Novedades de normativa 2022
Saltar índice de la informaciónPrincipales novedades tributarias introducidas por la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes
Ley 28/2022, de 21 de diciembre,de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSÍCAS
La Disposición Final Tercera de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, introduce las siguientes modificaciones con efectos desde el 1 de enero 2023 en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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Rendimientos del trabajo en especie
Se modifica la letra f) del artículo 42.3 de la LIRPF por el apartado Dos de la Disposición Final Tercera de la Ley 28/2022, de modo que,
En el caso de entrega de acciones o participaciones a los empleados de empresas emergentes el importe de la exención se eleva de los 12.000 a los 50.000 euros anuales. La exención será aplicable igualmente cuando dicha entrega sea consecuencia del ejercicio de opciones de compra previamente concedidas a aquéllos.
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Imputación temporal
Se añade una letra m) al apartado 2 del artículo 14 de la LIRPF por el apartado Uno de la Disposición Final Tercera de la Ley 28/2022, en virtud de la cual,
Se establece una regla especial de imputación temporal, para los rendimientos del trabajo que no estén exentos por superar la cuantía prevista en el punto anterior, que permite diferir su imputación hasta el periodo impositivo en el que se produzcan determinadas circunstancias, y en todo caso, en el plazo de diez años a contar desde la entrega de las acciones o participaciones.
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Valoración de la renta en especie
Se añade una nueva letra g) en el número 1.º del apartado 1 del artículo 43 por el apartado Tres de la Disposición Final Tercera de la Ley 28/2022, por la que,
Se introduce una regla especial de valoración de los rendimientos del trabajo en especie con la finalidad de aclarar el valor que corresponde a las acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de empresas emergentes.
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Deducción por inversión en empresa de nueva o reciente creación
Se modifica el apartado 1 del artículo 68 de la LIRPF por el apartado Cuatro de la Disposición Final Tercera de la Ley 28/2022, de modo que,
Se aumenta la deducción incrementando el tipo del 30% al 50% y aumentando la base máxima de 60.000 a 100.000 euros.
Se eleva, con carácter general, de tres a cinco años el plazo para suscribir las acciones o participaciones, a contar desde la constitución de la entidad, y hasta siete para determinadas categorías de empresas emergentes.
Además, para los socios fundadores de empresas emergentes se permite la aplicación de esta deducción con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad.
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Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español
Se modifica el artículo 93 de la LIRPF por el apartado Cinco de la Disposición Final Tercera de la Ley 28/2022, de modo que,
Se mejora el acceso al régimen disminuyendo de 10 a 5 el número de períodos impositivos anteriores al desplazamiento a territorio español durante los cuales el contribuyente no puede haber sido residente fiscal en España.
Se extiende el régimen a los trabajadores que se desplacen a territorio español para trabajar a distancia, sea o no ordenado por el empleador, utilizando exclusivamente medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación, así como a administradores de empresas emergentes con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad.
Además, se establece la posibilidad de acogerse a este régimen especial, al cónyuge del contribuyente y a los hijos del contribuyente menores de veinticinco años (o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad) o, en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, al progenitor de los hijos, siempre que se cumplan unas determinadas condiciones.
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Calificación fiscal de los rendimientos obtenidos por la gestión de fondos vinculados al emprendimiento, a la innovación y al desarrollo de la actividad económica
Se añade una nueva disposición adicional quincuagésima tercera por el apartado Seis de la Disposición Final Tercera de la Ley 28/2022, por la que,
Tendrán la consideración de rendimientos del trabajo los derivados directa o indirectamente de participaciones, acciones u otros derechos, incluidas comisiones de éxito, que otorguen derechos económicos especiales en determinadas entidades, obtenidos por las personas administradoras, gestoras o empleadas de esas entidades o de sus entidades gestoras o entidades de su grupo.
Estos rendimientos se integrarán en la base imponible en un 50% de su importe, sin que resulten de aplicación exención o reducción alguna, cuando se cumplan determinados requisitos.