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Registro de apoderamientos

La Agencia Tributaria dispone de un registro de apoderamientos que permite inscribir los poderes otorgados por las personas físicas y jurídicas para la realización de gestiones en materia tributaria por Internet, sin necesidad de realizar desplazamientos a las oficinas.

Pueden otorgar apoderamiento para la realización, en su nombre, de determinados trámites tributarios de su ámbito personal, las personas físicas, personas jurídicas, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición. El apoderamiento puede, a su vez, ser otorgado a una o varias personas, tanto físicas como jurídicas.

Si quieres hacer tus gestiones en la sede de la Agencia Tributaria a través de representante, puedes optar por delimitar la extensión del poder que otorgas, mediante la elección singular de cada uno de los trámites a los que quieres que se extienda, o apoderar para realizar una o varias categorías, de las que se detallan en el siguiente enlace:

Modalidades de apoderamientos

El procedimiento para dar de alta el poder puede realizarse por el poderdante (quien da el poder):

  • Por Internet, mediante certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve PIN.

  • Mediante comparecencia personal en las oficinas de la Agencia Tributaria.

  • Mediante documento público o documento privado, con firma notarialmente legitimada, presentado ante la Agencia Tributaria.

Puedes consultar los apoderamientos que hayas otorgado, también puedes revocarlos en cualquier momento o renunciar a un apoderamiento que te ha sido otorgado.

Cómo consultar los apoderamientos otorgados

Cómo revocar los apoderamientos otorgados

Cómo renunciar a los apoderamientos otorgados