Glosario
Suministros B2C (de empresa a consumidor)
Suministros B2C (business-to-consumer): se refiere a los suministros a los consumidores finales y cubre las transacciones enumeradas en la sección 1.2 de las Notas Explicativas de la Comisión Europea.
Envío Mercancías embaladas juntas y enviadas simultáneamente por el mismo proveedor o subproveedor al mismo destinatario y cubiertas por el mismo contrato de transporte.
Titular de interfaz digital considerado sujeto pasivo
Se considera que recibe los bienes del proveedor subyacente y los entrega al consumidor final. Se considera sujeto pasivo y tiene los mismos derechos y obligaciones a efectos del IVA que el proveedor. Véase el apartado 2.1 de las Notas explicativas de la Comisión Europea.
Venta de productos a distancia
Ventas a distancia de bienes dentro de la UE (intracomunitarias) y ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros dentro de la UE, que se definen en el apartado 4 del artículo 14 de la Directiva del IVA
Interfaz electrónica
Debe entenderse como un concepto amplio que permite que dos sistemas independientes o el sistema y el usuario final se comuniquen con la ayuda de un dispositivo o programa. Una interfaz electrónica podría abarcar un sitio web, un portal, una pasarela, un mercado, una interfaz de programa de aplicación (API), etc.
Estados miembros de la Unión Europea
Son los países de la Unión Europea donde se aplica el IVA armonizado de la Directiva 2006/112/CE. Son Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía y Suecia.
Bienes sujetos a impuestos especiales
Productos sujetos a impuestos especiales armonizados, como el alcohol, el tabaco y la energía.
Servicios logísticos
Servicios que se prestan a los proveedores de mercancías y que consisten en almacenar las mismas, preparar los pedidos y enviar las mercancías desde el almacén.
Intermediario
Persona establecida en la Comunidad, designada por un proveedor o un titular de interfaz digital considerado sujeto pasivo, que lleve a cabo ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros como deudor del IVA y responsable de cumplir las obligaciones establecidas en el régimen de la ventanilla única para las importaciones.
Valor intrínseco
- Para las mercancías comerciales: el precio de las propias mercancías cuando se venden para su exportación al territorio aduanero de la Unión, excluyendo los gastos de transporte y de seguro, a menos que estén incluidos en el precio y no se indiquen por separado en la factura, y excluyendo cualesquiera otros impuestos y tasas que puedan determinar las autoridades aduaneras a partir de cualquier documento pertinente.
- Para las mercancías de carácter no comercial: el precio que se habría pagado por las propias mercancías si se vendieran para su exportación al territorio aduanero de la Unión.
Bienes de pequeño valor
Mercancías en envíos cuyo valor intrínseco en el momento de la importación no supere los 150 euros (excepto los productos sujetos a impuestos especiales).
Regímenes especiales
Los regímenes especiales incluyen el régimen exterior de la Unión, el régimen de la Unión y el régimen de importación.
- El “Régimen exterior de la Unión” es el régimen especial para los servicios prestados por sujetos pasivos no establecidos en la Comunidad previsto en el título XII, capítulo 6, sección 2, de la Directiva sobre el IVA
- El “Régimen de la Unión” es el régimen especial para las ventas intracomunitarias a distancia de bienes, las entregas de bienes dentro de un Estado miembro facilitadas por interfaces electrónicas, y los servicios prestados por sujetos pasivos establecidos dentro de la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo, tal y como se establece en el título XII, capítulo 6, sección 3, de la Directiva sobre el IVA
- El “Régimen de importación” es el régimen especial para la venta a distancia de bienes importados de países o territorios terceros, tal y como se establece en el título XII, capítulo 6, sección 4, de la Directiva sobre el IVA
Proveedor
Sujeto pasivo que vende bienes o servicios dentro de la Unión Europea o que realiza ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros directamente a los clientes cuando la entrega no se ha facilitado mediante una interfaz electrónica.
Representante fiscal
Persona establecida en la Comunidad designada por un proveedor como deudor del IVA y responsable del cumplimiento de las obligaciones en materia de IVA. Los detalles relativos al representante fiscal se abordan en las normas nacionales de los Estados miembros.
Sujeto pasivo no establecido en la Comunidad
Sujeto pasivo cuya sede de actividad económica no se encuentra en el territorio de la Comunidad ni tenga en ella un establecimiento permanente.
Países y territorios terceros
"Territorios terceros" son los mencionados en el artículo 6 de la Directiva del IVA: Monte Athos; Islas Canarias; los territorios franceses de Guadalupe, Guyana Francesa, Martinica, Reunión, San Bartolomé y San Martín; Islas Åland; Campione d'Italia; las aguas italianas del lago de Lugano; Isla de Helgoland; territorio de Büsingen; Ceuta; Melilla; Livigno.
"País tercero" es cualquier estado o territorio al que no se aplica el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (véase el artículo 5 de la Directiva del IVA). Proveedor subyacente
Sujeto pasivo que entrega bienes o realiza ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros a través de una interfaz electrónica. Véase la sección 2.1 de las Notas Explicativas de la Comisión Europea.