Novedades publicadas en el INFORMA 2017
Saltar índice de la informaciónNovedades introducidas en el INFORMA durante el mes de ENERO
139010-PLAZO DOTACIÓN RESERVA NIVELACIÓNLa reserva de nivelación debe dotarse con cargo a los resultados positivos del ejercicio en que se realice la minoración en base imponible. En caso de no poderse dotar esta reserva, la minoración estará condicionada a que la misma se dote con cargo a los primeros resultados positivos de ejercicios siguientes respecto de los que resulte posible realizar esa dotación. La Junta General resolverá sobre la aplicación del resultado del ejercicio de acuerdo con el balance aprobado. En consecuencia, será en el momento determinado por la norma mercantil para la aplicación del resultado del ejercicio cuando deberá dotarse la reserva de nivelación.
139027-EXENCIÓN DE DIVIDENDOS. PARTICIPACIÓN INFERIOR AL AÑOEl plazo de tenencia , de manera ininterrumpida, de la participación para que sea aplicable la exención prevista en el artículo 21 de la Ley 27/2014 será el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya o, en su defecto, se deberá mantener posteriormente durante el tiempo necesario para completar dicho plazo.
139075- GASTOS DEDUCIBLES. COMPENSACIÓN POR SUBROGACIÓN LABORALLos gastos incurridos por una entidad en virtud de las compensaciones satisfechas a los trabajadores, serán fiscalmente deducibles siempre que cumplan los requisitos en términos de inscripción contable, devengo, y justificación documental, y en la medida que no tengan la consideración de gasto fiscalmente no deducible conforme al artículo 15 de la LIS.
139040-CONTRIBUYENTES. SOCIEDADES CIVILES. COMUNIDAD DE GASTOS.La actividad de gestión de los gastos comunes desarrollada por una sociedad civil de profesionales no está excluida del ámbito mercantil y con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016 tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.
139041-CONTRIBUYENTES. TITULARIDAD COMPARTIDA DE EXPLOTACIÓN AGRARIAUna entidad constituida de acuerdo con lo establecido en la Ley 35/2011, sobre titularidad compartida de explotaciones agrarias sin personalidad jurídica continuará tributando después del 1 de enero de 2016 conforme al régimen especial de atribución de rentas establecido en la sección segunda del título X de la LIRPF, con independencia de cuál sea el método para determinar el rendimiento de la actividad, y no tributará por el Impuesto sobre Sociedades.
139042-BASE IMPONIBLE. INDEMNIZACIÓN POR SENTENCIA NO FIRMEEn el supuesto de percibir una indemnización sin que la sentencia que la origina haya adquirido firmeza habrá que distinguir dos situaciones, en el caso de que efectuara un depósito en una cuenta restringida del órgano judicial, esta circunstancia no originaría el reconocimiento de activo alguno, y por tanto, no se generaría ningún ingreso a integrar en la base imponible del impuesto. En esta circunstancia, no cabría dotar provisión alguna. Por el contrario, si la empresa recibe el importe acordado en el fallo judicial se cumplirían los requisitos para reconocer el activo y el correspondiente ingreso, que debería integrarse en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. En este caso las provisiones dotadas derivadas de litigios en curso tendrán la consideración de fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades en el período impositivo en que se dote.
139043-GASTOS DEDUCIBLES. SERVICIOS PRESTADOS POR PROFESIONALES EXTRANJEROSLos gastos de honorarios profesionales satisfechos en el extranjero, pactados o en contrato, para cada una de las obras, trabajos o suministros para los que fuesen contratados, emitiendo para ello la oportuna factura, serán deducibles si se cumplen los requisitos en términos de inscripción contable, devengo, justificación documental y deberán ser facturados como servicios prestados por las citadas empresas o profesionales.
139044-RÉGIMEN ESPECIAL COMUNIDAD MONTES VECINALES. DEVOLUCIÓN APORTACIONES FINANCIAR OBRAS DE INTERES SOCIALEn caso de no realizarse las inversiones o gastos dentro del plazo señalado , la parte de la cuota íntegra correspondiente a la parte del beneficio que se considera no aplicado , junto con los intereses de demora correspondientes, se han de ingresar conjuntamente con la cuota del periodo impositivo correspondiente al cuarto año siguiente al que se redujo la base imponible.
139045-REDUCCIÓN BASE IMPONIBLE. COMERCIALIZACIÓN DE TECNOLOGÍA. APLICACIÓN ARTÍCULO 23 LISLas rentas procedentes de la cesión de uso de tecnología no podrán acogerse a la reducción establecida en el artículo 23 LIS, en la medida en la que dichas rentas no proceden de la cesión autónoma de la información que constituye las ideas y principios base del programa informático (software) cedido sino de un software que mediante inteligencia artificial determina la aplicación de una serie de procedimientos científicos que guían al usuario a la hora de determinar de forma teórica los mecanismos de acción de nuevos productos.
139068- BASE IMPONIBLE. COLEGIOS PROFESIONALES: INGRESOS POR VISADOSLas rentas procedentes de la actividad de visado desarrollada por los Colegios Profesionales no están exentas del Impuesto sobre Sociedades al constituir dicha actividad una explotación económica.
139100- ENTIDADES DEDICADAS AL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA. CÁLCULO RESERVA DE CAPITALIZACIÓNEl incremento de fondos propios calculado de conformidad con el artículo 25 de la LIS, multiplicado por la proporción que exista entre la cuota íntegra bonificada por arrendamiento de viviendas y la cuota íntegra total, no tendrá derecho a la reducción por reserva de capitalización.
139104- REDUCCIÓN BASE IMPONIBLE. DISEÑO INDUSTRIAL Y EXPLOTACIÓN DE MARCA REGISTRADAÚnicamente dará derecho a aplicar la reducción prevista en el artículo 23 del LIS, la cesión y transmisión de aquellos activos intangibles enumerados en el mismo, dentro de los cuales se encuentra el diseño industrial. Sin embrago, en ningún caso podrán acogerse a esta reducción las rentas procedentes la cesión de las marcas.
139108- RECLASIFICACIÓN RESERVAS VOLUNTARIAS A RESERVA CAPITALIZACIÓNSe entiende cumplido el requisito de dotar la reserva que exige el artículo 25.1 de la LIS si se reclasifica el importe de la reducción de la base imponible desde la cuenta reservas voluntarias a la cuenta reserva de capitalización en el plazo previsto por la norma mercantil, siempre que al final del ejercicio la entidad haya tenido un incremento de los fondos propios respecto a los existentes el primer día del ejercicio en los términos definidos en el artículo 25 de la LIS.
139163- GASTOS DEDUCIBLES. PAGOS DE SERVICIOS UTILIZANDO SISTEMA PAYPALLa utilización como medio de pago, por servicios recibidos, del sistema PAYPAL cumple el requisito de justificación necesaria siempre que se cumplan las condiciones legalmente establecidas, en términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, correlación de ingresos y gastos y justificación documental, y siempre que no tenga la consideración de gasto fiscalmente no deducible por aplicación de algún precepto específico establecido en la LIS.
139039-BASE IMPONIBLE. INGRESOS TIENDA ON LINELas comisiones que perciba una entidad por los servicios prestados a compradores y vendedores formarán parte de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, sin que el precio de la compraventa, cobrado por la entidad y entregado al vendedor en nombre y por cuenta de un tercero, tenga la consideración de contraprestación o ingreso.