Importaciones y exportaciones
Qué son y cómo tributan
En el ámbito del IVA se utilizan los términos “importación” y “exportación” únicamente cuando se trata de compras o ventas de bienes a países no comunitarios. Hay que tener en cuenta que, a efectos del impuesto, Canarias, Ceuta o Melilla no se consideran territorio de la Comunidad (art. 6 Directiva 2006/112/ CE)
Importación es la entrada en el territorio de la Comunidad Europea de mercancías procedentes de terceros países. El IVA se liquida en la Aduana.
Cuando el bien se coloque desde su entrada en la Comunidad en una zona franca o depósito franco y otros depósitos o se vincule a un régimen aduanero y fiscal (excepto el régimen de depósito distinto del aduanero), la importación se producirá cuando el bien salga de estas áreas o abandone estos regímenes salvo que se efectúe una exportación o entrega intracomunitaria.
Exportación es la entrega de bienes transportados fuera de la Comunidad Europea por el transmitente o el adquirente no establecido en península o Baleares o por un tercero que actúe por cuenta y nombre de los anteriores. Esta operación está exenta de IVA, atribuyendo el derecho a deducir el IVA soportado en las adquisiciones de bienes y servicios que se afectan a esta actividad (exención plena).