Cómo presentar una declaración de ejercicios anteriores
Saltar índice de la informaciónPeríodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2015
A continuación se enumeran las novedades que afectan específicamente a la liquidación del Impuesto sobre Sociedades en 2015:
-
Las sociedades civiles no están sujetas a este impuesto. Las sociedades civiles que tengan objeto mercantil se considerarán contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a partir del año 2016.
-
Las deducciones correspondientes al fondo de comercio están sujetas al límite anual máximo de la centésima parte de su importe.
-
No se aplica límite cuantitativo en la compensación de bases imponibles negativas excepto en el caso de contribuyentes cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo.
Para estos contribuyentes, la compensación de bases imponibles negativas no podrá superar el resultado de aplicar los siguientes porcentajes sobre la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a dicha compensación:
-
50 por ciento, cuando en esos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros.
-
25 por ciento, cuando el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 60 millones de euros.
Dicha limitación no será aplicable en el importe de las rentas correspondientes a quitas y esperas consecuencia de un acuerdo con los acreedores no vinculados con el contribuyente.
-
-
El tipo de gravamen general será el 28 por ciento.
En el caso de las entidades de reducida dimensión, tributarán al tipo del 25 por ciento por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros y al 28 por ciento por la parte de base imponible restante.