Deducciones por eficiencia energética
Conoce cómo puedes deducirte en Renta las cantidades satisfechas por este tipo de obras
Deducción por obras de rehabilitación energética
Edificaciones en las que se pueden realizar las obras:
Viviendas propiedad del contribuyente -ubicadas en edificios de uso predominante residencial- y plazas de garaje y trasteros adquiridos con estas. No obstante, no da derecho la parte de la vivienda afecta a actividades económicas.
Obras que dan derecho a deducción:
Aquéllas que hayan reducido el consumo de energía primaria no renovable, en un 30 por ciento como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.
Es preciso que estos extremos queden acreditados mediante el certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio, con un máximo de dos años, de las mismas. Los certificados han de ser expedidos y registrados conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Realizadas desde el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2025.
Periodos impositivos en los que se aplica:
En principio se puede aplicar en 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025. No obstante, es requisito para poder aplicar la deducción que se haya expedido el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras. Estos certificados deberán ser expedidos antes del 1 de enero de 2026.
Base anual de deducción:
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Cuando se haya expedido el certificado en el periodo impositivo:
Las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta la finalización del periodo impositivo.
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Cuando el certificado se hubiera expedido en un periodo impositivo anterior:
Las cantidades satisfechas en el año.
Base máxima 5.000€ anuales.
Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.
Tratándose de obras llevadas a cabo por una comunidad de propietarios la cuantía susceptible de formar la base de la deducción de cada contribuyente vendrá determinada por el resultado de aplicar a las cantidades satisfechas por la comunidad de propietarios, el coeficiente de participación que tuviese en la misma.
Porcentaje de deducción: 60%
CUMPLIMENTACIÓN DE CASILLAS EN RENTA WEB
En este ejemplo el certificado de eficiencia energética posterior a la realización de las obras es de 2021. Las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta 31 de diciembre de 2021 fueron 12.000 €.
Como la fecha del certificado de eficiencia energética posterior a la realización de las obras es de 2021, el contribuyente practicó la deducción en IRPF 2021 por las cantidades satisfechas con el límite de la base anual máxima de deducción (5.000 €) quedando pendientes de deducción 7.000 € de los cuales 5.000 € se aplicaron en la declaración de IRPF 2022. En consecuencia, tiene unos excesos pendientes de deducir procedentes de 2021 de 2.000 € que se aplicarán este 2023.
Al no haberse abonado ninguna cantidad en el ejercicio 2023 no debe cumplimentarse la ventana que se abre desde la casilla 1677 (está ventana se habrá rellenado en la declaración del ejercicio en el que se pagaron las cantidades).
Las bases aplicadas y los excesos pendientes de deducir del 2021 y 2022 se incorporarán en la ventana que se abre desde las casillas 1777 y 1778.
En la ventana correspondiente a la deducción aplicada en cada uno de los años:
En este ejercicio se aplicará los 2.000 € pendientes de aplicación del 2021.
Pinchando de “Más info” se visualizan las cantidades aplicadas en este ejercicio.