Adaptación del sistema DIVA a los nuevos tipos impositivos del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio
Adaptación del sistema DIVA a los nuevos tipos impositivos en el Impuesto sobre el Valor Añadido, introducidos por la publicación del Real Decreto- ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.
Se adapta el sistema DIVA para la admisión de los decimales que incluyen los nuevos tipos impositivos en sus dígitos. A partir del 23 de septiembre de 2024 se podrán realizar pruebas para comprobar su correcto funcionamiento.
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Tipo impositivo aplicable temporalmente a alimentos básicos incluido el aceite de oliva
Desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2024, se aplicará el tipo del 2% del IVA y el tipo del recargo de equivalencia del 0,26% a los siguientes productos:
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Ogi arrunta, bai eta ogi arrunt izoztuaren masa eta ogi arrunt izoztua, ogi arrunta egiteko soilik erabiltzen direnak.
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Las harinas panificables.
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Edozein animalia-espeziek ekoiztutako esne mota hauek: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
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Gaztak.
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Arrautzak.
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Frutak, barazkiak, lekaleak, tuberkuluak eta zerealak, baldin eta produktu naturalak badira Elikadura Kodearen eta hura garatzeko emandako xedapenen arabera.
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Los aceites de oliva.
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Tipo impositivo aplicable temporalmente a aceites de semillas y pastas alimenticias
Desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2024 corresponderá el tipo del 7,5% del IVA y el tipo del recargo de equivalencia del 1%.