Obligación de efectuar pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades
Infórmate aquí si debes efectuar pagos fraccionados
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades tienen la obligación de efectuar un pago fraccionado, esto es, un pago a cuenta de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al período impositivo que esté en curso el día primero de los meses de abril, octubre y diciembre. El pago fraccionado tiene la consideración de deuda tributaria.
En el supuesto de que el período impositivo no coincida con el año natural y que el pago fraccionado se realice según la modalidad prevista en el artículo 40.3 de la LIS, dicho pago será a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día anterior al inicio de cada uno de los citados períodos de pago.
No deben efectuar el referido pago fraccionado ni estarán obligadas a presentar la correspondiente declaración las entidades que tributen al tipo del 1% y al 0% de acuerdo con el artículo 29 apartados 4 y 5 de la LIS.
La sociedad limitada nueva empresa no tendrá la obligación de efectuar los pagos fraccionados a cuenta de las liquidaciones correspondientes a los dos primeros períodos impositivos concluidos desde su constitución.
Las empresas emergentes, de conformidad con la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, no tendrán la obligación de efectuar los pagos fraccionados regulados en los artículos 40 de la LIS y 23.1 del TRLIRNR que deban efectuar a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo inmediato posterior a cada uno de los períodos impositivos en que se haya solicitado el aplazamiento, siempre que en ellos se mantenga la condición de empresa emergente.