Novedades publicadas en el INFORMA 2017
Saltar índice de la informaciónNovedades introducidas en el INFORMA durante el mes de JULIO y AGOSTO
139221-BASE IMPONIBLE. ENTIDAD DISUELTAComo consecuencia de su disolución y liquidación, la entidad deberá integrar en la base imponible del IS, del período impositivo en el que se lleve a cabo la misma, la diferencia entre el valor de mercado de los elementos transmitidos y su valor fiscal.
139778-DECLARACIONES INFORMATIVAS. INFORMACIÓN PAÍS POR PAÍSDeberán aportar el modelo 231, a que se el artículo 14 del RIS, las entidades residentes en territorio español que tengan la condición de dominantes de un grupo y que no sean al mismo tiempo dependientes de otra entidad. También las entidades residentes en territorio español dependientes, directa o indirectamente, de una entidad no residente en territorio español que no sea al mismo tiempo dependiente de otra o establecimientos permanentes de entidades no residentes, siempre que se produzcan cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 13.1 del RIS. Dicha información resultará exigible cuando el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de personas o entidades que formen parte del grupo, en los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo, sea, al menos, de 750 millones de euros.
134852-BASE IMPONIBLE. REGLA GENERAL DE VALORACIÓNComo regla general los elementos patrimoniales se valorarán de acuerdo con los criterios previstos en el Código de Comercio, corregidos por la aplicación de los preceptos establecidos en la LIS.
134855-BASE IMPONIBLE. CAMBIOS EN EL VALOR RAZONABLELos gastos e ingresos por cambios de valor razonable no deberán integrarse en la base imponible hasta el ejercicio en el que deban imputarse en la cuenta de pérdidas y ganancias, con excepción de lo dispuesto en la letra l) del artículo 15 de la LIS con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2017.
140040-BASE IMPONIBLE. RESERVA CAPITALIZACIÓN. REDUCCIÓN FONDOS PROPIOS POR ESCISIÓN FINANCIERALa reducción de fondos propios por una operación de escisión financiera que, cumple los requisitos para acogerse al régimen de neutralidad fiscal del capítulo VII título VII LIS, no provocaría la pérdida del beneficio fiscal de la reserva de capitalización.
135846-PAGOS FRACCIONADOS. COMUNICACIÓN DATOS ADICIONALESPara los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración comience a partir del 1-4-2017, la comunicación de datos adicionales a la declaración será obligatoria para los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios, en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicia el período impositivo al que corresponda el pago fraccionado sea al menos de 10 millones de euros.
140037-PERIODO IMPOSITIVO. EXTINCIÓN DE ENTIDAD DENTRO DEL EJERCICIO SOCIALLa sociedad deberá presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades del periodo comprendido entre el 1 de enero y la fecha de extinción de la sociedad. La declaración deberá presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la fecha de extinción, momento en el que concluye el periodo impositivo.