Autoliquidación rectificativa
Informazioaren aurkibidea saltatuPreguntas frecuentes sobre la autoliquidación rectificativa modelo 303
La normativa reguladora de la autoliquidación rectificativa se encuentra en las siguientes normas:
La autoliquidación rectificativa se presentará para rectificar, completar o modificar un modelo 303 presentado con anterioridad y que corresponda:
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En el caso de periodo de declaración mensual: septiembre de 2024 y siguientes.
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En el caso de periodo de declaración trimestral: tercer trimestre de 2024 y siguientes.
No obstante, hay dos situaciones que se excluyen de la autoliquidación rectificativa. Ambas situaciones requerirán en todo caso la presentación de una solicitud de rectificación de autoliquidación:
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Las rectificaciones de cuotas indebidamente repercutidas a otros obligados tributarios.
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Las rectificaciones de cuotas correspondientes a operaciones acogidas a los regímenes especiales regulados en el capítulo XI del título IX de la Ley del Impuesto.
En el caso de rectificaciones fundadas en la eventual vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación previa de los preceptos de otra norma de rango superior, el sujeto pasivo podrá optar entre presentar una autoliquidación rectificativa o bien una solicitud de rectificación de autoliquidación. Si bien ambos procedimientos permiten la rectificación para estos supuestos, solo el segundo habilita expresamente a la presentación de documentación justificativa del motivo de la rectificación.
Las rectificaciones que afecten a periodos anteriores a septiembre de 2024 y tercer trimestre de 2024 se efectuarán de acuerdo con el sistema anterior a la entrada en vigor de la autoliquidación rectificativa. Es decir, los errores en perjuicio de la Hacienda Pública se corregirán mediante la tradicional autoliquidación complementaria, mientras que por los errores en perjuicio del contribuyente deberá presentarse una solicitud de rectificación de autoliquidación.
Sí, se puede presentar una autoliquidación rectificativa para corregir cualquier dato o error de la autoliquidación, incluso aunque no afecte al resultado, excepto en dos situaciones que requerirán en todo caso la presentación de una solicitud de rectificación de autoliquidación:
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Las rectificaciones de cuotas indebidamente repercutidas a otros obligados tributarios.
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Las rectificaciones de cuotas correspondientes a operaciones acogidas a los regímenes especiales regulados en el capítulo XI del título IX de la Ley del Impuesto.
Bai. Es obligatorio indicar al menos uno de los siguientes motivos de rectificación:
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Rectificaciones (excepto incluidas en el motivo siguiente). Incluye todos los motivos de rectificación distintos de la discrepancia de criterio administrativo, también la rectificación por eventual vulneración de una norma de rango superior.
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Discrepancia criterio administrativo. Incluye los supuestos en que, no existiendo vulneración de norma de rango superior, existe discrepancia en la interpretación de la misma.
Siendo obligatorio indicar al menos un motivo de rectificación, es posible que en una misma autoliquidación rectificativa se indiquen los dos motivos anteriores.
En caso de autoliquidación rectificativa por eventual vulneración de una norma de rango superior deberá indicar como motivo de rectificación “Rectificaciones (excepto incluidas en el motivo siguiente)”
Ez. Cuando el contribuyente pretenda rectificar una autoliquidación por considerar que en la autoliquidación rectificada se ha aplicado una norma que considere que vulnera otra norma de rango superior podrá optar por presentar una solicitud de rectificación o una autoliquidación rectificativa.
La presentación de una solicitud de rectificación no implica la necesidad de presentar además una autoliquidación rectificativa por el mismo motivo. De hecho, el contribuyente podrá optar por una vía u otra, pero solo deberá utilizar una de ellas.
Se cumplimentará exclusivamente en caso de autoliquidación rectificativa por discrepancia de criterio administrativo cuando además la rectificación no pueda realizarse a través del resto de casillas del modelo. (Si existiendo discrepancia de criterio administrativo el modelo permite la rectificación, la casilla 108 se dejará en blanco aun habiendo indicado este motivo de rectificación).
La expresión “Discrepancia de criterio administrativo” no es equivalente al supuesto de rectificación por vulneración de norma de rango superior al que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 74 bis del RIVA. De hecho, la vulneración de norma de rango superior no está incluida en la discrepancia de criterio administrativo.
Cuando se presente una autoliquidación rectificativa por vulneración de una norma de rango superior deberá indicarse como motivo de rectificación “Rectificaciones (excepto incluidas en el motivo siguiente).”.
Por su propia naturaleza, la casilla 108 puede tener signo positivo o negativo.
Adibidea. El sujeto pasivo “X”, acogido al régimen especial del criterio de caja, vende a “Z” el 15 de septiembre de 2024, 1.000 litros de aceite de girasol a un precio de 1 euro/litro, IVA no incluido.
“Z” abona el importe de la operación anterior el 15 de octubre de 2024.
Además de la operación anterior, en el cuarto trimestre de 2024 “X” ha realizado ventas en criterio de caja por importe de 5.000 IVA excluido, a las que resulta aplicable el tipo del 7,5 %, de las cuales ha cobrado la mitad en el cuarto trimestre.
Por la venta de septiembre de 2024, “X” habrá declarado en el modelo 303 del tercer trimestre:
Casilla 62: 1.000
Casilla 63: 50 (1.000 x 5%) (El tipo aplicable al aceite de girasol hasta 30 se septiembre es el 5%).
De acuerdo con el criterio de la Administración tributaria (1), el tipo aplicable a la venta de 15 de septiembre es el 7,5%, ya que es el vigente en la fecha de devengo de la operación. El modelo 303 del cuarto trimestre de 2024 no permite la declaración de operaciones al tipo del 5%.
No obstante, “X” no está de acuerdo con el criterio anterior administrativo anterior, ya que considera que a la venta de 15 de septiembre le resulta aplicable el tipo del 5 %, que era el vigente en el momento en que se entregaron los bienes.
Para poder declarar en el cuarto trimestre la venta de 15 de septiembre al 5%, como el modelo 303 de dicho trimestre no permite declarar operaciones a este tipo impositivo, “X” deberá presentar una primera autoliquidación, que incluirá la operación de 15 de septiembre al tipo del 7,5 %, con el siguiente detalle:
Casilla 153: 3.500 (1.000 + 2.500)
Casilla 154: 7,5
Casilla 155: 262,5 (3.500 x 7,5%)
Casilla: 62: 2.500
Casilla 63: 187,5 (2.500 x 7,5%)
Casilla 69: 262,5
Casilla 70:
Casilla 109:
Casilla 71: 262,5
Importe a ingresar: 262,5
Casilla 72:
Casilla 73:
Casilla 111:
Presentada la autoliquidación anterior, “X” deberá presentar una autoliquidación con el siguiente detalle:
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En la página 3 del modelo 303:
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Marcará obligatoriamente la casilla autoliquidación rectificativa (página 3 del modelo 303).
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Consignará obligatoriamente el número de justificante de la primera autoliquidación.
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Como motivo de rectificación marcará la casilla "Discrepancia criterio administrativo". (Es obligatorio indicar al menos un motivo de rectificación).
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En la casilla 70 deberá consignar el importe positivo de la casilla 69 de la primera autoliquidación.
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Dejará en blanco la casilla 109.
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En la casilla 153 consignará la base imponible de las ventas en criterio de caja realizadas y abonadas en el cuarto trimestre.
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En la casilla 155 consignará la cuota correspondiente a las ventas en criterio de caja realizadas y abonadas en el cuarto trimestre.
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En la casilla 108 consignará la cuota devengada por la venta de 15 de septiembre aplicando el tipo del 5%.
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La autoliquidación rectificativa presentará el siguiente detalle:
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Casilla 153: 2.500
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Casilla 154: 7,5
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Casilla 155: 187,5 (2.500 x 7,5%)
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Casilla: 62: 2.500
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Casilla 63: 187,5 (2.500 x 7,5%)
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Casilla 108: 50 (1.000 x 5%)
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Casilla 69: 237,5 (187,5 + 50)
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Casilla 70: 262,5 (casilla 69 primera autoliquidación)
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Casilla 109:
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Casilla 71: - 25
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Importe a ingresar:
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Casilla 72:
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Casilla 73:
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Casilla 111: 25
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(1) El artículo 90. Dos de la LIVA señala que:
“El tipo impositivo aplicable a cada operación será el vigente en el momento del devengo.”.
Por su parte el artículo 163 terdecies de la LIVA establece que:
“Uno. En las operaciones a las que sea de aplicación este régimen especial, el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos o si este no se ha producido, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.
A estos efectos, deberá acreditarse el momento del cobro, total o parcial, del precio de la operación.”
De acuerdo con estos artículos, el tipo aplicable será el vigente en el momento del cobro, es decir, el nuevo tipo del 7,5%.
La casilla 70 solo puede cumplimentarse en caso de autoliquidación rectificativa.
En el caso de primera autoliquidación rectificativa, en la casilla 70 se cumplimentará el importe positivo de la casilla 69 de la autoliquidación que se esté rectificando.
En caso de segundas y siguientes autoliquidaciones rectificativas se considerará la última autoliquidación con efectos. En estos casos se recomienda ver las instrucciones del modelo 303.
La casilla 109 solo puede cumplimentarse en caso de autoliquidación rectificativa.
En el caso de primera autoliquidación rectificativa, en la casilla 109 se cumplimentará el importe negativo de la casilla 69 de la autoliquidación que se esté rectificando, siempre que se hubiese solicitado la devolución y esta se hubiese acordado. Si no se hubiese acordado la devolución, aunque la casilla 69 de la autoliquidación que se rectifica sea negativo, la casilla 109 se dejará en blanco.
En caso de segundas y siguientes autoliquidaciones rectificativas se considerará la última autoliquidación con efectos. En estos casos se recomienda ver las instrucciones del modelo 303.
La casilla 111, tiene por objeto reflejar la parte del resultado negativo de una autoliquidación rectificativa que corresponde al resultado positivo de la autoliquidación rectificada esté ingresado o no. Según los casos puede suponer:
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Devolución de ingresos efectuados indebidamente
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Modificación de importes aplazados, fraccionados o con reconocimiento de deuda
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Modificación de importes domiciliados
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Una combinación de los casos anteriores.
En caso de presentación a través de PRE 303, el propio PRE 303 calcula el importe de la casilla 111.
La casilla 111 solo puede cumplimentarse en caso de autoliquidación rectificativa.
Bai.
Bai.
Ez. A estos efectos el funcionamiento de la autoliquidación rectificativas no dista de la presentación de cualquier otra autoliquidación.
Tampoco el modelo tiene un texto libre que permita incorporar textos de alegaciones.
Bai. En este caso, el importe de la casilla 69 de la autoliquidación rectificativa debe coincidir con el de la casilla 69 de la autoliquidación que se rectifica.
Se indicará el número de justificante de la última autoliquidación rectificativa presentada.
Siempre que se den las siguientes condiciones:
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La autoliquidación original tenga un resultado a ingresar cuyo ingreso se haya domiciliado.
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La autoliquidación rectificativa resulte favorable para el contribuyente. Es decir, el importe de la casilla 69 de la autoliquidación rectificativa debe ser menor que el de la casilla 69 de la autoliquidación original.
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La presentación de dicha autoliquidación rectificativa se realice dentro del plazo de domiciliación.
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Se haya indicado en la autoliquidación rectificativa el número de justificante de la declaración original.
Cuando el contribuyente presente la autoliquidación rectificativa, se mostrará en el formulario el siguiente mensaje:
“Como consecuencia de la presentación de la autoliquidación rectificativa solicito dar de baja/modificar la domiciliación efectuada”
El contribuyente deberá marcar esta opción y al presentar la autoliquidación rectificativa, se dará de baja o se modificará el importe de la domiciliación de la autoliquidación original de la siguiente forma:
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Si el importe de la casilla 69 de la autoliquidación rectificativa es mayor que cero, el importe a domiciliar será el correspondiente al consignado en la casilla 69 de la autoliquidación rectificativa.
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Si el contenido de la casilla 69 de la autoliquidación rectificativa es menor o igual que cero, se dará de baja la domiciliación de la primera autoliquidación.