¿En qué momento tengo que repercutir el IVA (devengo)?
Información sobre el momento en que se devenga el IVA
Con carácter general, en las entregas de bienes se devenga el impuesto cuando el bien se pone a disposición del cliente.
En las prestaciones de servicios el IVA se devenga una vez finalizada la prestación del servicio.
En arrendamientos, suministros y otras operaciones de tracto sucesivo, en el momento en que resulte exigible el precio.
Si se efectúan cobros anticipados el devengo se produce en el momento del cobro anticipado. Por el contrario, el aplazamiento en el pago es irrelevante.
Existen especialidades en el caso de ejecuciones de obra a Administraciones Públicas, transmisiones entre comitente y comisionista, autoconsumos, ciertas operaciones de tracto sucesivo y entregas intracomunitarias (ver artículo 75 LIVA)
El momento del devengo será el que determine la obligación de expedir factura y repercutir la cuota de IVA, así como el período en que debe declararse el IVA devengado.
En el caso de que el cliente sea empresario o profesional, la factura podrá expedirse hasta el 15 del mes siguiente, pero deberá declararse en el periodo en el que se ha producido el devengo de la operación o el pago anticipado.