368 ereduaren jarraibideak: Batasunaren araubidea
Declaración de IVA: Batasunaren araubidea
1. Declarante:
Consignar el NIF del declarante
2. Ejercicio y periodo:
-
Consignar el ejercicio y el período (primer trimestre, segundo trimestre, tercer trimestre, cuarto trimestre)
-
Cumplimente las fechas : Fecha desde - Fecha hasta
correspondientes al período declarado, cuando éste no se corresponda con un trimestre natural, únicamente cuando:
-
La fecha de inclusión en alguno de los regímenes especiales sea posterior al primer día del trimestre.
La “Fecha desde” se corresponderá con la fecha de inclusión en el régimen especial correspondiente.
-
La Agencia Estatal de la Administración Tributaria haya reconocido la baja en el régimen especial por los siguientes motivos:
-
“Cambio de Estado Miembro de identificación por cese del establecimiento”
-
“Cambio de Estado Miembro de identificación por traslado de sede”
-
“Dejar de cumplir las condiciones del Régimen de la Unión”, y solicite continuar acogido desde la misma fecha al régimen exterior de la Unión en España.
-
La Fecha hasta se corresponderá con la fecha en la que se haya acordado la baja en el régimen especial correspondiente.
-
Cumplimente “Declaración sin actividad” cuando para el periodo objeto de declaración el empresario o profesional no hubiera efectuado prestación alguna de servicios objeto de este régimen especial.
-
Cumplimente “Declaración modificativa” cuando exista una declaración anterior para el mismo ejercicio y periodo cuyos datos se quieran modificar.
También se presentará una declaración modificativa para poder ingresar un saldo de cuotas de IVA pendiente de ingresar (de una declaración anterior para el mismo ejercicio y periodo). Se recuerda que sólo podrá ingresar en España si el Estado miembro de consumo no ha emitido un recordatorio de pago.
Cuando se haga constar Declaración modificativa se van a cargar los datos de la declaración anterior. En este caso, el declarante deberá modificar los datos del apartado 3 y 4 que correspondan y que definitivamente constarán en la declaración.
3. Prestaciones de servicios desde el Estado miembro de identificación (España):
Para cada Estado miembro de consumo en el que se hayan realizado prestaciones de servicios acogidos a este régimen se deberán rellenar los siguientes datos:
Código País EM de consumo, el Tipo de IVA para ese EM de consumo y la Base imponible en euros.
No se pueden incluir en este apartado las prestaciones de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión o electrónicos prestados en el territorio de aplicación del impuesto. A dichas prestaciones de servicios les resultará aplicable el régimen general del Impuesto.
Tampoco se podrán incluir en este apartado las prestaciones de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión o electrónicos prestados en un Estado miembro en el que se disponga de un Establecimiento permanente. Dichas operaciones se incluirán en las declaraciones de IVA nacionales del citado Establecimiento permanente.
4. Prestaciones de servicios desde establecimientos permanentes situados en Estados miembros distintos de España:
En relación a cada Establecimiento permanente se deberá consignar el Código del país en el que esté establecido así como el NIVA/Otros códigos identificativos que le haya atribuido en relación al mismo.
Por cada Establecimiento permanente y para cada Estado miembro de consumo en el que se hayan realizado prestaciones de servicios acogidos a este régimen se deberán rellenar los siguientes datos:
Código País EM de consumo, el Tipo de IVA para ese EM de consumo y la Base imponible en euros.
No se pueden incluir en este apartado las prestaciones de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión o electrónicos prestados en un Estado miembro en el que el empresarios o profesionales tenga la sede de su actividad económica o un establecimiento permanente. Dichas operaciones se incluirán en las declaraciones de IVA nacionales de los Estados de consumo correspondientes.
5. Tipo de declaración:
El resultado de la declaración siempre será positivo (salvo para el tipo de declaración “Sin Actividad”) y para ingresarlo será necesario el Número de Referencia NRC.
Debe marcar:
-
Ingreso Total: Cuando se ingrese la totalidad del saldo de cuotas de IVA resultante de la declaración
-
Ingreso Parcial: Cuando no se ingrese la totalidad del saldo de cuotas de IVA resultante de la declaración.
Deberá rellenar en la casilla “Importe” el saldo de las cuotas de IVA que se vaya a ingresar y el saldo pendiente de ingresar aparecerá en la casilla “Importe pendiente de ingresar”.
-
Sin ingreso: Cuando no se ingrese ningún importe del saldo de cuotas de IVA resultante de la declaración.
Si con posterioridad a la presentación de la declaración desea efectuar el ingreso de un saldo de cuotas de IVA pendiente de ingresar deberá presentar una declaración modificativa para el mismo ejercicio y período. Se recuerda que sólo podrá ingresar en España si el Estado miembro de consumo no ha emitido un recordatorio de pago.