Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes sobre las solicitudes de devolución para mutualistas
La disposición transitoria segunda (DT 2ª) de la LIRPF ofrece la posibilidad de reducir la cantidad a incluir como rendimiento del trabajo en la declaración de la renta de cada ejercicio cuando se perciban pensiones de jubilación o invalidez por aquellos mutualistas cuyas aportaciones no pudieron ser en su momento objeto de reducción o minoración en la base imponible. De esta forma se evita una doble tributación por dichas aportaciones.
La DT 2ª se aplica conforme lo establecido en las distintas sentencias del Tribunal Supremo, las últimas de fecha 28 de febrero de 2023 y 10 de enero de 2024.
Resultará una cuota a devolver si tras la aplicación de la DT 2ª la cuota tributaria es inferior a las cantidades previamente ingresadas por la presentación de una declaración anterior o por las retenciones soportadas.
Para poder aplicar la reducción prevista en la DT 2ª es necesario haber realizado aportaciones a mutualidades, en todo caso en una fecha anterior a 1 de enero de 1999, y que esas aportaciones no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del impuesto de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.
La reducción a aplicar varía dependiendo de la fecha en la que se realizaron las aportaciones y el tipo de mutualidad al que se hicieron las mismas.
No procede la aplicación de la DT 2ª para los que perciban pensiones:
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satisfechas por Clases Pasivas a los funcionarios públicos cuando estos sólo han estado incluidos durante toda su vida laboral en el régimen de Clases Pasivas, al no tratarse de una mutualidad.
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obtenidas por aportaciones a mutualidades laborales de autónomos puesto que ya fueron deducibles en su momento las aportaciones. De esta forma, no se produce una doble imposición en la pensión ahora obtenida.
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de viudedad, al no estar incluidas en la DT 2ª, por no derivar de aportaciones del perceptor de esta pensión.
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no contributivas, al no estar incluidas en la DT 2ª, por no provenir de aportaciones previas.
Las pensiones que pueden tener derecho a la reducción son las siguientes:
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Satisfechas por el INSS o el Instituto Social de la Marina.
Se podrá aplicar la reducción:
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Cuando se realizaron aportaciones a mutualidades laborales
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Con anterioridad a 01/01/1967: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones anteriores a 01/01/1967 se reducirá al 100%. Es decir, no tributará esta parte de pensión.
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Entre el 01/01/1967 y 31/12/1978: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones efectuadas en ese período se reducirá en un 25%. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.
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Cuando se realizaron aportaciones a mutualidades sustitutorias de las entidades gestoras de la Seguridad Social con anterioridad al 01/01/1979: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones efectuadas en ese período se reducirá en un 25%. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.
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Pensiones complementarias
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Supuesto general
Las pensiones complementarias a la pensión de la Seguridad Social o Clases Pasivas, que derivan de aportaciones a mutualidades, en la actualidad son abonadas por planes de pensiones o por las propias mutualidades a las que se realizaron dichas aportaciones.
En estos casos, la parte de la prestación que corresponda a las aportaciones realizadas con anterioridad al 1 de enero de 1995, se reducirá en un 25%. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.
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Satisfechas por fondos especiales de entidades públicas
Estas pensiones pueden ser obtenidas por algunos funcionarios públicos como complemento a su pensión principal.
Con independencia de que su pensión principal tenga derecho o no a la aplicación de la DT 2ª, estos complementos de pensiones sí pueden dar derecho a la aplicación de la DT 2ª en el supuesto de que las mutualidades a las que se realizaron las aportaciones se hubiesen integrado en los distintos fondos especiales del INSS, Muface, Mugeju e Isfas, que son quienes abonan este complemento en la actualidad.
A estos complementos de pensiones de jubilación les es aplicable este beneficio y la tributación de la pensión se reducirá cuando corresponda a aportaciones que se realizaron a las mutualidades.
De esta forma:
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Al “complemento” de pensión de jubilación o invalidez que paga el fondo especial del INSS sí le es de aplicación la reducción del 25% por la parte de la pensión que derive de aportaciones realizadas a mutualidades hasta el 01/07/1987 (fecha de integración en el fondo especial). Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.
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Al “complemento” de pensión de jubilación o invalidez que pagan Muface, Mugeju e Isfas sí le es de aplicación la reducción del 25% por la parte de la pensión que derive de aportaciones realizadas hasta la fecha de integración de cada una de las mutualidades en el fondo especial, o hasta el 31/12/1978 si la fecha de integración fue anterior. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.
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Sí. Entre otros:
Determinadas pensiones satisfechas por Clases Pasivas
Los funcionarios que sólo han estado incluidos durante toda su vida laboral en el régimen de Clases Pasivas no tendrán derecho a la aplicación de la DT 2ª sobre la pensión percibida de Clases Pasivas (pues Clases Pasivas no es una mutualidad).
No obstante, si realizaron aportaciones a una mutualidad podrán aplicar la DT 2ª a la parte de la pensión que corresponda a dichas aportaciones en los términos señalados en las preguntas anteriores.
Por ejemplo, podría aplicar la DT 2ª un jubilado que cobra la pensión de Clases Pasivas al haber trabajado como funcionario, pero que durante unos años cotizó a una mutualidad porque trabajó en una empresa privada.
Pensión de jubilación que se cobra de forma simultánea con la pensión de viudedad
Una persona viuda puede aplicar la DT 2ª por su propia pensión de jubilación o invalidez en los términos señalados en las preguntas anteriores. Solo queda excluida la pensión de viudedad.
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A través del formulario electrónico que la Agencia Tributaria publique en la Sede electrónica se podrá solicitar la aplicación de la DT 2ª para el periodo 2020 a 2023. Se trata, en todo caso, de un procedimiento voluntario para agilizar la tramitación.
Para su presentación, solo es necesario disponer de número de Referencia, Cl@ve o certificado electrónico (incluido DNI-e). También se puede presentar el formulario en nombre de un tercero, por apoderamiento o colaboración social. Los herederos también podrán solicitar la aplicación de la DT 2ª a través del formulario.
Previa identificación, el único dato que debe incorporar es la cuenta bancaria de la que sea titular el solicitante.
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En el caso de las solicitudes referidas a 2023, además de presentar el formulario es necesario presentar en todo caso la propia declaración de Renta 2023.
Para Renta 2023, si la AEAT dispone de toda la información, la reducción ya aparecerá en los datos fiscales con el concepto (“Ajuste por Mutualidades - DT2 LIRPF”), y el ajuste se aplicará automáticamente en la declaración.
Este cálculo también se realizará para los contribuyentes que ya han recibido resolución estimatoria de solicitudes de rectificación de ejercicios anteriores, de forma que, en estos casos, no será necesario que presenten el formulario publicado en la Sede electrónica de la AEAT.
Para aquellos casos en los que la AEAT no cuente con información suficiente, no podrá ofrecer el cálculo en los datos fiscales, pero para solicitar el ajuste, deberá presentar la declaración de Renta 2023 junto con el formulario. Si se hubiera presentado el formulario con anterioridad, no será necesario volver a presentarlo, ya que éste se usará para rectificar la declaración de la Renta 2023 que presente.
No será necesario aportar de entrada ninguna documentación.
La AEAT está trabajando de forma coordinada con la Seguridad Social, y otros organismos, al objeto de recabar la información necesaria para tramitar las solicitudes de devolución para mutualistas a la mayor brevedad posible y con los menores inconvenientes para los ciudadanos.
No obstante, una vez presentada la solicitud, la AEAT sí que podrá requerir documentación al solicitante en el caso de que la AEAT no disponga de toda la información necesaria para tramitar la solicitud.
Sí. Con la presentación del formulario se autoriza también a la AEAT a que confeccione y presente en su nombre las autoliquidaciones que procedan de los periodos 2020 a 2022 en la modalidad individual a partir de la información de la que dispone la AEAT.
No obstante, el envío del formulario no conllevará la presentación de la declaración si el resultado de esta presentación supone una cantidad a ingresar o un perjuicio para un tercero –por ejemplo, que de la presentación derivase la pérdida del mínimo por ascendientes–.
Para los solicitantes fallecidos, se podrá presentar el formulario cuando el contribuyente hubiera fallecido entre 2020 y la fecha de presentación del formulario.
Los herederos no podrán utilizar el certificado electrónico ni la Cl@ve de la persona fallecida, ya que ambos quedan inhabilitados con el fallecimiento.
El formulario de solicitud se podrá presentar a través del número de referencia del fallecido. Para fallecidos desde el año 2021 hasta ahora, el número de referencia podrá obtenerse por internet a través del siguiente enlace: obtención del número de referencia
En todo caso, si el sucesor está dado alta en el registro de sucesores, podrá presentar el formulario del pensionista utilizando esta representación. Puede darse de alta en el Registro de sucesores a través del siguiente enlace: Registro de sucesores
El formulario de solicitud para la aplicación de la DT 2ª se podrá presentar desde su publicación en Sede electrónica y será de aplicación para aquellos años de IRPF que no estén prescritos en la fecha de presentación.
Si bien el solicitante de la rectificación puede simplemente esperar a su resolución, es posible presentar también el formulario.
En todo caso, la presentación del formulario, es voluntaria.
Mediante transferencia bancaria.
Por este motivo, es necesario indicar una cuenta bancaria de la que sea titular el solicitante para poder efectuar el pago de la devolución.
Al presentar el formulario se generará un justificante de presentación en el que se incluirá información sobre la solicitud presentada si hubiera alguna circunstancia que advertir en ese momento al solicitante.
Posteriormente, si de los cálculos efectuados por la Agencia Tributaria:
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Resulta una cantidad a devolver: se producirá el abono de dicho importe en la cuenta bancaria indicada.
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No resulta cantidad a devolver: el solicitante recibirá una comunicación indicando esta circunstancia y el motivo. Si al solicitante no se le han aplicado retenciones, o bien ya se le han devuelto cuando presentó la declaración, en términos generales no habrá ya tributación que reducir por aplicación de la DT 2ª.
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No es posible calcular la reducción a aplicar con la información disponible: la AEAT le solicitará información adicional para realizar dicho cálculo.
Los contribuyentes deberán solicitar la aplicación de la DT 2ª a las instituciones forales correspondientes por aquellos años en que tuvieran el domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra.
A través del apartado "Consulta de formularios presentados" la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, previa identificación con número de referencia, Cl@ve, certificado o DNI-e
Presentando un escrito por Registro indicando el número de justificante o de referencia del formulario y el dato que se quiere modificar (número de teléfono y/o IBAN de la cuenta bancaria de la que sea titular el solicitante)
Sí.
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Si la tramitación del formulario hubiera dado como resultado la presentación de una declaración de IRPF, podrá presentar una solicitud de rectificación de dicha declaración.
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Si la tramitación del formulario hubiera dado como resultado la rectificación de una declaración de IRPF previamente presentada por usted, podrá interponer recurso de reposición o reclamación económico administrativa contra la resolución de la Administración:
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Recurso de reposición, en el plazo de un mes y con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
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Reclamación económico-administrativa, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
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Sí.
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Si se devuelve lo ingresado en la declaración de IRPF, los intereses se calcularán desde la fecha en que se hubiera producido el ingreso.
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Si se devuelven las retenciones u otros pagos a cuenta que se hubieran deducido en la declaración de IRPF, solo se abonarán intereses si han transcurrido más de 6 meses desde la presentación del formulario de solicitud.
Si se devuelve lo ingresado en la declaración de IRPF, los intereses se calcularán desde la fecha en que se hubiera producido el ingreso.
Si se devuelven las retenciones u otros pagos a cuenta que se hubieran deducido en la declaración de IRPF, se abonarán intereses si han transcurrido más de 6 meses desde la presentación de la solicitud de rectificación.
Sí.
Cuando se hubiera recibido acuerdo desestimatorio por falta de prueba de la primera solicitud de rectificación de autoliquidación presentada para aplicarse la DT 2ª, podrá volverse a solicitar su aplicación mediante la presentación del formulario o solicitud de rectificación de dicho ejercicio.
No.
Cuando se hubiera recibido acuerdo estimando total o parcialmente la primera solicitud de rectificación de autoliquidación presentada para aplicarse la DT 2ª, no podrá volver a solicitarse su aplicación.