Ibilgailu elektriko «entxufagarriak» erosteagatiko kenkaria
Ezagutu ibilgailu elektrikoak erosteagatiko errentaren gaineko Zergaren aldi baterako kenkari berria
Zer baldintza bete behar dituzte erosten ditudan ibilgailuek?
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No podrán estar afectos a una actividad económica.
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Deberán estar matriculados por primera vez en España antes de 31 de diciembre de 2026 en el caso de adquisición o antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de la cantidad a cuenta.
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El precio de venta del vehículo adquirido no podrá superar el importe máximo establecido, en su caso, para cada tipo de vehículo por la normativa estatal reguladora de los programas de ayudas públicas a la movilidad eléctrica aplicable en el momento de la matriculación, o en el momento en el que se produjo el pago de la cantidad a cuenta, calculado en ambos supuestos en los términos establecidos en dicha normativa.
- Los vehículos deberán pertenecer a alguna de las categorías siguientes: turismos M1, cuadriciclos ligeros L6e, cuadriciclos pesados L7e o motocicletas L3e, L4e o L5e.
- Los modelos de los vehículos deberán ser subvencionables conforme a la normativa estatal reguladora del programa de ayudas públicas a la movilidad eléctrica aplicable en el momento de la matriculación, o en el que momento en el que se produjo el pago de la cantidad a cuenta.