Modelos de declaración sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal (modelos 234, 235 y 236) y comunicaciones entre particulares (DAC6)
Se recuerdan los siguientes plazos de presentación:
Modelo 234 de "Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal"
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Los mecanismos transfronterizos cuya primera fase de ejecución se haya realizado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 del RGAT, entre el 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020, deberán ser objeto de declaración en el plazo de treinta días naturales siguientes a partir del 14 de abril de 2021 (fecha de entrada en vigor de la orden ministerial que aprobó los modelos de declaración).
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Los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación cuya obligación de declaración haya nacido entre el 1 de julio de 2020 y el 13 de abril de 2021 (día anterior a la entrada en vigor de la orden ministerial que aprobó los modelos de declaración) deberán declararse en el plazo de treinta días naturales siguientes a partir del 14 de abril de 2021.
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Para los mecanismos cuya obligación de declaración haya nacido a partir del 14 de abril de 2021, se aplica el plazo general: se deberán declarar en el plazo de los treinta días naturales siguientes al nacimiento de la obligación.
Modelo 235 de "Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables"
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La declaración de información de actualización de los mecanismos transfronterizos comercializables puestos a disposición, con posterioridad al mecanismo originariamente declarado, entre el 1 de julio de 2020 y el 31 de marzo de 2021, deberá realizarse en el plazo de treinta días naturales siguientes a partir del 14 de abril de 2021.
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El plazo de declaración de la informativa sobre la actualización de mecanismo transfronterizos comerciables puestos a disposición a partir del 1 de abril de 2021: será el mes natural siguiente a la finalización del trimestre natural en el que se hayan puesto a disposición mecanismos transfronterizos comercializables con posterioridad al mismo mecanismo originariamente declarado.
MODELO 236 de "Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal"
Su plazo de presentación será el último trimestre del año natural siguiente a aquel en el que se haya producido la utilización en España de los mecanismos transfronterizos que hayan debido ser previamente declarados.