Impuesto sobre Hidrocarburos
Conoce el impuesto que grava los combustibles y carburantes
Medidas tributarias para combatir la crisis energética derivada del conflicto bélico en Oriente Medio: Reducción de tipos impositivos del Impuesto sobre Hidrocarburos
Reducción de los tipos impositivos del impuesto sobre hidrocarburos. Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo por el que se aprueba el Plan integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.
Con el fin de hacer frente a las consecuencias más inmediatas provocadas por el conflicto en Oriente Medio y paliar los efectos derivados del incremento de los productos energéticos, de forma excepcional y transitoria se reducen algunos de los tipos impositivos del Impuesto sobre Hidrocarburos regulados en la tarifa 1ª del apartado 1 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, hasta el nivel mínimo que permite la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad.
Conforme al artículo 38 Real Decreto-ley 7/2026, el tipo impositivo del Impuesto sobre Hidrocarburos aplicable en los devengos producidos entre el 22 de marzo de 2026 y el 30 de junio de 2026 será:
Artículo 38 Real Decreto-Ley 7/2026, de 20 de marzo
TIPOS VIGENTES DESDE EL 22/03/2026 HASTA EL 30/06/2026 (INCLUSIVE)
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EPÍGRAFE FISCAL |
Descripción |
Tipo General |
Tipo Especial |
Tipo de gravamen Total |
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1.2.1 |
Gasolinas sin plomo desde 98 octanos |
307,71 |
51,29 |
359 euros por 1.000 litros |
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1.2.2 |
Las demás gasolinas sin plomo |
304,32 |
54,68 |
359 euros por 1.000 litros |
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1.3 |
Gasóleos para uso general |
267,31 |
62,69 |
330 euros por 1.000 litros |
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1.4 |
Gasóleos con tipo reducido |
17,09 |
3,91 |
21 euros por 1.000 litros |
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1.5 |
Fuelóleos |
12,35 |
2,65 |
15 euros por tonelada |
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1.8 |
G.L.P. usos distintos carburante |
0 |
- |
0 euros por tonelada |
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1.10.1 |
Gas natural para usos distintos carburante |
0,30 |
- |
0,30 euros por gigajulio |
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1.12 |
Queroseno usos distintos carburante |
0 |
- |
0 euros por gigajulio |
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1.13.a) |
Bioetanol y biometanol mezclado con gasolinas sin plomo 98 o superior |
307,71 |
51,29 |
359 euros por 1.000 litros |
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1.13.b) |
Bioetanol y biometanol mezclado con las demás gasolinas sin plomo o sin mezclar |
304,32 |
54,68 |
359 euros por 1.000 litros |
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1.14 |
Biodiesel para uso como carburante |
267,31 |
62,69 |
330 euros por 1.000 litros |
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1.15 |
Biodiesel y biometanol para uso como combustible |
17,09 |
3,91 |
21 euros por 1.000 litros |
Estas reducciones de tipos impositivos tienen efectos desde el 22 de marzo de 2026, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley, y vigencia hasta el 30 de junio de 2026.
No obstante, por tratarse de medidas excepcionales, estas reducciones durante el mes de junio de 2026 quedan subordinadas a la evolución del índice de precios al consumo de los productos afectados.
Para hacer posible la aplicación de esta medida, en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se pondrá a disposición de los contribuyentes un modelo 581 de autoliquidación, que permitirá distinguir el tipo impositivo aplicable para los devengos anteriores a 22 de marzo de 2026 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley 7/2026, de 20 de marzo) y el tipo impositivo aplicable para los devengos posteriores a dicha fecha.