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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. SOLICITUD DE REINTEGRO DE COMPENSACIONES EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
MODELO 341
INSTRUCCIONES
ESTE MODELO SE CUMPLIMENTARÁ:
Por los sujetos pasivos que, acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, hayan realizado entregas de bienes que sean objeto de exportación o de expedición o transporte a otro Estado miembro y por los servicios comprendidos en el régimen especial prestados a destinatarios establecidos fuera del territorio de aplicación del Impuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 131.1° de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
FORMAS DE PRESENTACIÓN:
La presentación del Modelo 341 para los ejercicios 2016 y siguientes podrá realizarse:
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Con un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003. Podrá ser utilizado por todos los sujetos pasivos.
- Con el sistema Cl@ve o sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario establecido. Podrá ser utilizado por aquellos sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca que sean personas físicas.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
La presentación de esta declaración se efectuará en los veinte primeros días naturales posteriores a cada trimestre natural. La correspondiente al último trimestre natural del año deberá, presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero del año siguiente.
CUMPLIMENTACIÓN:
(1) Identificación
Consignará los datos identificativos del sujeto pasivo.
(2) Devengo
Ejercicio
Deberá consignar las cuatro cifras del año al que corresponde el período trimestral por el que efectúa la declaración.
Período. Según la tabla siguiente:
1T = 1.º Trimestre
2T = 2.º Trimestre
3T = 3.ºTrimestre
4T = 4.º Trimestre
(3) Compensación
01 a 03
Se consignará el importe total, en el período, de las entregas de bienes que sean objeto de exportación o de expedición o transporte a otro Estado miembro realizadas en el ámbito del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca y de los servicios comprendidos en el régimen especial prestados a destinatarios establecidos fuera del territorio de aplicación del Impuesto a que se refiere el artículo 131.1.° de la Ley del IVA, correspondiente a cada porcentaje de compensación fijado en el apartado cinco del artículo 130 de la citada Ley.
Para la determinación del importe total de las citadas operaciones no se computarán los tributos indirectos que gravan dichas operaciones, ni los gastos accesorios o complementarios a las mismas cargados separadamente al adquirente, tales como comisiones, embalajes, portes, transportes, seguros, financieros u otros.
04 a 06
Se consignarán los porcentajes de compensación establecidos en el apartado cinco del artículo 130 de la Ley del IVA.
07 a 09
Se hará constar el importe de la compensación, resultado de aplicar al valor reseñado en las casillas 01-03, el porcentaje de compensación fijado en las casillas 04-06.
En el último apartado se indicará el importe de la compensación así como los datos correspondientes a la cuenta en la que se debe abonar la misma.