Novedades de normativa 2022
Saltar índice de la informaciónPrincipales novedades tributarias introducidas por la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
-
Nuevos límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.
Con efectos desde el 1 de enero de 2023, como límite máximo conjunto para las aportaciones o contribuciones a sistemas de previsión social, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:
-
El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
-
1.500 euros anuales.
Este límite se incrementará en los siguientes supuestos, en las cuantías que se indican:
-
En 8.500 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior al resultado de aplicar a la respectiva contribución empresarial los siguientes coeficientes:
Importe anual de la contribución Coeficiente Igual o inferior a 500 euros 2,5 Entre 500,01 y 1.000 euros 2 Entre 1.000,01 y 1.500 euros 1,5 Más de 1.500 euros 1 En todo caso se aplicará el coeficiente 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución.
A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.
-
En 4.250 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de:
- aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos;
- o de aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones de empleo, de los que sea promotor y, además, partícipe o a Mutualidades de Previsión Social de las que sea mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.
En todo caso, la cuantía máxima de reducción por aplicación de los incrementos previstos en los números 1 y 2 anteriores será de 8.500 euros anuales.
Además, se mantiene el límite de 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa que ya existía con anterioridad.
-
-
Se modifica la Disposición adicional decimosexta para adaptar los límites financieros de las contribuciones y aportaciones a los sistemas de previsión social a los nuevos límites del artículo 52 de la LIRPF.
-
A los productos paneuropeos de pensiones individuales regulados en el Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales, les será de aplicación en este Impuesto el tratamiento que corresponda a los planes de pensiones.
de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.