Liquidación y pago del Impuesto. Repercusión
Infórmate de las principales obligaciones tributarias relativas a este impuesto
Obligación de repercusión o consignación
Si eres fabricante de productos objeto del impuesto y realizar ventas o entregas de los productos fabricados en territorio español, debes repercutir a los adquirentes el importe de las cuotas del impuesto que se devenguen con dicha venta o entrega. En la factura que emitas deberás consignar de forma separada:
- El importe de las cuotas devengadas.
- Los kilogramos de plástico no reciclado contenidos en el producto.
- Si resulta de aplicación alguna exención especificando el precepto en que se regula.
Si no eres fabricante y realizas ventas o entregas en territorio español de los productos objeto del impuesto, previa solicitud del adquirente, deberás consignar en factura o certificado:
- El importe del impuesto satisfecho por dichos productos y si resulta de aplicación alguna exención especificando el precepto en que se regula.
- Los kilogramos de plástico no reciclado contenidos en el producto.Esto no será exigible cuando expidas facturas simplificadas.