contribuyente, la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España, el centro de trabajo y su dirección, así como la duración del contrato de trabajo.
-
Cuando se trate de un desplazamiento ordenado por su empleador, copia de la carta de desplazamiento del empleador, así como un documento justificativo emitido por este en el que se exprese la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España o en la documentación que permita, en su caso, el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen, el centro de trabajo y su dirección, así como la duración de la orden de desplazamiento.
-
Cuando, sin ser ordenado por el empleador, la actividad laboral se preste a distancia mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicaciones, un documento justificativo emitido por el empleador en el que se exprese el reconocimiento de la relación laboral con el contribuyente, la fecha de inicio de actividad que conste en el alta de la Seguridad Social en España o la documentación que permita, en su caso, el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen, así como la duración estimada de la prestación laboral en España.
-
-
La adquisición de la condición de administrador de una entidad
“De una entidad” (47) o “De una entidad patrimonial” (48): Se consignará una X según proceda, en el caso de desplazamiento del contribuyente por la adquisición de la condición de administrador de la entidad.
“Identificación de la entidad” (49) y (50): debe hacer constar el “NIF” (casilla 49) y “Denominación o razón social” (casilla 50) de la entidad.
Documentación:
A la comunicación de la opción del contribuyente principal se adjuntará la documentación justificativa del alta en la Seguridad Social en España o la documentación que permita el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen o, en caso de que no fuera obligatoria el alta en la Seguridad Social, documento justificativo de la fecha de inicio de la actividad, la autorización de residencia que corresponda, en su caso, y la siguiente documentación:
-
documento justificativo emitido por la entidad en el que se exprese la fecha de adquisición de la condición de administrador y, en el caso de que la entidad tenga la consideración de entidad patrimonial en los términos previstos en el artículo 5.2 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, que la participación del contribuyente en la entidad no determina la condición de entidad vinculada en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
-
-
La realización de una actividad económica calificada como actividad emprendedora, de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo 70 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.
Se marcará una X en la casilla 54, en caso de que la causa del desplazamiento a territorio español sea la realización de una actividad económica calificada como actividad emprendedora, de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo 70 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Documentación:
A la comunicación de la opción del contribuyente principal se adjuntará la documentación justificativa del alta en la Seguridad Social en España o la documentación que permita el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen o, en caso de que no fuera obligatoria el alta en la Seguridad Social, documento justificativo de la fecha de inicio de la actividad, la autorización de residencia que corresponda, en su caso, y la siguiente documentación:
-
un informe favorable emitido por la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E. (ENISA), el cual será solicitado directamente por el contribuyente a ENISA, a través de la Dirección General de Industria y Pequeña y Mediana Empresa, salvo que la autorización de residencia aportada sea la de residencia para emprendedores (artículo 69 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización).
-
-
La realización de una actividad económica por parte de un profesional altamente cualificado que preste servicios a empresas emergentes en el sentido del artículo 3 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
Se marcará con una X en la casilla 55, en caso de que la causa del desplazamiento a territorio español sea la realización de una actividad económica por parte de un profesional altamente cualificado que preste servicios a empresas emergentes a los efectos del artículo 3 de la Ley 28/2022 de 21 de diciembre de fomento del ecosistema de empresas emergentes.
“Identificación de la empresa emergente”, debe hacerse constar el “NIF” en la casilla (57) y “Denominación o razón social” (58) de la empresa emergente en cuestión.
Documentación:
A la comunicación de la opción del contribuyente principal se adjuntará la documentación justificativa del alta en la Seguridad Social en España o la documentación que permita el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen o, en caso de que no fuera obligatoria el alta en la Seguridad Social, documento justificativo de la fecha de inicio de la actividad, la autorización de residencia que corresponda, en su caso, y la siguiente documentación:
-
documentación justificativa de la condición de profesional altamente cualificado, salvo que la autorización de residencia aportada sea la de profesional altamente cualificado a los efectos del artículo 71 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, así como la acreditación de la inscripción como empresa emergente en el Registro Mercantil o Registro de Cooperativas competente, salvo que exista un procedimiento para la comprobación online de esa circunstancia y documento justificativo de la prestación de servicios a dicha empresa emergente.
-
-
Desplazamiento como consecuencia de la realización en España de actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación
Se marcará con una X en la casilla 56, en caso de que la causa del desplazamiento a territorio español sea la realización de actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación a los efectos del artículo 72 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
“Identificación de la entidad”, debe hacerse constar el “NIF” (59) y “Denominación o razón social” (60) de la entidad correspondiente.
Documentación:
A la comunicación de la opción del contribuyente principal se adjuntará la documentación justificativa del alta en la Seguridad Social en España o la documentación que permita el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen o, en caso de que no fuera obligatoria el alta en la Seguridad Social, documento justificativo de la fecha de inicio de la actividad, la autorización de residencia que corresponda, en su caso, y la siguiente documentación:
-
documento justificativo de la realización de esas actividades a que se refiere el artículo 113.2 del RIRPF, salvo que la autorización de residencia aportada sea la de formación, investigación, desarrollo e innovación que cita el artículo 72 de la citada Ley 14/2013.
Además, en todo caso, deberá hacer constar en la comunicación de la opción:
“Fecha de entrada en territorio español” (51): indique la fecha de entrada en territorio español.
“Fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España o en la documentación que permita, en su caso, el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen o en caso de que no fuera obligatoria el alta en la Seguridad Social, en el documento justificativo de la fecha de inicio de la actividad” (52): indique la fecha de inicio.
“Último país o territorio de residencia” (53): se consignará el código del último país o territorio de residencia fiscal del contribuyente, de acuerdo con las claves de países que se relacionan.
“País de nacionalidad” (67): se consignará el país de nacionalidad de acuerdo al código de país o territorio que corresponda.
-
4.B Contribuyente asociado a otro principal
“Tipo de vinculación”, se indicará el tipo de vinculación que proceda con el contribuyente principal, siendo “Cónyuge”, casilla 61, “Progenitor sin vínculo matrimonial”, casilla 62, o “Hijo/a”, casilla 63, siendo incompatibles entre sí.
En caso de hijos habrá que consignar en “Fecha de nacimiento” (64) la fecha de nacimiento del hijo/a, y solo en el caso de que exista discapacidad, marcar la casilla “Discapacidad” (65).
“Fecha de entrada en territorio español “(66), se consignará la fecha de entrada en territorio de español del contribuyente asociado que comunica la opción.
Documentación:
A la comunicación de la opción al régimen especial se adjuntará la documentación que acredite la vinculación con el contribuyente al que están asociados, que determine el derecho a la opción a este régimen especial.
La determinación de la vinculación de estos contribuyentes con el contribuyente principal, así como de la edad y situación de discapacidad de estos, se realizará atendiendo a la situación existente en el momento de ejercitar su opción por el régimen especial.
La situación de discapacidad se entenderá acreditada cuando se haya solicitado el correspondiente certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales u órgano competente de las Comunidades Autónomas al que se refiere el artículo 72 del RIRPF, aunque dicho certificado o resolución no se hubieran emitido en el momento de ejercitar la opción. No obstante, la aplicación del régimen especial quedará condicionada al reconocimiento de la situación de discapacidad.
-