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INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO 696 con devengos a partir del 24/02/2013.
TASA POR EL EJERCICO DE LA POTESTAD JURISDICCCIONAL EN LOS ÓRDENES CIVIL, CONTECIOSO-ADINISTRATIVO Y SOCIAL. AUTOLIQUIDACIÓN.
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PERSONA QUE REALIZA LA AUTOLIQUIDACIÓN
“NIF”: Se consignará el número de identificación fiscal (NIF) asignado en España de la persona que realice la autoliquidación.
“Apellidos y nombre, razón social o denominación”:
Para personas físicas, se consignará el primer apellido, el segundo apellido y el nombre completo, en este mismo orden.
Para personas jurídicas y entidades, se consignará la razón social o la denominación completa de la entidad, sin anagramas.
Señale con una “X” en el recuadro correspondiente, casilla 01 o 02, en calidad de qué realiza la autoliquidación la persona o entidad identificada en este apartado.
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DEVENGO
Ejercicio: deberá consignar las cuatro cifras del año al que corresponde la declaración.
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CONTRIBUYENTE
“NIF”: Si el contribuyente dispone de número de identificación fiscal (NIF) asignado en España, se consignará en esta casilla.
Casilla 03 (“F/J”): Haga constar una F si el contribuyente es una persona física y una J si se trata de una persona jurídica o entidad.
“Apellidos y nombre, razón social o denominación”: Para personas físicas, se consignará el primer apellido, el segundo apellido y el nombre completo, en este mismo orden. Para personas jurídicas y entidades, se consignará la razón social o la denominación completa de la entidad, sin anagramas.
“NIF en el país de residencia”: En defecto de NIF asignado en España, si el contribuyente dispone de número de identificación fiscal asignado en su país o territorio de residencia se consignará en esta casilla.
“Fecha de nacimiento” cuando en la casilla “F/J” se haga constar una F, se indicará la fecha de nacimiento del contribuyente (día/mes/año).
“Lugar de nacimiento”: cuando en la casilla “F/J” se haga constar una F, se indicará el lugar de nacimiento del contribuyente. Este apartado se subdivide en dos:
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“Ciudad”: se consignará el municipio y, en su caso, la provincia o región o departamento correspondiente al lugar de nacimiento.
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“Código país”: se consignará el código del país o territorio correspondiente al lugar de nacimiento del contribuyente, de acuerdo con las claves de países que se relacionan en la hoja adjunta.
“Residencia fiscal: Código País”: se consignará el código del país o territorio de residencia fiscal del contribuyente, de acuerdo con las claves de países que se relacionan en la hoja adjunta.
“Dirección en el país de residencia”: se cumplimentarán los datos de la dirección en el país de residencia que procedan teniendo en cuenta las indicaciones particulares que seguidamente se señala.
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“Domicilio”: se consignará la dirección correspondiente al domicilio en el país de residencia; tipo de vía (calle, plaza, avenida, carretera...), nombre de la vía pública, número de casa, o, en su caso, punto kilométrico, etc.
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“Datos complementarios del domicilio” en su caso, se harán constar los datos adicionales que resulten necesarios para la completa identificación del domicilio.
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“Población/ciudad”: se consignará el nombre de la población o ciudad en la que se encuentra situado el domicilio.
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“Código postal (ZIP)” se consignará el código postal correspondiente al domicilio.
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EXENCIONES PARCIALES
Casilla 04: Se marcará una “X” en la casilla 04, cuando resulte aplicable la exención prevista en el orden social para los trabajadores, ya sean por cuenta ajena o autónomos, por la interposición de los recursos de suplicación y casación.
Casilla 05: Se marcará una “X” en la casilla 05, cuando resulte aplicable la exención prevista en el orden contencioso-administrativo para los funcionarios públicos cuando actúen en defensa de sus derechos estatutarios por la interposición de los recursos de apelación y casación.
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ZERGA-OINARRIA
En la casilla 06 se hará constar el importe correspondiente a la base imponible de la tasa, siendo esta la cuantía del procedimiento judicial o recurso, determinada con arreglo a las normas procesales.
OHARRA: Se considerarán, a efectos de la determinación de la base imponible, como procedimientos de cuantía indeterminada los procesos regulados en el capítulo IV del título I del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil (de los procesos matrimoniales y de menores) no exentos del abono de la tasa.
Los procedimientos de cuantía indeterminada o aquellos en los que resulte imposible su determinación de acuerdo con las normas de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se valorarán en 18.000 euros de cuantía a los solos efectos de establecer la base imponible de esta tasa.
En los supuestos de acumulación de acciones o en los casos en que se reclamen distintas pretensiones en una misma demanda, reconvención o interposición de recurso, para el cálculo de la tasa se tendrá en cuenta la suma de las cuantías correspondientes a las pretensiones ejercitadas o las distintas acciones acumuladas. En el caso de que alguna de las pretensiones o acciones acumuladas no fuera susceptible de valoración económica, se aplicará a ésta la regla señalada en el apartado anterior.
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LIQUIDACIÓN
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CANTIDAD FIJA EN FUNCIÓN DE LA CLASE DE PROCESO:
Casilla de la 07 a la 19: marcará una “X” en la casilla correspondiente al hecho imponible que motiva la presentación de la declaración-liquidación.
Casilla 20: consignará el importe que figura a la derecha de la casilla marcada como hecho imponible.
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CANTIDAD VARIABLE:
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Persona Jurídica. Si consigno una “J” en la casilla 03 por ser una persona jurídica, cumplimente el apartado correspondiente a la cantidad variable de persona jurídica de acuerdo con las siguientes instrucciones:
Casilla 21: consigne el importe de la base imponible si es inferior a 1.000.000 de euros; en otro caso, consigne el importe de 1.000.000 €.
Oharra: los procedimientos de cuantía indeterminada o aquellos en los que resulte imposible su determinación de acuerdo con las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se valorarán en 18.000 € de cuantía a los solos efectos de establecer la base imponible de esta tasa.
Casilla 22: indique el resultado de aplicar al importe consignado en la casilla 21 el tipo del 0,5 %.
Casilla 23: consigne el importe del resto de la base imponible, esto es, el exceso resultante de restar a la base imponible la cantidad de 1.000.000 de euros.
Casilla 24: indique el resultado de aplicar a la casilla (23) el tipo del 0,25%.
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Persona Física. Si consigno una “F” en la casilla 03 por ser una persona física, cumplimente el apartado correspondiente a la cantidad variable de persona física de acuerdo con las siguientes instrucciones:
Casilla 25: consigne el importe de la base imponible (coincidente con el importe consignado en la casilla (06)).
Casilla 26: indique el resultado de aplicar al importe consignado en la casilla 25 el tipo del 0,1 %.
Casilla 27:
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Persona Jurídica: Si en la casilla (03) se consigno una “J” por ser el contribuyente una persona jurídica, la casilla (27) consignará el resultado de la operación indicada a continuación. El importe de esta casilla (27) será como máximo 10.000 euros.
(27) = (22) + (24)
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Persona Física: Si en la casilla 03 se consigno una “F” por ser el contribuyente una persona física, la casilla (27) consignará el importe de la casilla 26. En este caso el importe de la casilla (27) será como máximo 2.000 euros.
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LÍMITES, EXENCIONES, BONIFICACIONES Y DEDUCCIONES:
Límite:
Casilla 28: Se marcará una “X” en esta casilla cuando se interponga un recurso contencioso-administrativo que tenga por objeto la impugnación de resoluciones sancionadoras.
Casilla 29: Cuando se hubiera marcado la casilla (28) con una “X”, en esta casilla se consignará el resultado de aplicar al importe consignado en la casilla (06), el 50 %. La operación será la siguiente:
(29) = (06) * 0,50
El importe que resulte de esta operación será la máxima cuantía de la tasa (incluida la cantidad variable) que procederá en los casos de interposición de un recurso contencioso administrativo que tenga por objeto la impugnación de resoluciones sancionadoras.
Exenciones parciales:
Casilla 30: Exención parcial del 60 % de la cuantía de la tasa en el orden social para trabajadores por cuenta ajena o autónomos por la interposición de recurso de suplicación o de casación. Se cumplimentará esta casilla si se hubiera marcado previamente la casilla (04) con una “X”. Se consignará en esta casilla, el importe correspondiente a la exención, que será el resultado de la operación siguiente:
(30) = [(20) + (27)] * 0,60
31. laukitxoa: Exención parcial del 60 % de la cuantía de la tasa en el orden contencioso-administrativo para los funcionarios públicos cuando actúen en defensa de sus derechos estatutarios por la interposición de los recursos de apelación y casación. Se cumplimentará esta casilla si se hubiera marcado previamente la casilla (05) con una “X”. Se consignará en esta casilla, el importe correspondiente a la exención, que será el resultado de la operación siguiente:
(31) = [(20) + (27)] * 0,60
En el caso de que además de tratarse de un recurso al que le resulta aplicable esta exención parcial, se hubiera cumplimentado la casilla (28) por responder a la impugnación de una resolución sancionadora, en este caso el importe que debe consignarse en la casilla 31 será el indicado en la operación anterior salvo que resulte aplicable el límite máximo que figura en la casilla 29 en cuyo caso el porcentaje del 60% se aplicará sobre el importe de esta última casilla.
Casilla 32: Bonificación en el caso de que se utilicen medios telemáticos en la presentación de los escritos que originan la exigencia de la tasa y en el resto de las comunicaciones con los juzgados y tribunales en los términos que establezca la ley que los regule. Se consignará en esta casilla el resultado de aplicar el 10 % a la tasa por actividad judicial.
(32) = [(20) + (27) – (30) – (31)] * 0,10
Si en la casilla 28 se ha marcado una “X”, y el importe de la casilla (29) es inferior a la suma de las casillas (20) y (27), el importe de esta bonificación será el siguiente:
(32) = [(29) – (30) – (31)] * 0,10
Casilla 33: Descuento aplicable en el orden civil, cuando después de la oposición del deudor en un monitorio se siga un proceso ordinario. Se hará constar en esta casilla el importe ya abonado en concepto de tasa por dicho proceso monitorio.
Casilla 34: Se consignará el número de justificante identificativo de la autoliquidación de la tasa del proceso monitorio objeto de descuento en la casilla 33.
Casilla 35: consigne en esta casilla el resultado de la operación indicada en el impreso de declaración:
(35) = [ (20) + (27) – (30) – (31) – (32) – (33) ]
Si en la casilla 28 se ha marcado una “X”, y el importe de la casilla (29) es inferior a la suma de las casillas (20) y (27), el importe de esta bonificación será el siguiente:
(35) = [ (29) – (30) – (31) – (32) – (33) ]
Casilla 36: exclusivamente en el supuesto de declaración complementaria, se hará constar el resultado de la declaración o declaraciones anteriormente presentadas por este mismo concepto.
Casilla 37: consigne en esta casilla el resultado de la operación indicada en el impreso de la declaración:
(37) = (35) – (36)
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DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA
Casilla 38: Se marcará una “X” en esta casilla cuando esta declaración sea complementaria de otra u otras declaraciones presentadas anteriormente por el mismo proceso judicial.
En la declaración complementaria se harán constar con sus cuantías correctas todos los datos a que se refieren las casillas del modelo 696, que sustituirán por completo a los reflejados en idénticas casillas de la declaración anterior.
Casilla 39: Se cumplimentará esta casilla con la fecha de firmeza de la resolución que incrementa la cuantía del procedimiento en curso respecto al que se presenta la declaración complementaria.
Casilla 40: Cuando se hubiera marcado la casilla (38) y en su caso la (39) se hará constar en esta casilla el número identificativo de trece dígitos correspondiente a la declaración a la que complementa esta declaración complementaria
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FECHA Y FIRMA
Espacio reservado para fecha y firma del declarante.
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INGRESO
Indique el importe consignado en la casilla (37) y marque con una “X” la forma de pago.