4.4. Intercambio y cesión de información
La información obtenida por la Agencia Tributaria en el ejercicio de sus funciones tiene carácter reservado. El control de la información en poder de la Administración Tributaria constituye una exigencia constitucional derivada tanto del derecho fundamental a la protección de datos como del deber de contribuir.
Ahora bien, frente al carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria y su necesaria afectación a la efectiva aplicación de los tributos, la ley ampara su cesión a otras Administraciones públicas así como a órganos judiciales en los supuestos y para las finalidades expresamente previstas.
Así, dentro del marco legal, la Agencia Tributaria suministra información esencial para la mejora en la gestión y control de los procedimientos de cientos de organismos públicos, cuya aplicación depende cada vez más del compromiso de la Agencia Tributaria con el tratamiento eficiente de la información y la colaboración con el resto de Administraciones públicas.
Recíprocamente, algunos de los convenios de colaboración para la cesión de información que la Agencia Tributaria tiene firmados con otras Administraciones públicas, articulan también la recepción periódica de información valiosa para la mejora de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero.
En esta materia, los avances tecnológicos están siendo esenciales, facilitando en gran medida la labor administrativa al permitir la transferencia telemática de datos entre ordenadores, los cruces de ficheros y la creación de registros informáticos en los que se procesa y organiza la información.