¿En qué casos no tengo que repercutir IVA?
Información sobre operaciones no sujetas, operaciones exentas y operaciones con inversión del sujeto pasivo
Operaciones EXENTAS
Son operaciones EXENTAS:
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Operaciones interiores (exención limitada: no puedes deducir el IVA soportado en las adquisiciones relacionadas con estas operaciones exentas)
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Asistencia sanitaria.
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Actividades educativas.
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Asistencia social.
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Actividades culturales.
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Práctica del deporte.
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Operaciones financieras y de seguros.
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Exenciones inmobiliarias.
En relación con asistencia social a personas con discapacidad, puedes ver el Contenido relacionado en esta página.
En relación con exenciones inmobiliarias, puedes ver el Contenido relacionado en esta página.
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Operaciones exteriores (exención plena: puedes deducir el IVA soportado en las adquisiciones relacionadas con estas operaciones)
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Exportaciones: entregas de bienes transportados fuera de la Comunidad Europea.
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Entregas intracomunitarias de bienes: entregas de bienes a cliente empresario con transporte a otro Estado miembro.
Para más información sobre el IVA en operaciones de comercio exterior, puedes ver el Contenido relacionado en esta página. -