Entidades en régimen de atribución de renta
Qué entidades comprende, qué las caracteriza, y cuáles son las obligaciones
Cálculo de la renta atribuible a cada socio, heredero, comunero o partícipe
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Cuando algún miembro de la entidad es una persona física contribuyente del IRPF la entidad calculará la renta neta a atribuir a sus miembros:
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Con arreglo a las normas que en este impuesto se establecen para:
- los rendimientos del capital inmobiliario y mobiliario
- los rendimientos de actividades económicas
- las ganancias y pérdidas patrimoniales
- las imputaciones de renta inmobiliarias
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Con arreglo a las normas de imputación temporal establecidas en el IRPF.
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Sin aplicar las reducciones que corresponda a esos rendimientos.
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Los miembros de la entidad aplicarán en sus declaraciones de IRPF, si cumplen los requisitos, entre otras, las reducciones por:
- rendimientos netos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda
- rendimientos netos del capital inmobiliario, mobiliario o de actividades económicas con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo
- rendimientos netos derivados del inicio de una actividad económica
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Los miembros de la entidad incluirán en sus declaraciones las retenciones o ingresos a cuenta imputadas por la misma.