Agencia Tributaria: Preguntas frecuentes. Cuestiones generales
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Se trata de un cambio del sistema de gestión actual del IVA que lleva 30 años funcionando, pues se pasa a un nuevo sistema de llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede Electrónica de la AEAT, mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación.
De esta forma, el nuevo SII permite acercar el momento del registro o contabilización de las facturas al de la realización efectiva de la operación económica que subyace a las mismas.
Porque la situación tecnológica actual permite su implementación en este momento, para mejorar la asistencia al contribuyente y el control tributario.
El nuevo SII será aplicable con carácter obligatorio a los siguientes sujetos pasivos que tengan periodo de liquidación del IVA mensual:
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Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
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Grandes Empresas (facturación superior a 6.010.121,04 €)
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Grupos de IVA
El nuevo SII también será aplicable al resto de sujetos pasivos que, voluntariamente, decidan acogerse al mismo.
Sí. El Real Decreto 529/2017, de 26 de mayo (BOE de 27) añade en el Reglamento del IVA una disposición transitoria cuarta en la que se aprobó un plazo extraordinario para la baja en el REDEME.
Dicha solicitud de baja pudo efectuarse mediante la presentación del modelo censal 036 hasta el 15 de junio de 2017 y con efectos 1 de julio de este año.
En el caso de que hubiera optado por incluir las cuotas del IVA a la importación en la autoliquidación del IVA, quedaría excluido de su aplicación cuando su periodo de liquidación deje de coincidir con el mes natural.
Los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio español de aplicación del Impuesto (TAI) que tengan la condición de sujetos pasivos con un periodo de liquidación mensual estarán obligados a llevar los libros registro de IVA y, desde la entrada en vigor del Real Decreto 596/2016, deberán llevarlos a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (SII).
Se exceptúan aquellos no establecidos cuyas únicas operaciones realizadas en el TAI sean adquisiciones intracomunitarias exentas de acuerdo con el artículo 26, apartados Tres y Cuatro LIVA y no presenten modelos 303, obteniendo, en su caso, la devolución de las cuotas soportadas en el TAI a través de lo dispuesto en los artículos 119 o 119 bis LIVA.
Del mismo modo el SII también será aplicable al resto de sujetos pasivos que, establecidos o no, voluntariamente decidan acogerse al mismo
Optando en cualquier momento en la declaración censal (casillas 143 y 532 del modelo 036), quedando incluido desde el día siguiente a aquél en que finalice el período de liquidación en que se hubiese ejercido dicha opción.
Ejemplo: una empresa que opta por el SII, presentando el modelo 036 el 10 de abril de 2019, quedará incluida en el sistema desde el 1 de julio de 2019.
El ejercicio de la opción en el 2017 implicó la obligación de autoliquidar el IVA mensualmente.
Para los periodos de liquidación iniciados a partir del 2018, aquellos sujetos pasivos que opten al SII, mantendrán su periodo de liquidación trimestral.
Sí. Deberá permanecer el año natural para el que se opte.
Quienes opten por el SII deberán cumplir con el suministro de los registros de facturación durante al menos el año natural para el que se ejercita la opción.
Cumplido lo anterior, se podrá renunciar al sistema en la declaración censal (modelo 036) en el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.
Salvo que el empresario o profesional siga teniendo un período de liquidación mensual:
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La exclusión del REDEME supone la exclusión del SII desde el primer día del período de liquidación en el que se haya notificado el acuerdo de exclusión.
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El cese en el régimen especial del grupo de entidades conlleva el cese en el SII desde que se produzca aquel.
Los sujetos pasivos excluidos quedarán obligados a presentar los modelos 347 y 390.
Los sujetos pasivos acogidos al SII están obligados a llevar a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, los siguientes Libros Registro:
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Libro registro de Facturas Expedidas.
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Libro registro de Facturas Recibidas.
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Libro registro de Bienes de Inversión.
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Libro registro de Determinadas Operaciones Intracomunitarias.
Para ello, deben remitir a la AEAT los detalles sobre su facturación, con cuya información se irán configurando casi en tiempo real los distintos Libros Registro.
El envío de esta información se realizará por vía electrónica, concretamente mediante Servicios Web basados en el intercambio de mensajes XML.
La estructura de este envío tendrá una cabecera común con la información del titular de cada libro registro, así como la información del ejercicio y período en el que se registran dichas operaciones. A esta cabecera le acompañará un bloque con el contenido de las facturas.
Asimismo, el suministro electrónico de los registros de facturación se realizará a través de un formulario web cuando se trate de sujetos pasivos que lleven a cabo pocas operaciones o cuando se quieran remitir los registros de facturas concretas de forma aislada.
El suministro de esta información se realizará conforme con los campos de registro aprobados por el Ministro de Hacienda y Función Pública a través de la Orden Ministerial HFP/417/2017, de 12 de mayo
No. Lo que hay que remitir son los campos de los registros de facturación que se concretan en la Orden Ministerial HFP/417/2017, de 12 de mayo, respecto de la información a que se refiere el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre.
A) Facturas Expedidas
En el plazo de cuatro días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, en cuyo caso, dicho plazo será de ocho días naturales.
En todo caso el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse. No obstante, tratándose de operaciones no sujetas al Impuesto por las que se hubiera debido expedir factura, este último plazo se determinará con referencia a la fecha en la que se hubiera realizado la operación. Esta fecha límite coincide con el fin de plazo para expedir factura de acuerdo con el art. 11 del RD 1619/2012, de tal forma que, si un empresario emite la factura el 15 del mes siguiente al devengo, ese mismo día deberá remitir los registros de facturación a través del SII (salvo en el caso de entregas intracomunitarias).
Ejemplo 1: un empresario A presta un servicio a otro empresario el 2 de agosto de 2019, expidiendo la correspondiente factura ese mismo día. El plazo para remitir el registro de esta factura a través del SII finaliza el 8 de agosto.
Ejemplo 2: un empresario A presta un servicio a otro empresario el 3 de septiembre de 2019, expidiendo la correspondiente factura el 11 de octubre de 2019 (el plazo de expedición finaliza el 15 de octubre). El plazo para remitir el registro de esta factura a través del SII finaliza el 15 de octubre (opera la fecha límite).
Ejemplo 3: un empresario realiza una entrega intracomunitaria a un cliente francés. El inicio del transporte de los bienes se produce el 19 de octubre de 2019 y la factura se expide el 15 de noviembre de 2019 (último día para expedir la factura de acuerdo con el artículo 11.2 RD 1619/2012 y fecha en la que se produce el devengo de la operación). El plazo para remitir el registro de esta factura a través del SII finaliza el 21 de noviembre.
B) Facturas Recibidas
En un plazo de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes (período en que se deduce el IVA soportado).
Se entiende que el registro contable de la factura se produce en la fecha de entrada en el sistema contable con independencia de la fecha reflejada en el asiento contable.
Ejemplo 4: un empresario que recibe una factura el 9 de julio de 2019 decide consignar y deducir la cuota soportada en el modelo 303 del mes de julio, procediendo a su registro contable con fecha de entrada en el sistema el 13 de agosto. El plazo para remitir el registro de esta factura a través del SII finaliza el 16 de agosto de 2019 (opera la fecha límite).
Ejemplo 5: un empresario que recibe una factura el 9 de agosto de 2019 procede a su registro contable con fecha de entrada en el sistema el 13 de octubre. El plazo para remitir el registro de esta factura a través del SII finaliza:
a) El 15 de octubre si deduce la factura en el modelo 303 de septiembre (opera la fecha límite).
b) el 17 de octubre si deduce la factura en el modelo 303 de octubre.
De acuerdo con los ejemplos anteriores, una factura podrá deducirse una vez se haya recibido y se anote en el Libro registro de Facturas recibidas antes de que finalice el plazo de presentación del modelo 303 en que se incluya. No obstante, deberá tenerse en cuenta la fecha límite para remitir los registros a través del SII del día 15 del mes siguiente a aquel en que se proceda a la deducción.
Ejemplo 6: un empresario registra contablemente una factura recibida, de la que no tiene constancia de la fecha de recepción. La fecha de entrada en el sistema es el 13 de octubre de 2019. El plazo para remitir el registro de esta factura a través del SII finaliza el 17 de octubre. La factura podrá deducirse a partir del período de liquidación correspondiente al mes de octubre.
En el caso operaciones de importación, los cuatro días naturales se deberán computar desde que se produzca el registro contable del documento en el que conste la liquidación del IVA por la Aduana y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración en la que se hayan incluido (período en que se deduce el IVA soportado).
Ejemplo 7: un empresario importa mercancía despachada a libre práctica el 25 de octubre de 2019, produciéndose en esa misma fecha la admisión del DUA y liquidación del IVA por la Aduana. El empresario decide consignar y deducir la cuota soportada en el modelo 303 del mes de octubre, procediendo a su registro contable el 9 de noviembre de 2019. El plazo para remitir el registro del DUA a través del SII finaliza el 14 de noviembre.
C) Determinadas operaciones Intracomunitarias
En un plazo de cuatro días naturales, desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren.
D) Información sobre Bienes de Inversión
Dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año (hasta el 30 de enero).
E) Facturas rectificativas
En el plazo de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca la expedición o el registro contable de la factura, respectivamente.
En el caso de que la rectificación determine un incremento del importe de las cuotas inicialmente deducidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114.Dos.1º LIVA, el plazo será el general de facturas recibidas.
PLAZOS DURANTE EL SEGUNDO SEMESTRE DE 2017: Durante el segundo semestre del año 2017 el plazo de cuatro días fue de ocho días naturales.
PLAZOS CUANDO LA INCLUSION EN EL SII SE PRODUCE EN FECHA DISTINTA DEL 1 DE ENERO: El plazo de remisión de la información correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero y la fecha de inclusión en el SII será desde dicha fecha de inclusión hasta el final del ejercicio.
COMPUTO DE PLAZOS: Hay que tener en cuenta que en el cómputo del plazo de cuatro u ocho días naturales a que se refieren los apartados anteriores, se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales.
En el caso de que la fecha límite del 15 del mes siguiente sea sábado, domingo o festivo nacional, se trasladará al primer día hábil siguiente.
No, se trata de enviar a la Sede Electrónica de la AEAT determinada información que actualmente se encuentra en:
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Libros Registro de IVA
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Facturas
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Modelos 340 y 347
La información relativa al Libro Registro de Facturas Expedidas que debe comunicarse a la AEAT a través del nuevo SII (contenida tanto en los Libros Registro actuales como en los campos de las propias facturas) es la que se muestra a continuación:
INFORMACIÓN A REMITIR CON EL S.I.I
Por su parte, la información relativa al Libro Registro de Facturas Recibidas que debe comunicarse a la AEAT a través del nuevo S.I.I. (contenida tanto en los Libros Registro actuales como en los campos de las propias facturas) es la siguiente:
INFORMACIÓN A REMITIR CON EL S.I.I
Sí. Deberá comunicarlo mediante el modelo 036 a partir del mes de junio de 2017, marcando la casilla 740, indicando en la casilla 739 (página 5) la fecha del acuerdo (previamente se debe marcar en la página 1 la causa 123 “Modificación de datos relativos al IVA”).
El SII conlleva para el contribuyente las siguientes ventajas:
- Reducción de las obligaciones formales, suprimiendo la obligación de presentación de los modelos 347, 340 y 390.
- Obtención de “Datos Fiscales” ya que en la Sede electrónica dispondrá de un Libro Registro “declarado” y “contrastado” con la información de contraste procedente de terceros que pertenezcan al colectivo de este sistema.
Asimismo, se podrá acceder a la información de las facturas incluidas en los Libros registros de sus clientes y/o proveedores que apliquen el SII.
Estos datos fiscales son una útil herramienta de asistencia en la elaboración de la declaración, reduciendo errores y permitiendo una simplificación y una mayor seguridad jurídica. - Ampliación en diez días del plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas mensuales.
- Reducción de los plazos de realización de las devoluciones, al disponer la AEAT de la información en tiempo casi real y de mayor información sobre las operaciones.
- Reducción de los plazos de comprobación, por los mismos motivos anteriores.
- Disminución de los requerimientos de información, ya que muchos de los requerimientos actuales tienen por objeto solicitar las facturas o datos contenidos en las mismas para comprobar determinadas operaciones
El 1 de julio de 2017 comenzó la fase obligatoria de aplicación de este sistema tanto para aquellos sujetos pasivos incluidos de forma obligatoria, así como para aquellos que optaron voluntariamente en el mes de junio de 2017.
Desde el 2 de enero de 2017 se inició una fase voluntaria con un entorno de pruebas que está disponible con carácter indefinido. Este entorno de pruebas permanente está abierto a todos los sujetos pasivos, ya sean obligados/voluntarios del SII o no, sin que exista límite en el número de envíos que se pueden realizar.
Los sujetos pasivos que aplicaron el SII desde el 1 de julio de 2017, salvo aquellos inscritos en el REDEME, estuvieron obligados a remitir los registros de facturación del primer semestre de 2017 en el período comprendido entre el 1 de julio y 31 de diciembre de 2017.
En el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, (BOE 6 de diciembre).
Los campos de registro de la información a suministrar han sido aprobados por el Ministro de Hacienda y Función Pública a través de la Orden ministerial HFP/417/2017, de 12 de mayo
No
Con el fin de gestionar las devoluciones de IVA solicitadas, fue precisa la presentación de las declaraciones correspondientes a los meses de enero a junio de 2017.
No. La supresión de la obligación de presentar el modelo 390 se incluye en la Orden del Ministro de Hacienda y Función pública HFP/417/2017, de 12 de mayo.
El SII será aplicable en los términos establecidos en la normativa foral.
Durante el ejercicio 2017: A aquellos empresarios con domicilio fiscal en una Hacienda foral cuyo volumen total de operaciones en el año anterior (2016) hubiera excedido de 7 millones de euros, de las cuales el 75% o más se hubieran realizado en territorio común, les resultó de aplicación el SII de acuerdo con la normativa estatal.
A partir del ejercicio 2018:
- Aquellos empresarios con domicilio fiscal en Navarra, cuyo volumen total de operaciones en el año anterior hubiera excedido de 7 millones de euros, de las cuales el 75% o más se hubieran realizado en territorio común, aplicarán el SII de acuerdo con la normativa estatal.
- Aquellos empresarios con domicilio fiscal en País Vasco, cuyo volumen total de operaciones en el año anterior hubiera excedido de 10 millones de euros, de las cuales el 75% o más se hubieran realizado en territorio común, aplicarán el SII de acuerdo con la normativa estatal. A partir del ejercicio 2022: Aquellos empresarios con domicilio fiscal en Navarra, cuyo volumen total de operaciones en el año anterior hubiera excedido de 10 millones de euros, de las cuales el 75% o más se hubieran realizado en territorio común, aplicarán el SII de acuerdo con la normativa estatal.
A partir del ejercicio 2022:
- Aquellos empresarios con domicilio fiscal en Navarra, cuyo volumen total de operaciones en el año anterior hubiera excedido de 10 millones de euros, de las cuales el 75% o más se hubieran realizado en territorio común, aplicarán el SII de acuerdo con la normativa estatal.
- Aquellos empresarios con domicilio fiscal en País Vasco, cuyo volumen total de operaciones en el año anterior hubiera excedido de 10 millones de euros, de las cuales el 75% o más se hubieran realizado en territorio común, aplicarán el SII de acuerdo con la normativa estatal.
Los contribuyentes deberán presentar las obligaciones formales a que estén obligados con arreglo a su respectiva normativa, ante la Administración del Estado o Foral competente por razón del territorio, de acuerdo con el criterio de la competencia para la comprobación e investigación.
Respecto al ejercicio 2017 la competencia inspectora del Impuesto sobre el Valor Añadido corresponde al Estado cuando:
- El contribuyente tenga su domicilio fiscal en territorio común y su volumen de operaciones en el año anterior sea menor o igual a 7 MM €.
- El contribuyente tenga su domicilio fiscal en territorio común y su volumen de operaciones en el año anterior sea superior a 7 MM € siempre que realicen algún porcentaje de operaciones en territorio común.
- El contribuyente tenga su domicilio fiscal en territorio foral y su volumen de operaciones en el año anterior sea superior a 7MM € siempre que el porcentaje de operaciones realizado en territorio común sea igual o superior al 75%.
Este criterio fue aplicable en los ejercicios 2018 a 2021 para determinar la competencia inspectora del Estado para aquellos sujetos pasivos que deben tributar en proporción al volumen de sus operaciones realizadas en territorio común y navarro.
A partir del ejercicio 2018 la competencia inspectora para aquellos sujetos pasivos que deben tributar en proporción al volumen de sus operaciones realizadas en territorio común y vasco, corresponderá al Estado cuando:
- El contribuyente tenga su domicilio fiscal en territorio común y su volumen de operaciones en el año anterior sea menor o igual a 10 MM €.
- El contribuyente tenga su domicilio fiscal en territorio común y su volumen de operaciones en el año anterior sea superior a 10 MM € siempre que el porcentaje de operaciones realizado en territorio vasco no sea igual o superior al 75 %, o al 100% en el caso de entidades acogidas al régimen especial de grupo de entidades, en cuyo caso la competencia correspondería a la Diputación Foral competente por razón del territorio.
- El contribuyente tenga su domicilio fiscal en territorio foral y su volumen de operaciones en el año anterior sea superior a 10MM € siempre que el porcentaje de operaciones realizado en territorio común sea igual o superior al 75%.
A partir del ejercicio 2022 la competencia inspectora para aquellos sujetos pasivos que deben tributar en proporción al volumen de sus operaciones realizadas en territorio común y navarro, corresponderá al Estado cuando:
- El contribuyente tenga su domicilio fiscal en territorio común y su volumen de operaciones en el año anterior sea menor o igual a 10 MM €.
- El contribuyente tenga su domicilio fiscal en territorio común y su volumen de operaciones en el año anterior sea superior a 10 MM € siempre que el porcentaje de operaciones realizado en territorio navarro no sea igual o superior al 75 %, o al 100% en el caso de entidades acogidas al régimen especial de grupo de entidades, en cuyo caso la competencia correspondería a la Hacienda Foral de Navarra.
- El contribuyente tenga su domicilio fiscal en territorio foral y su volumen de operaciones en el año anterior sea superior a 10MM € siempre que el porcentaje de operaciones realizado en territorio común sea igual o superior al 75%.
Sí. El Real Decreto 529/2017, de 26 de mayo (BOE de 27) añade en el Reglamento del IVA una disposición transitoria cuarta donde se aprobó un plazo extraordinario para la renuncia a la aplicación del régimen especial del grupo de entidades.
Dicha renuncia pudo efectuarse mediante la presentación del modelo censal 039 hasta el 15 de junio de 2017 y con efectos 1 de julio de este año.
Los primeros registros que debían remitirse en el plazo de ocho días naturales (excluidos sábados, domingos y festivos nacionales) fueron los que componen los Libros registro del mes de julio de 2017 y corresponden a:
- Las facturas emitidas a partir del 1 de julio de 2017 que documenten operaciones devengadas en el periodo de liquidación de julio en el caso del Libro registro de facturas emitidas. Las facturas emitidas durante el mes de junio o anteriores que documenten operaciones devengadas en julio (facturas con IVA pendiente de devengo – claves 14 y 15) deberán suministrarse hasta el 16 de agosto, teniendo en cuenta la fecha límite de registro en lugar del plazo general de los ocho días.
- Las facturas registradas contablemente a partir del 1 de julio de 2017 cuya deducción proceda en el periodo de liquidación de julio en el caso del Libro registro de facturas recibidas. Las facturas con IVA pendiente de devengo registradas antes del 1 de julio, cuya deducción proceda en el periodo de liquidación de julio (por producirse el devengo en julio), deberán suministrarse a través del SII hasta el 16 de agosto.
- Los bienes cuyo transporte o recepción se produce a partir del 1 de julio de 2017 en el caso del Libro de determinadas operaciones intracomunitarias.
Sí pudo, siendo la fecha de efectos del alta el 1 de enero de 2018.
No
Sí, ya que no cumplía con el requisito de haber presentado el modelo 340 de todos los meses del primer semestre de 2017.
Sí, ya que no cumplía con el requisito de haber presentado el modelo 340 de todos los meses del primer semestre de 2017.
Sí, ya que no cumplía con el requisito de haber presentado el modelo 340 de todos los meses del primer semestre de 2017. Además, debió presentar el modelo 347 de 2017 incluyendo la información correspondiente al tercer trimestre.
No excepto en el caso de contribuyentes inscritos en el REDEME desde el 1 de octubre de 2017 (ver FAQ 1.29)
No.