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410 eredua
Pago a cuenta del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito. Autolikidazioa
Instrucciones sobre la cumplimentación del modelo 410 y las formas de presentación del mismo.
Gai orokorrak
Las referencias a la Ley del Impuesto contenidas en las presentes instrucciones se entienden efectuadas a la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.
Obligados a presentar el Modelo 410
Están obligados a presentar el Modelo 410:
- Las entidades de crédito definidas en el artículo 1 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, sobre adaptación del derecho vigente en materia de Entidades de crédito al de las Comunidades Europeas.
- Las sucursales en territorio español de entidades de crédito extranjeras.
Están exentos del Impuesto, y en consecuencia no están obligados a presentar el Modelo 410:
- El Banco de España y las autoridades de regulación monetaria.
- El Banco Europeo de Inversiones.
- El Banco Central Europeo.
- El Instituto de Crédito Oficial.
Plazos de presentación del modelo 410.
El plazo para la presentación del modelo 410 será el comprendido entre el 1 y el 31 del mes de julio de cada periodo impositivo en curso. La presentación del modelo 410 con domiciliación bancaria del pago de la deuda tributaria resultante podrá efectuarse en el plazo comprendido entre los días 1 y 26 de julio, ambos inclusive.
Formas de presentación del Modelo 410.
La presentación del Modelo 410 será obligatoria por vía electrónica utilizando certificados electrónicos reconocidos emitidos para la identificación y autenticación del contribuyente.
Cumplimentación del modelo 410
(1) Identificación
Introduzca el NIF del declarante y su denominación o razón social.
(2) Devengo
Periodo Impositivo: consigne las cuatro cifras del año natural al que corresponde el pago a cuenta.
(3) Liquidación
Casilla 01: | Base imponible del periodo impositivo anterior: Deberá consignarse la base imponible del periodo impositivo anterior a aquel al que corresponda el pago a cuenta. En dicha base imponible estarán incluidos los fondos de terceros mantenidos en la sede central o en sucursales situadas en las Comunidades Autónomas de régimen común y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla así como los mantenidos mediante sistemas de comercialización no presenciales y resto de partidas que no sean susceptibles de territorialización que correspondan a dichos territorios.
Este importe deberá coincidir con la suma de las cantidades consignadas en las casillas 07 + 09 + 11 + 13 + 15 + 17 + 19 + 21 + 23 + 25 +27 + 29 + 31 + 33 + 37 + 39 + 41 + 43 de la hoja 2 del modelo. |
Casilla 02: | Tipo de gravamen: El tipo de gravamen del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito es del 0,03 por ciento conforme a lo dispuesto en el apartado Ocho del artículo 19 de la Ley del Impuesto. |
Casilla 03: | Porcentaje: El porcentaje a aplicar sobre la cuantía resultante de aplicar el tipo de gravamen a la base imponible del periodo impositivo anterior es el 50 por ciento. |
Casilla 04: | Importe del pago a cuenta: Dicha cuantía coincidirá con el 50 por ciento del importe resultante de aplicar el tipo de gravamen a la base imponible consignada en la casilla 01.
Este importe deberá coincidir con la suma de las cantidades consignadas en las casillas 08 + 10 + 12 + 14 + 16 + 18 + 20 + 22 + 24 + 26 + 28 + 30 + 32 + 34 + 38 + 40 + 42 de la hora 2 del modelo |
Casilla 05: | Resultado de la declaración anterior: Exclusivamente en el supuesto de autoliquidación complementaria, se hará constar en este campo el resultado de la autoliquidación o autoliquidaciones anteriormente presentadas por este mismo concepto y correspondientes al mismo período impositivo. |
Casilla 06: | Importe a ingresar: Deberá consignarse el resultado de restar al importe del pago a cuenta (casilla 04) el resultado de la declaración anterior (casilla 05). |
(4) Autoliquidación Complementaria
Se marcará una «X» en la casilla indicada al efecto cuando esta autoliquidación sea complementaria de otra u otras autoliquidaciones presentadas anteriormente por el mismo concepto y correspondientes al mismo período impositivo. En tal supuesto, se hará constar también en este apartado el número de justificante de la autoliquidación anterior. De haberse presentado anteriormente más de una autoliquidación, se hará constar el número de justificante de la última de ellas.
(5) Ingreso
Deberá consignarse el importe a ingresar (casilla 06) en la casilla identificada con la clave I, así como la forma de pago elegida. Asimismo, deberán incluirse en la declaración los datos completos de la cuenta bancaria (Código IBAN) en caso de pago mediante domiciliación bancaria o el Número de Referencia Completo, en el caso de pago mediante adeudo en cuenta con obtención del NRC.
(6) Distribución del pago a cuenta
En la hoja 2 del modelo 410 deberá desagregarse el importe del pago a cuenta realizado en los términos establecidos por el artículo 19. Diez de la Ley del Impuesto.
Casilla 07: | Base: Deberá consignarse la parte de la base imponible del periodo impositivo anterior que se corresponda con fondos mantenidos mediante sistemas de comercialización no presenciales y con el resto de partidas que no sean susceptibles de territorialización.
Los contribuyentes incluirán en esta casilla exclusivamente la parte que corresponda a las Comunidades Autónomas de régimen común, que resultará de aplicar al total de depósitos mantenidos por el contribuyente por medios no presenciales la misma proporción que representen los fondos de terceros mantenidos en los citados territorios, en relación con la totalidad de los fondos mantenidos por el contribuyente mediante sistemas de comercialización presenciales. El mismo criterio deberá seguirse en relación con el resto de partidas que no sean susceptibles de territorialización. |
Casilla 08: | Konturako ordainketa: Se consignará el importe del pago a cuenta que se corresponda con fondos mantenidos mediante sistemas de comercialización no presenciales. Dicho importe coincidirá con el 50 % del resultado de aplicar el tipo de gravamen del Impuesto a la base consignada en la casilla 07. |
En las casillas 09 a 34 y 37 a 40 deberá desagregarse la parte del pago a cuenta que corresponde a cada una de las Comunidades Autónomas especificadas en el Modelo.
Así, por ejemplo, en el caso de Andalucía, deberá consignarse en la casilla 09 la parte de la base imponible del periodo impositivo anterior que se corresponda con fondos de terceros mantenidos en la sede central o en sucursales que radiquen en el territorio de dicha Comunidad Autónoma. En la casilla 10 se consignará el importe del pago a cuenta realizado que se corresponda con fondos de terceros mantenidos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que coincidirá con el 50 % del resultado de aplicar el tipo de gravamen del Impuesto a la base consignada en la casilla 09.
(7) Información relativa a la parte del Impuesto correspondiente a Ceuta y Melilla
Casilla 39: | Se consignará la parte de la base imponible del periodo impositivo anterior que corresponda a fondos de terceros mantenidos mediante sistemas de comercialización no presenciales y a otras partidas no susceptibles de territorialización que correspondan a Ceuta y Melilla.
Dicho importe se obtendrá aplicando al total de depósitos mantenidos por el contribuyente por medios no presenciales, la proporción que representen los fondos de terceros mantenidos en la sede central o en sucursales que radiquen en Ceuta y Melilla en relación con la totalidad de los fondos mantenidos por el contribuyente mediante sistemas de comercialización presenciales. El mismo criterio deberá seguirse en relación con el resto de partidas que no sean susceptibles de territorialización. |
Casilla 40: | Se consignará la parte del pago a cuenta que corresponda a fondos de terceros mantenidos mediante sistemas de comercialización no presenciales y a otras partidas no susceptibles de territorialización que correspondan a Ceuta y Melilla, que coincidirá con el 50 % del resultado de aplicar el tipo de gravamen del Impuesto al importe consignado en la casilla 39. |
Casilla 41: | Se consignará la parte de la base imponible del Impuesto del periodo impositivo anterior que corresponda a fondos de terceros mantenidos en la sede central o en sucursales que radiquen en el territorio de Ceuta y Melilla. |
Casilla 42: | Se consignará la parte del pago a cuenta que corresponda a fondos de terceros mantenidos en la sede central o en sucursales que radiquen en el territorio de Ceuta y Melilla, que coincidirá con el 50 % del resultado de aplicar el tipo de gravamen del Impuesto al importe consignado en la casilla 41. |