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PRESTACIÓN PATRIMONIAL POR CONVERSIÓN DE ACTIVOS POR IMPUESTO
DIFERIDO EN CRÉDITO EXIGIBLE FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
1) IDENTIFICACIÓN
Se consignarán los datos identificativos del contribuyente: NIF y razón social. En caso de grupo fiscal se consignará el NIF y razón social de la entidad representante del grupo, así como el número de grupo correspondiente.
2) DEVENGO
Ejercicio: Se consignarán en esta casilla los cuatro dígitos del año de inicio del período impositivo.
Tipo de ejercicio: En esta clave, se reflejará el número 1, 2 ó 3 según el siguiente detalle:
-
Ejercicio económico de 12 meses de duración, que coincida con el año natural.
-
Ejercicio económico de 12 meses de duración, que no coincida con el año natural.
-
Ejercicio económico de duración inferior a 12 meses.
Declaración relativa al período impositivo comprendido desde el ____ al ____: Se consignarán en estas casillas las fechas de inicio y finalización del período impositivo con seis dígitos DD/MM/AA (D = día, M = mes, A = año).
3) LIQUIDACIÓN
Saldos de AIDs pendientes de aplicación correspondientes a la generación neta entre 2008 y 2015: Se consignará la generación neta de activos por impuesto diferido con derecho a conversión generados entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2015. En concreto, la diferencia del saldo de activos por impuesto diferido existente a 31 de diciembre de 2015 y existente a 1 de enero de 2008.
Suma cuotas líquidas positivas Impuesto sobre Sociedades 2008 a 2015: Se consignará en esta casilla el importe de la suma de las cuotas líquidas positivas del Impuesto sobre sociedades de los períodos transcurridos entre 2008 y 2015.
Saldos de AIDs pendientes de aplicación con prestación patrimonial ([01] - [02]): Se consignará en esta casilla la
diferencia entre el importe consignado en la clave [01], saldos de AIDs pendientes de aplicación correspondientes a la generación neta entre 2008 y 2015, y la clave [02], suma cuotas líquidas positivas Impuesto sobre Sociedades 2008 a 2015.
Porcentaje aplicable: Se consignará en esta casilla el 1,5%.
Importe de la prestación ([03] x [04]): Se consignará en esta casilla el resultado de aplicar el porcentaje del 1,5%, clave [04], a la cantidad consignada en la clave [03]. La cantidad resultante deberá expresarse con dos decimales. Para ello, si se precisa, se redondeará por exceso o por defecto al céntimo más próximo. En el caso de que la última cifra de la cantidad obtenida como resultado de aplicar el porcentaje a la base del pago fraccionado sea exactamente la mitad de un céntimo, el redondeo se efectuará a la cifra superior.
Resultado de la autoliquidación anterior (exclusivamente si ésta es complementaria): Si esta autoliquidación fuera complementaria de otra presentada con anterioridad por el mismo concepto, ejercicio y período, se hará constar en esta casilla el importe de la prestación ingresada previamente. En este supuesto, en el apartado 5 “Complementaria”, se deberá hacer constar el número de justificante identificativo de la autoliquidación anterior.
Importe a ingresar: Con carácter general será el importe consignado en la clave [05], importe de la prestación. En el supuesto de ser esta autoliquidación complementaria de otra anterior (ver apartado 5 de estas instrucciones), del importe expresado anteriormente deberá restarse el importe de la prestación que se ingresó anteriormente (clave [06]).
4) INGRESO
En caso de declaración a ingresar se consignará la forma de pago. En el supuesto de que éste se realice mediante adeudo en cuenta, deberá cumplimentar debidamente el Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) correspondiente.
5) DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA
Si esta autoliquidación fuera complementaria de otra presentada con anterioridad por el mismo concepto, ejercicio y período, se deberá marcar esta casilla, haciendo constar también el número de justificante identificativo de la autoliquidación anterior. En este supuesto, en la clave [06] se hará constar el importe ingresado por la autoliquidación presentada con anterioridad.
AURKEZTEKO EPEA
El modelo 221 de autoliquidación de la prestación patrimonial se presentará y se ingresará el importe correspondiente en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.Los vencimientos de plazo que coincidan con un día inhábil se entenderán trasladados al primer día hábil inmediato siguiente.
Todos los importes deben expresarse en euros, debiendo consignarse la parte entera seguida de dos decimales.