Liquidación y pago del Impuesto. Inscripción, obligaciones contables. Repercusión. Nombramiento de representante.
Infórmate de las principales obligaciones tributarias relativas a este impuesto
Liquidación y pago del impuesto
En los supuestos de fabricación o adquisición intracomunitaria de productos objeto del impuesto, los contribuyentes (fabricante o adquirente intracomunitario) están obligados a presentar una declaración-liquidación comprensiva de las cuotas devengadas y efectuar el ingreso de la deuda tributaria.
En estos casos el periodo de liquidación es mensual o trimestral, en función del periodo de liquidación del IVA, atendiendo al volumen de operaciones u otras circunstancias previstas en la normativa del impuesto.
Mediante Orden Ministerial, pendiente de aprobación, se regularán los modelos de autoliquidación y de solicitud de devolución, los plazos de presentación y, en caso de haberlas, las excepciones a esta obligación.
En los supuestos de importación de productos objeto del impuesto, el impuesto se liquidará por la aduana conforme a lo dispuesto para la deuda aduanera en la normativa aduanera.
En el supuesto de importación, en el DUA de importación se deberán consignar los kilogramos de plástico no reciclado contenidos en los productos objeto del impuesto y, en su caso, si resulta de aplicación la exención por no exceder de 5 kilogramos al mes el peso total de plástico no reciclado contenido en los productos importados.