3.2. Recaudación tributaria líquida
La recaudación tributaria líquida resulta de minorar de la recaudación tributaria bruta las devoluciones efectivamente pagadas en el ejercicio y los ajustes con los territorios forales. Responde, asimismo, a un criterio de caja, distinto de otros conceptos como los derechos reconocidos o los impuestos a efectos de Contabilidad Nacional.
En el año 2016 se ingresaron 186.249 millones de euros, un 2,3 por ciento más (4.240 millones) de lo recaudado en 2015.
En los siguientes apartados del Anexo se desarrolla esta información:
Cuadro nº 13. Recaudación tributaria líquida total (Anexo)Gráfico nº 14. Evolución de la recaudación tributaria gestionada por la Agencia Tributaria (Anexo)La diferencia del crecimiento de los ingresos netos con respecto a los brutos analizados en el apartado anterior es consecuencia de la evolución de las devoluciones realizadas, que descendieron un 1,2 por ciento en 2016. El comportamiento fue muy distinto en las diversas figuras impositivas. Tanto en el IRPF como en el Impuesto sobre Sociedades, las devoluciones realizadas por cuota diferencial fueron mayores a las del ejercicio del año anterior, lo que explica que los ingresos netos crecieran por debajo de los brutos. Sin embargo, los ingresos netos del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes crecen un 19,6 por ciento, al compararse con las elevadas devoluciones realizadas en 2015. En el IVA los ingresos crecieron un 4,2 por ciento, por encima de los ingresos brutos, debido a las menores devoluciones realizadas de IVA mensual (por la reducción de las solicitadas de los ejercicios 2015 y 2016 y un menor ritmo de realización). En los Impuestos Especiales la recaudación registró un incremento del 3,8 por ciento por las menores devoluciones del céntimo sanitario.
Como se ha dicho, el impacto negativo sobre los ingresos de los cambios normativos vigentes en 2016 fue de 2.264 millones. El mayor impacto es el producido por la reforma de la imposición directa. Se estima que esta reforma tuvo un coste recaudatorio en 2016 de 6.489 millones, de los cuales 4.487 proceden del IRPF, 1.920 del Impuesto sobre Sociedades y 82 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Una parte del impacto corresponde a la reforma de 2015 (el efecto sobre los ingresos de los últimos períodos devengados en 2015 que se trasladaron a la caja de 2016 y el impacto sobre las cuotas diferenciales) y otra a la segunda fase de la reforma desarrollada en 2016. Casi dos tercios del impacto total (4.216 millones) se deben atribuir a esta segunda fase de la reforma y el resto (2.273 millones) son importes relacionados con lo sucedido en 2015.
La segunda medida por importancia es la que afectó a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades tras la publicación del RDL 2/2016. El cambio supuso la aplicación de tipos incrementados y la exigencia de un pago mínimo a las empresas con una cifra de negocios superior a 10 millones de euros. Estas medidas sustituían a otras similares que habían estado en vigor hasta finales de 2015, aunque su impacto se diseñó y se demostró superior a aquellas. Se estima que el impacto diferencial fue de 2.967 millones que se recogieron en la recaudación de octubre y diciembre. Una tercera medida que destacó por su importe fue la relativa al cambio en la forma de liquidar el IVA a la importación que se produjo en 2015, pero cuyos efectos se extendieron a los primeros meses de 2016. Hay que recordar que esta medida no tenía ningún efecto sobre el IVA devengado, pero sí sobre la forma de ingresar dicho IVA, de manera que el impacto positivo observado en 2016 fue la contraparte de un importe igual de signo contrario en 2015.
Del resto de las medidas cabe reseñar dos. La primera es el impacto derivado de la recuperación de la paga extra de los empleados públicos. El reembolso de la primera mitad de esta paga se aprobó en 2015 y la otra mitad en 2016 con lo que su impacto en términos diferenciales debería haber sido cero. Sin embargo, no todas las Administraciones Públicas pagaron de la misma forma y en el mismo momento lo que dio lugar a que el efecto de esta recuperación se haya distribuido de forma muy irregular a lo largo de los dos últimos años. En cuanto a la segunda, es el impacto negativo del Canon de aguas provocado por el hecho de que en 2015 se ingresó el importe de dos años, mientras que en 2016, ya regularizado el tributo, sólo se ingresó la liquidación de 2015.
En el siguiente cuadro del Anexo se muestran datos que completan la información:
Cuadro nº 15. Ajustes por impactos de cambios normativos (Anexo)