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IVA- Modelo 319
INGRESO DEL PAGO A CUENTA DEL IVA CORRESPONDIENTE A LAS ENTREGAS DE GASOLINAS, GASÓLEOS Y BIOCARBURANTES POSTERIORES A LA ULTIMACIÓN DEL RÉGIMEN DE DEPÓSITO DISTINTO DEL ADUANERO. IVA A LA IMPORTACIÓN LIQUIDADA POR LA ADUANA.
Instrucciones del modelo 319
FORMAS DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN
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Acceder por la opción: Modelo 319. Ejercicio 2025 y siguientes. Presentación
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El modelo deberá presentarse obligatoriamente en formato electrónico (con certificado electrónico o con Cl@ve).
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Se admitirán tantos ingresos a cuentas, o modelos 319, como extracciones se efectúen.
AURKEZTEKO EPEA
La presentación del modelo 319 deberá ser previa a la extracción de los productos del depósito fiscal, y con la presentación deberá realizarse el ingreso efectivo del pago a cuenta.
OBLIGADOS A PRESENTAR EL MODELO 319
El modelo 319 se presentará por los depositantes o titulares de depósitos fiscales a los que se refiere el número 1.º del apartado undécimo del anexo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
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Que la garantía a que se refiere el citado número 1.º consista en el pago a cuenta previsto en la letra b) del número 3.º del apartado undécimo del anexo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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Que la competencia para inspeccionar el Impuesto sobre el Valor Añadido corresponda a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, y en el artículo 34.7.ª del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por la Ley 28/1990, de 26 de diciembre.
IDENTIFICACIÓN
Deben cumplimentarse los datos de identificación del depositante o titular del depósito que presenta la autoliquidación.
DEVENGO
Ejercicio: Deberá consignar las cuatro cifras del año al que corresponde la declaración.
LIQUIDACIÓN
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Depósito fiscal: Se consignará el CAE del depósito fiscal del que se extraen las gasolinas, gasóleos o biocarburantes. Debe estar activo en el censo de Código de actividad de establecimiento con clave de actividad H7: Depósitos fiscales de hidrocarburos.
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Casillas 01, 05, 09, 13, 17 y 21 “Tipo de producto”: deberá consignar el siguiente código dependiendo del tipo de producto:
Kodea
Tipo de producto
01
Gasolinas con plomo
02
Gasolinas sin plomo de 98 I.O. o de octanaje superior
03
Demás gasolinas sin plomo
04
Gasóleos para uno general
05
Bioetanol y biometanol para uso como carburante
06
Biodiésel para uso como carburante
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Casillas 02, 06, 10, 14, 18 y 22 “Volumen”: se hará constar el volumen en litros a temperatura ambiente en el campo de contenido numérico de nueve cifras enteras sin decimales.
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Casillas 03, 07, 11, 15, 19 y 23“Precio/litro”: se consignará el precio/litro del producto en euros con cuatro números enteros y un máximo de tres cifras decimales redondeadas por defecto o por exceso.
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Casillas 04, 08, 12, 16, 20 y 24 “Cuota IVA operación asimilada a la importación”: se consignará la cuota de la operación asimilada a la devengada con ocasión de la extracción del producto del depósito fiscal.
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Casilla 25: se consignará la suma de las cuotas incluidas en las casillas 04 + 08 + 12 + 16 + 20 + 24
RESULTADO
Casilla 26 Importe del pago a cuenta a ingresar: debe coincidir con el 110 por ciento del importe consignado en la casilla 25. Se expresará en euros con trece números enteros y un máximo de dos cifras decimales.
INFORMACIÓN DE LA TRIBUTACIÓN POR RAZÓN DEL TERRITORIO
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Los sujetos pasivos que tributen conjuntamente a la Administración del Estado y a las Diputaciones Forales del País Vasco o a la Comunidad Foral de Navarra, detallarán de forma desagregada el pago a cuenta que corresponda a cada administración foral, así como al territorio común.
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Deberá consignar en las casillas 27, 29, 31, 33 y 35, según los casos, los porcentajes de tributación del 0% al 100%, correspondientes a la Administración del Estado y a cada una de las administraciones forales en la liquidación del IVA del ejercicio al que se refiera la declaración.
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En las casillas 28, 30, 32, 34 y 36 deberá indicar el importe en euros resultante de aplicar sobre la cantidad consignada en la casilla 26 anteriormente, los porcentajes consignados en las casillas 27, 29, 31, 33 y 35, respectivamente.
INGRESO
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Deberá consignar el importe a ingresar (casilla 26) en la casilla identificada con la clave I.
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Se expresará en euros con trece números enteros y un máximo de dos cifras decimales.