Deducciones por eficiencia energética
Conoce cómo puedes deducirte en Renta las cantidades satisfechas por este tipo de obras
Deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable
Viviendas en las que se pueden realizar las obras:
Vivienda habitual del contribuyente o cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2025.
No obstante, no da derecho la parte de la obra que se realice en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos, ni en la parte de la vivienda afecta a una actividad económica.
Obras que dan derecho a deducción:
Aquellas que hayan reducido en al menos un 30 por ciento el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien, consigan una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.
Es preciso que estos extremos queden acreditados mediante el certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio, con un máximo de dos años, de las mismas. Los certificados han de ser expedidos y registrados conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Realizadas desde el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2024.
Base de deducción:
Dan derecho a la deducción las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024 por las obras.
Máximo 7.500€.
Periodo impositivo en el que se aplica:
Aquel en el que se haya expedido el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras. Estos certificados deberán ser expedidos antes del 1 de enero de 2025.
Porcentaje de deducción: 40%
CUMPLIMENTACIÓN DE CASILLAS EN RENTA WEB
LOCALIZACIÓN DE LOS DATOS EN EL CERTIFICADO EXPEDIDO
Los datos a consignar que figuran en los certificados de eficiencia energética son:
Los datos a consignar que figuran en los certificados de eficiencia energética son:
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Referencia catastral
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Fecha de cada uno de los certificados
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Consumo de energía primaria no renovable de cada uno de los certificados
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Letra de calificación energética de cada uno de los certificados
La referencia catastral y la fecha del certificado constan en la primera página del certificado de eficiencia energética, donde constan los datos identificativos del certificado.
La referencia catastral en la parte superior de esta página 1.
La fecha consta en la parte inferior de la página de cada uno de los certificados:
En nuestro ejemplo, la fecha del primer certificado es el 30/11/2021 y la del segundo el 20/04/2023.
La calificación energética de la vivienda en consumo de energía primaria no renovable consta en el apartado 2 del Anexo II de cada uno de los Certificados de eficiencia energética:
Primer certificado, en la parte central de la página:
En nuestro ejemplo el indicador consumo de energía no renovable del primer certificado es 257,7 y la clase energética es la E. Ambos datos se consignan en Renta WEB.
Segundo certificado, en la parte central de la página:
En nuestro ejemplo el indicador consumo de energía no renovable del segundo certificado es 180,3 y la clase energética es la E. Ambos datos se consignan en Renta WEB.
Pese a que no se ha mejorado la eficiencia subiendo de tramo y alcanzando al menos el B, sí se ha logrado reducir en al menos un 30% el indicador de consumo.
Por tanto, al cumplir alguno de los dos requisitos Renta Web aplica la deducción, en este caso, al ser la base máxima por contribuyente 7.500 €, 7.500 x 40% = 3.000 €.